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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 9096
Protección. DP 2011/84 Notificación ACGU de 12.02.2013.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dado que no se ha podido notificar el Consejo de Gerencia de Urbanismo de fecha 12 de febrero de 2013, a BISQUERRA FERNÁNDEZ RAFAEL y 1, con DNI 42966623-R, ya PÉREZ ARCAS FRANCISCA y 2, con DNI. 41365587-H, y para poder seguir adelante la tramitación del expediente: DP 2011/84, en relación al inmueble ubicado en la C / 328, N º 1, del Negociado de Protección de la Edificación, de Disciplina Urbanística.

De conformidad con el artículo 59.4, de la Ley 30/92, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y con el 194, del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, a través del presente edicto se le notifica lo siguiente:

Notifica que el Consejo de Gerencia de Urbanismo, en fecha 12 de febrero de 2013 se acordó lo siguiente:

I. Visto el resultado de la audiencia efectuada a los interesados, previa a la orden de ejecución, en relación a las actuaciones a realizar en el inmueble ubicado en la calle 328, núm. 1 (PC 01596003), descritas en el informe técnico de fecha 18 de julio de 2011, que transcrito dice:

"En relación con el expediente antes referenciado ya la vista de la solicitud de informe del Servicio de Protección de la Edificación, para comprobar las medidas de seguridad, como consecuencia del escrito del Área de seguridad ciudadana:

Cabe Informar:

A. DESCRIPCIÓN

Se trata de un edificio de viviendas aislado en parcela propia.

B. CALIFICACIÓN URBANÍSTICA Y INFORMACIÓN CATASTRAL

Esta calificado con suelo urbano con una ordenación por volumetría específica indeterminada ARE 72-01 según la revisión del PGOU de 1999. La referencia catastral es la 015960-03.

C. INFORME TÉCNICO

Hay que informar que realizada visita de inspección el día once de julio, se ha podido comprobar que hay riesgo de inestabilidad, y se han detectado dos puntos de peligro potencial que podrían afectar a personas y bienes, por colapso de las redomas de acabado de los antepechos de los huecos de fachada de la segunda planta, concretamente una de las redomas e la vivienda 2 º 2 ª se ha desprendido y ha caído a la vía pública, y en la parte de galería cerrada de la vivienda 2 º 4 ª la redoma esta desprendida de su apoyo y podría caer en el espacio libre de parcela.

Por otro lado en la vivienda 2 º 2 ª del edificio hay unas humedades de filtración provenientes de la cubierta del edificio que afectan el forjado habiéndose detectado el agrietado de una vigueta y el desprendimiento del revestimiento de yeso en una parte del forjado ya uno de los muros de carga de fábrica de piedra arenisca en la zona del comedor de la vivienda.

D. CONCLUSIÓN

Observadas las patologías descritas, dada su naturaleza y situación y salvo otras patologías o vicios ocultos, no observables a simple vista y por lo tanto no detectados en esta visita de inspección ocular, es opinión del técnico que suscribe que es adecuado el dictado de una orden de ejecución consistente en:

- Reposición de estanqueidad de la cubierta

- Reparación de la vigueta afectada por la humedad en la zona del comedor de la vivienda 2 º 2 ª.

- Reparación muro afectado por la humedad en la zona del comedor de la vivienda 2 º 2 ª

- Reparación de las redomas inestables en todo el edificio.

Todo ello bajo dirección técnica y control técnico de seguridad. Con un presupuesto aproximado de ejecución material de las obras de € 3.872,31

Condiciones de la orden:

• Presentación de asume de técnico director.

• Estudio de seguridad y salud.

• Nombramiento de empresa constructora.

 

Plazo de ejecución: 3 meses

Presupuesto estimativo: € 3.872,31 "

II. Dado los escritos de • alegaciones presentados en fecha 16 y 18 de abril de 2012 por el Sr.. Pascual Enrique Soto Galindo, con DNI 43017295-G, y el Sr.. Sebastian Calbet Salom, con DNI 41370594-B, respectivamente.

Dado que, entre otras obligaciones, se devengan las tasas sobre servicios urbanísticos-B) para dictar orden de ejecución-, concepto 312.02, art. 6 c) del OOFF para 2013, que tendrá el siguiente cálculo: B) 2,61% sobre el coste total previsto por los servicios técnicos municipales (€ 3.872,31), sin perjuicio del devengo de cualquier otro tributo (v. gr. Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, en su caso).

Vista la normativa de aplicación: artículo 9.1 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo; artículos 10 y 11 Ley 10/1990, de 23 de octubre , de disciplina urbanística; artículos 83 y 84 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca; la Ordenanza municipal sobre protección de edificios, publicada en el BOIB núm. 185 EXT., De 31 de diciembre de 2008, y que entró en vigor el 22 de enero de 2009; artículos 172 y 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización , funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales, y el Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, y la demás normativa aplicable, se puede elevar en el próximo CONSEJO DE GERENCIA la siguiente propuesta de

A C U E R D O

1 º) DESESTIMAR LAS ALEGACIONES presentadas en fecha 16 y 18 de abril de 2012 por el Sr.. Pascual Enrique Soto Galindo, con DNI 43017295-G, y el Sr.. Sebastian Calbet Salom, con DNI 41370594-B, respectivamente, según lo dispuesto en el informe de la TAG de fecha 4 de febrero de 2013, que transcrito dice:

"(...) INFORMA

Que dadas las manifestaciones realizadas por los Sres.. Soto Galindo y Calbet Salom a sus escritos de alegaciones, sin que hayan aportado ningún tipo de documentación, y vista la documentación obrante en el expediente, consistente en notas informativas del Registro de la Propiedad de Palma núm. 3, emitidas el día 22 de marzo de 2012, el Sr.. Pascual Enrique Soto Galindo y el Sr.. Sebastian Calbet Salom son copropietarios del inmueble situado en la calle 328, núm. 1 (PC 01596003).

Por tanto, teniendo en cuenta que el registro de la propiedad es uno de registro de títulos (derechos), que se basa en la certeza y veracidad de lo que está inscrito, y dado que no consta inscrita ninguna otra información, se desprende que de la inmueble de referencia son copropietarios, entre otros, el Sr.. Pascual Enrique Soto Galindo, con DNI 43017295-G, y el Sr.. Sebastian Calbet Salom, con DNI 41370594-B.

CONCLUSIÓN

DESESTIMAR LAS ALEGACIONES presentadas en fecha 16 y 18 de abril de 2012 por el Sr.. Pascual Enrique Soto Galindo, con DNI 43017295-G, y el Sr.. Sebastian Calbet Salom, con DNI 41370594-B, dado lo expuesto anteriormente, en el sentido de que si son copropietarios del inmueble arriba referenciado y, por tanto, no procede excluirlas de la orden de ejecución que se dicte. "

2 º) ORDENAR a los propietarios del inmueble, solar y / o terreno que figura a continuación que corrijan las deficiencias detalladas en el plazo que se indica, y al mismo tiempo, se les advierte que, en caso de incumplir lo que se ordena, el Ayuntamiento los tendrá que sancionar con multa del 10 al 20 por ciento del valor de las obras consideradas necesarias, tal y como prevé el artículo 84 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma (BOIB núm. 186 EXT., de 27-12-2006):

Al Sr. Osamogie Omoruyi EBIM, con NIE X4181800, al Sr. Thi My Linh Nguyen, con NIE X0257814F, a D ª. Ana Muñoz Utrera y 1, con DNI 43027671-F, D ª. Maria Lozano Gomez, con DNI 78212313-P, al Sr. Francisco Gil Dayas y 3, con DNI 42948215-Q, el Sr. Sebastian Calbet Salom y 1, con DNI 41370594-B, al Sr. Pascual Enrique Soto Galindo y 1, con DNI 43017295-G, los herederos del Sr.. Miguel Mas Morla, con DNI 41114811-B, al Sr. Bartolomé Ortega Cantallops, con DNI 41261534-V, a la Sra. M ª Carmen Martínez Egido y 1, con DNI 41354862-B, a la Sra. Francisca Pérez Arques y 2, con DNI 41365587-H, y al Sr. Rafael Bisquerra Fernández y 1, con DNI 42966623-R, propietarios del inmueble ubicado en la calle 328, núm. 1 (PC 01596003), lo dispuesto en el informe técnico de fecha 18 de julio de 2011, que parcialmente transcrito dice:

"(...) Observadas las patologías descritas, dada su naturaleza y situación y salvo otras patologías o vicios ocultos, no observables a simple vista y por lo tanto no detectados en esta visita de inspección ocular, es opinión del técnico que suscribe que es adecuado el dictado de una orden de ejecución consistente en:

- Reposición de estanqueidad de la cubierta

- Reparación de la vigueta afectada por la humedad en la zona del comedor de la vivienda 2 º 2 ª.

- Reparación muro afectado por la humedad en la zona del comedor de la vivienda 2 º 2 ª

- Reparación de las redomas inestables en todo el edificio.

Todo ello bajo dirección técnica y control técnico de seguridad. Con un presupuesto aproximado de ejecución material de las obras de € 3.872,31

Condiciones de la orden:

• Presentación de asume de técnico director.

• Estudio de seguridad y salud.

• Nombramiento de empresa constructora.

 

Plazo de ejecución: 3 meses

Presupuesto estimativo: € 3.872,31 "

La documentación gráfica se puede consultar al servicio de Protección de la Edificación y ITE.

3 º) ADVERTIR a los propietarios referidos que podrán iniciar las obras inmediatamente, previo cumplimiento de las condiciones incluidas en este Acuerdo.

NO SE NECESITA SOLICITAR LICENCIA DE OBRAS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO QUE ORDENA.

4 º) ADVERTIR a la propiedad del inmueble mencionado en la presente resolución que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma, si se incumple lo que se ordena en el plazo fijado, el Ayuntamiento lo tendrá que imponer una multa del diez al veinte por ciento del valor de las obras que sea necesario llevar a cabo para cumplir los requisitos mencionados antes, así como también, de acuerdo con el mismo artículo, en consonancia con el artículo 11 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística, se le otorgará, con la notificación de la multa, un último plazo para ejecutar la orden, y se procederá a la ejecución subsidiaria de las obras a costa del propietario del inmueble en caso de incumplimiento de este último plazo.

5 º) DAR CUENTA de este acuerdo al Departamento Tributario para su conocimiento y efectos oportunos.

6 º) NOTIFICAR la presente resolución al Sr.. Osamogie Omoruyi EBIM, con NIE X4181800, al Sr. Thi My Linh Nguyen, con NIE X0257814F, a D ª. Ana Muñoz Utrera y 1, con DNI 43027671-F, D ª. Maria Lozano Gomez, con DNI 78212313-P, al Sr. Francisco Gil Dayas y 3, con DNI 42948215-Q, el Sr. Sebastian Calbet Salom y 1, con DNI 41370594-B, al Sr. Pascual Enrique Soto Galindo y 1, con DNI 43017295-G, los herederos del Sr.. Miguel Mas Morla, con DNI 41114811-B, al Sr. Bartolomé Ortega Cantallops, con DNI 41261534-V, a la Sra. M ª Carmen Martínez Egido y 1, con DNI 41354862-B, a la Sra. Francisca Pérez Arques y 2, con DNI 41365587-H, y al Sr. Rafael Bisquerra Fernández y 1, con DNI 42966623-R.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción de la Ley 4/1999, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir la presente notificación y en este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición potestativo debe presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento (1) o en las dependencias a que se refiere el artículo 38, 4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes mencionada. Mado cuando no se ha resuelto y notificado la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente que se ha interpuesto. En este caso queda expedita la vía contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, según lo establecido en el artículo antes mencionado, y los 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción, ante el juzgado contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir la presente notificación. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.

Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, pueden dirigirse a las siguientes oficinas: OAC Avenidas-Edificio Avenidas. Av. Gabriel Alomar, 18; OAC Cort-Pl. Santa Eulalia, 9; OAC Pere Garau-C. Pere Llobera, 9; OAC San Fernando-Av. San Fernando, 42; OAC San Agustín-C. Margaluz, 30; OAC Arenal-Av. América, 11; OAC Escorxador-C. Emperatriz Eugenia, 6; OAC Son Ferriol-Av. Cid, 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 08.30 a 14.00 h de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 08.30 a 17.00 h de lunes a jueves (OAC Avenidas). Sábados abierto de 09.30 a 13.30 en la OAC Cort (sólo registro).

 

Palma, 13 de mayo de 2013

La jefe de departamento de disciplina y seguridad de los edificios.
Por delegación (Decreto de Alcaldía núm. 10434 de 08.06.2012, BOIB núm. 85 de 14.06.2012)
Elvira Salvá Armengod.