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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE EIVISSA

Núm. 8834
Juicio verbal 0001258/2010 Sobre Otras Materias

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Texto

Dª. MARIA ALZIRA ABAD ROLLAND, Secretario/a Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N.2 de IBIZA/EIVISSA, por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento  seguido a instancia de JESUS LANDEIRA POMBO frente a MAXIMO ROMERO CHAMORRO, JANETH POLANCO BRAND  se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA. Nº 81/13.

En Ibiza, a veintiséis de marzo de dos mil trece.

Vistos por mí, SERGIO GONZÁLEZ MALABIA, Magistrado Juez en servicio de sustitución en el Juzgado de Primera Instan­cia número Dos de Ibiza, los precedentes autos de reclamación de cantidad, substanciados por los trámites del JUICIO VERBAL, registrados con el número 1258 del año 2.010, seguidos a instancia de JESUS LANDEIRA POMBO, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Serra González y asistido del Letrado Sr. José Antonio Verdugo Sedas, contra MAXIMO ROMERO CHAMORRO y JANETH POLANCO BRAND, declarados en situación procesal de rebeldía; vengo a resolver con base en los siguientes:

FALLO.

ESTIMO la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Serra González en nombre y representación de JESUS LANDEIRA POMBO contra MAXIMO ROMERO CHAMORRO y JANETH POLANCO BRAND y, en consecuencia, CONDENO solidariamente a los demandados a abonar a la parte actora la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON VEINTISEIS EUROS (8.669’26 euros), correspondientes al principal reclama­do, más los intereses legales correspondientes, todo ello con condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, contra la que cabe formular recurso de apelación conforme a lo previsto por el artículo 455 LEC, a interponer con arreglo a lo dispuesto en los artículos 458 y ss. LEC, previa consignación del depósito preceptivo para recurrir en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, ello con la prevención dispuesta en el Artículo 449-1º LEC.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada en legal forma, de lo que doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, MAXIMO ROMERO CHAMORRO, JANETH POLANCO BRAND, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

IBIZA/EIVISSA a veintisiete de Marzo de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,