Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS
Núm. 9100
Resolución del consejero de Hacienda y Presupuestos de 3 de mayo de 2013 por la que se nombra personal eventual de la Consejería de Hacienda y Presupuestos
El artículo 20 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que es personal eventual aquél que, en virtud de nombramiento legal, ocupa, con carácter temporal, puestos de trabajo considerados de confianza o de asesoramiento especial de la Presidencia o de los consejeros o de las consejeras, no reservados a personal funcionario de carrera, y que el presidente o la presidenta y los consejeros o las consejeras nombran libremente a su personal eventual. Los nombramientos se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
El Decreto 107/1995, de 21 de diciembre, que establece las normas de aplicación para el personal eventual, determina que el consejero competente en materia de función pública tiene que realizar los trámites y las gestiones necesarias para confeccionar la relación de puestos de trabajo correspondiente al personal eventual de la Administración de la Comunidad Autónoma, para su aprobación posterior por el Consejo de Gobierno.
En la vigente relación de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondiente al personal eventual consta un puesto de trabajo de Asesor Técnico adscrito a la Consejería de Hacienda y Presupuestos.
De acuerdo con todo eso, dicto la siguiente
Resolución
1. Nombrar al señor Francisco Luis Calafell Cererols, con DNI nº. 43.001.237 T, personal eventual en el puesto de trabajo de Asesor Técnico de la Consejería de Hacienda y Presupuestos, con efectos de día 3 de mayo de 2013 y con el código 100.193.
2. Disponer que a efectos de dietas y de indemnizaciones en razón de servicio es de aplicación lo dispuesto en el Decreto 54/2002, de 12 de abril, por el que se regulan las indemnizaciones en razón de servicio del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o la norma que lo sustituya.
3. Disponer que a efectos de retribuciones por antigüedad o trienios, se reconoce el derecho a la percepción de los citados conceptos que acredite la persona interesada en las diferentes administraciones públicas.
4. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 3 de mayo de 2013
El consejero de Hacienda y Presupuestos
José Vicente Marí Bosó