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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA

Núm. 9084
Modificación de la Ordenanza fiscal 9 reguladora de la taxa por licencias urbanísticas del TM de Son Servera

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Texto

José Barrientos Ruiz, alcalde presidente del Ajuntament de Son Servera (Illes Balears).

Dado el edicto publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) n. 45, de 4 de abril de 2013, en relación al acuerdo adoptado por el Pleno del Ajuntament de Son Servera, en sesión ordinaria de día 21 de marzo de 2013, que aprobó modificación de la Ordenanza fiscal núm. 9 reguladora de la tasa por licencias urbanísticas del Término Municipal de Son Servera (Illes Balears).

Considerando que el pasado día 10 de mayo de 2013, se agote el plazo para la presentación de reclamaciones, sin que se haya presentado ninguna, de reclamación, se eleva a definitivo el acuerdo reseñado objeto del presente, el que queda íntegramente de la siguiente forma:

 

ORDENANZA N.  9
TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS

Artículo 1 º. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ajuntament seguirá percibiendo la "Tasa por expedición de documentos administrativos", que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, las normas cumplen lo que dispone el artículo 58 de la citada Ley 39/1988.

Artículo 2 º. hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de edificación y uso del suelo a que se refiere el artículo 178 de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, Texto refundido aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, y que hayan de realizarse en el término municipal, se ajustan a las normas urbanísticas, de edificación y policía previstas en la citada Ley del Suelo y en el Plan General de Ordenación Urbana de este Municipio.

Artículo 3 º. sujeto pasivo

1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que sean propietarios o poseedores, o, en su caso, arrendatarios de los inmuebles en los que se proyectó realizar construcciones o instalaciones o se proyecte realizar las obras.

2. En todo caso, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de las obras.

Artículo 4 º. Responsables

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5 º. Bases y Tarifas

1. Constituye la base imponible de la tasa:

a. El coste real de la ejecución de obras sujetas a licencia de obra mayor de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística o cualquier otra norma con rango de Ley que la pueda modificar.

b. El coste real de la ejecución de obras sujetas a licencia de obra menor, según la definición de obra menor otorgada por el artículo 7.2 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística o cualquier otro norma con rango de Ley que la pueda modificar.

c. La superficie de los carteles de propaganda colocados en forma visible desde la vía pública.

d. Los valores que tengan señalados los terrenos y construcciones afectos del impuesto de bienes inmuebles, cuando se trate de parcelaciones.

2. En cualquier caso se deberá excluir los coste correspondiente a la maquinaria, instalaciones industriales y mecánicas.

Artículo 6 º. cuota tributaria

1. La cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible los siguientes tipos de gravamen:

a. El 1 .50% en el supuesto del artículo 5.a) de la presente ordenanza.

b. El 1% en el supuesto del artículo 5.b) de la presente ordenanza.

c. 20,00 euros por metro cuatro de cartel publicitario, en el supuesto del artículo 5.c) de la presente ordenanza.

d. El 1% en las parcelaciones.

2. En cualquier caso se aplicará la tarifa mínima de 50,00 Euros por licencias, renovaciones, prórrogas y comprobaciones de proyectos de ejecución cuando la aplicación de los tipos de gravamen a la base imponible no llegue a esa cantidad.

Artículo 7 º. Exenciones y modificaciones

No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la tasa.

Artículo 8 º. Devengo

1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia urbanística, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta.

2. Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conduciendo a determinar si la obra en cuestión es o no autorizable, con independencia de la iniciación de el expediente de estas obras o su demolición si no fueran autorizables.

3. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en forma alguna por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la renuncia o desistimiento del sol • tante una vez concedida la licencia.

Artículo 9 º. Declaración

1. Las personas interesadas en la obtención de una licencia de obras presentarán, previamente, en el Registro Central, la oportuna solicitud, acompañando certificado visado por el Colegio Oficial respectivo, con especificación detallada de la naturaleza de la obra y lugar de emplazamiento, en la que se haga constar el importe estimado de la obra, medidas y el destino específico del edificio.

2. Cuando se trate de licencia para aquellos actos en que no sea exigible la formulación de proyecto suscrito por técnico competente, a la solicitud se acompañará un presupuesto de las obras a realizar, como una descripción detallada de la superficie afectada, número de departamentos , materiales a utilizar y, en general, de las características de la obra o acto cuyos datos permitan comprobar el coste de aquellos.

3. Si después de formulada la solicitud de licencias se modificase o ampliase el proyecto deberá ponerse en conocimiento de la Administración Municipal, acompañando en nuevo presupuesto o el reformado y, en su caso, planos y memorias de la modificación o ampliación.  

Artículo 10 º. Liquidación e ingreso

1. Cuando se trate de las obras y actos a que se refiere el artículo 5 º 1 a), b) y d):

a) Una vez concedida la licencia urbanística, se practicará la liquidación provisional sobre la base declarada por el solicitante.

b) La Administración municipal podrá comprobar el coste real y efectivo una vez terminadas las obras, y la superficie de los carteles declarada por el solicitante, y, a la vista del resultado de tal comprobación, practicará la liquidación definitiva que proceda, con deducción de aquello, en su caso, ingresado en provisional.

2. En el caso de parcelaciones urbanas y demolición de construcciones, la liquidación que se practique, una vez concedida la licencia, sobre la base imponible que le corresponda, tendrá carácter definitivo salvo que el valor señalado en el impuesto sobre bienes inmuebles no tenga este carácter.

3. Todas las liquidaciones que se practiquen serán notificadas al sujeto pasivo sustituto del contribuyente para su ingreso directo en las Arcas Municipales utilizando los medios de pago y los plazos que señala el Reglamento General de Recaudación.

Artículo 11 º. Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza la redacción definitiva de la cual ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 21 de marzo de 2013, entrará en vigor el mismo día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB núm ., de de 2013) y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación.


Son Servera, 13 de mayo de 2013

El Alcalde Presidente
José Barrientos Ruiz