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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA

Núm. 9079
Edicto definitivo del Reglamento i normas de uso de las instalaciones deportives del TM de Son Servera

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

José Barrientos Ruiz, alcalde presidente del Ajuntament de Son Servera (Illes Balears).

Dado el edicto publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) n. 45, de 4 de abril de 2013, en relación al acuerdo adoptado por el Pleno del Ajuntament de Son Servera, en sesión ordinaria de día 21 de marzo de 2013, que aprobó inicialmente el Reglament i normes d’ús de les instal·lacions esportives del Terme Municipal de Son Servera (Illes Balears).

Considerando que el pasado día 10 de mayo de 2013, se agote el plazo para la presentación de reclamaciones, sin que se haya presentado ninguna, de reclamación, se eleva a definitivo el acuerdo reseñado objeto del presente, el que queda íntegramente de la siguiente forma:

 

REGLAMENT I NORMES D’ÚS DE LES INSTAL·LACIONS ESPORTIVES DEL TERME MUNICIPAL DE SON SERVERA.

PREÁMBULO

Durante los últimos años se ha producido un incremento tanto de la demanda de servicios como la de infraestructuras deportivas, debido a un crecimiento de la población de nuestro municipio y en la cantidad de clubes deportivos emergentes. Por este motivo y ante la demanda que existe por parte de las entidades y clubes deportivos, pensamos que el reglamento de uso actual no se ajusta a la nueva realidad, y por ello, hemos diseñado un nuevo reglamento de uso más estructurado y pensamos que mucho más adaptado a las nuevas realidades.

 

Título preliminar
Consideraciones generales

Artículo 1. – Objeto

a. Es objeto de este reglamento la regularización de uso y funcionamiento de las instalaciones deportivas de titularidad del Ajuntament de Son Servera, así como los derechos y deberes de las personas usuarias de las mismas.

b. Este reglamento será de aplicación a la totalidad de las instalaciones deportivas municipales en los términos establecidos en el mismo.

Artículo 2. – Concepto

1. - Se considera instalaciones municipales deportivas todos los edificios, pabellones, dependencias, recintos, campos, pistas y dotaciones en que la titularidad sea del Ajuntament de Son Servera, destinados específicamente a la práctica deportiva, a la cultura física o al ocio deportivo, incluyamos su espacios de equipamiento, complementarias o funcionalmente necesarias para el desarrollo de la actividad deportiva.

2. - Así como los bienes inmuebles destinados a tal objeto y los adscritos de forma permanente a alguna instalación deportiva municipal, tanto de gestión directa, como indirecta en cualquiera de las fórmulas previstas, tengan encomendados la Concejalía de deportes u otras entidades mediante concesión.

3. - En las diferentes instalaciones municipales podrán practicar los deportes a que específicamente están destinados. Se permitirá la práctica de otros deportes, siempre que sea viable técnicamente y con autorización previa del Batlle / sapresidenti / o delegado de deporte del Ayuntamiento, que será otorgada discrecionalmente.

4. - Serán comparables, a efectos de aplicación del presente reglamento, los espacios que, aunque no tengan carácter propio de instalaciones, circunstancialmente se habiliten como escenarios de actividades deportivas y que sin ser de titularidad municipal hayan sido cedidas, para la realización de eventos deportivos puntuales.

 

Artículo 3. - Ámbito de aplicación

El presente reglamento será de aplicación a todas las instalaciones deportivas municipales actuales, ya todas las que pudieran existir en un futuro.

Artículo 4. - Calificación jurídica de los bienes y acceso a las instalaciones deportivas municipales.

1. - Las instalaciones deportivas, independientemente de la forma de gestión, son de acceso libre para todas y todos los ciudadanos, de forma individual o colectiva sin otra limitación que las establecidas por las leyes o en este reglamento . Por lo tanto pueden ser empleadas por personas físicas o jurídicas.

2. - Sin embargo, el acceso a las instalaciones deportivas estará condicionado por el aforo de cada instalación, las limitaciones de capacidad que coyunturalmente se establezcan, y al pago de los precios públicos vigentes, establecidos por las actividades o instalaciones deportivas.
Asimismo estará condicionado por la normativa específica aplicable en casos de actividades y espectáculos con asistencia de público con el orden de preferencia previsto en n este reglamento.

Artículo 5. Se consideran de uso reglado todas las instalaciones deportivas sometidas.

Artículo 6. Concepto de uso

1. Las instalaciones deportivas municipales son para la práctica de la actividad física-deportiva escolar, deporte de esparcimiento, y tiempo libre de la ciudadanía en general, así como el deporte de exhibición y alto rendimiento.

2. - En cada instalación deportiva municipal, como norma general, se podrán practicar los deportes a que específicamente están destinadas. Se permitirá la práctica de otros deportes, y / o actividades deportivas, recreativas o culturales, sempreque sea viable técnicamente y con la autorización previa del Alcalde / sa.

3. - Con independencia de los usos deportivos pertinentes, también se podrán autorizar en las instalaciones deportivas municipales, otras actividades no deportivas, que resulten compatibles con las infraestructuras existentes, y con las condiciones particulares que se determinen, procurando que no interfieran en el normal funcionamiento de las mismas.

 

Título. l.

Capítulo l.
régimen general

Artículo 7. Calendario.

1. - La apertura y el funcionamiento de las instalaciones municipales, en horario de temporada deportiva es del 1 de septiembre al 31 de mayo del año siguiente, de 16'00 horas a 22'00 horas de lunes a viernes, los sábados y domingos, se regirán por el calendario, horarios y usos que se establezcan, para partidos federados y competiciones deportivas federadas.

Los meses de junio, julio y agosto, las instalaciones permanecerán abiertas según el horario de la piscina de 10'00 horas a 14'00 y de 16'00 a 21 horas de lunes a domingo.

2. - Los días festivos, Pascua, Navidad, etc, las instalaciones deportivas municipales permanecerán cerradas. En caso de que se efectúen, torneos, campus, etc, se deberá contar con la aprobación del Ayuntamiento. El club, entidad o asociación se hará cargo de los gastos extraordinarios del personal encargado del campo deportivo municipal, según tasa vigente.

Artículo 8. Criterios de uso, solicitudes y autorizaciones

1. - Toda utilización de las instalaciones deportivas municipales de uso reglado contará preceptivamente con la autorización del Ajuntament.

2. - En cuanto las instalaciones municipales permanezcan abiertas al público, cualquier ciudadano podrá acceder y utilizarlas en las formas estipuladas en este reglamento, y previo pago de las tasas correspondientes para utilizarlas.

3. - El Ajuntament se reserva la facultad de no ceder las instalaciones, si cree que por este motivo puede perjudicar a otra sesión autorizada con anterioridad.

8.1. Solicitudes de uso escolar:

1. Los centros escolares, públicos o concertados ubicados en el término municipal de Son Servera tendrán preferencia en horario lectivo cuando no dispongan de instalaciones. Instalaciones propias para impartir la asignatura de educación física.

2. Se firmará un convenio entre el Ayuntamiento y el centro docente solicitante.

3. Se considera horario lectivo de 08'00 a 14'00 horas de lunes a viernes.

4. Con un mes de antelación, los centros deberán presentar una solicitud de uso, adjuntando los días, horarios y nombre del responsable de la asignatura.

5. Quedan excluidos de las tasas y precios públicos vigentes.

6. Las normas de este reglamento se deben cumplir por igual para el resto de usuarios.

7. Además de las normas generales, este reglamento contiene normas específicas de uso.

8. En ningún caso se dará autorización de uso por un período superior a lo que es el curso escolar.

9. Extinguida la autorización de uso los clubes, entidades, escuelas y asociaciones deberán dejar libres, a disposición del Ayuntamiento, los bienes y las instalaciones utilizadas en el mismo estado de conservación y funcionamiento en que las recibieron.

8.2. - Para el uso deportivo de usuarios individuales de un solo día de una o más instalaciones.

1.-Los usuarios individuales interesados, remitirán una solicitud dirigida al Ayuntamiento con una antelación mínima de cinco días (5), para hacer el uso de la instalación.

2. - En la solicitud deberán adjuntar el horario y el tipo de deporte a realizar, así como el nombre, la dirección y teléfono de contacto de la persona que se hará responsable.

3. - El uso puntual queda supeditado a que la demanda sea compatible con los horarios de las otras actividades y del personal adscrito a las mismas.

4. - El Ayuntamiento no se hace responsable en ningún caso de los objetos personales que se encuentren en el interior de las instalaciones deportivas municipales. (Vestuarios, salas, pistas, oficinas y otras dependencias).

5. - Las tarifas para la utilización se regularán de acuerdo con las ordenanzas fiscales de precios públicos y tasas vigentes. El pago de la tasa o precio público se efectuará una vez autorizado el uso y con carácter previo al mismo.

6. - El Ayuntamiento de Son Servera se reserva la facultad de modificar o anular los usos ya concedidos ya suspender temporalmente el servicio por razones de interés municipal, sin que por ello tenga que responder de posibles perjuicios ante las personas interesadas , excepto la devolució  proporcional de los precios satisfechos.

8.3. - Para usos no continuos, campus, torneos o cualquier otra actividad que no se enmarque dentro de las actividades federativas (entrenamientos y partidos oficiales.).

1. - Presentarán por escrito una solicitud, con una antelación mínima de un mes de la fecha prevista. Esta estará supeditada a los horarios disponibles de las instalaciones y al personal adscrito a las mismas.

2. - En la solicitud, deberán adjuntar:

a) Nombre del club, entidad, asociación etc.

b) Nombre, dirección y teléfono de contacto de la persona responsable.

c) El proyecto de la actividad o actividades a realizar.

d) El precio que se aplique para los usuarios.

e) Presupuesto de ingresos y gastos. (si es necesario)

f) Número de asistentes.

g) Datos y horarios previstos.

h) Seguro que cubra, lesiones y accidentes de todo tipo y de los desperfectos que puedan ocasionar a las instalaciones.

 

- El uso queda supeditado a que la demanda sea compatible con los horarios de las otras actividades, y del personal adscrito a las mismas.

- El Ayuntamiento no se hace responsable en ningún caso de los objetos  personales que se encuentren en el interior de las instalaciones deportivas municipales.(Vestuarios, salas, pistas, oficinas y otras dependencias).

 Las tarifas para la utilización se regularán de acuerdo con las ordenanzas fiscales de precios públicos o tasas vigentes. •  El pago de la tasa se efectuará una vez autorizado el uso y con carácter previo al mismo.

3. - El Ayuntamiento de Son Servera se reserva la facultad de modificar o anular los usos ya concedidos ya suspender temporalmente el servicio por razones de interés municipal, sin que por ello tenga que responder de posibles perjuicios ante las personas interesadas , excepto la devolución proporcional de los precios satisfechos.

8.4. - Para el uso deportivo de temporada de Clubes (entrenamientos y partidos oficiales).

Estos criterios son una herramienta para ayudar a repartir los horarios de las instalaciones compartidas entre diferentes entidades del pueblo, cuando hay más de una entidad que solicitan una instalación en el mismo horario. Son unos criterios que valoran diferentes aspectos y características de las entidades y su actividad principal.

Se considera temporada deportiva del 1 de septiembre hasta el 31 de mayo del año siguiente.

Los campus, torneos y otras actividades, aunque se hagan dentro de la temporada deportiva quedan excluidos del uso gratuito de temporada. Estos se regirán por el artículo 8.3 del presente reglamento.

8.5. - Se deben presentar las solicitudes antes del 1 de agosto previo inicio de la temporada. Adjuntando a dicha solicitud la siguiente documentación:

a) Nombre del club

b) Nombre, dirección y teléfono de contacto de la persona responsable.

c) Certificado de entidad local, o foránea.

d) Número de deportistas federados que participan en liga (número de deportistas de guardería o escuela deportiva, de 3 a 5 años)

e) Número de equipos de la entidad (equipos categorías base de 6 a 18 años).

f) Número de equipos de la entidad (equipos categoría superior, a partir de 18 años).

g) Deportistas de la entidad (base hasta 18 años).

h) Deportistas de la entidad (categoría superior a partir de 18 años).

i) Seguro que cubra, lesiones y accidentes de todo tipo y del desperfectos que puedan ocasionar en las instalaciones.

j) Datos y horarios previstos de partidos oficiales que se jueguen dentro campo o pista locales.

k) Fotocopia de la ficha federativa de cada uno de los deportistas.

8.6. - En el caso de que en una instalación concurran simultáneamente dos o más solicitudes de uso compatible o no entre sí, se atenderá, para resolver sobre la prioridad lo establecido en el artículo 9 punto 9.1 y 9.2 del presente reglamento.

1. - Se firmará un convenio entre el Ayuntamiento y el club solicitante.

2. - El pago, la exacción o bonificación de la tasa prevista para cada caso se efectuará una vez autorizado el uso y con carácter previo al mismo.

3. - La autorización o concesión del uso de las instalaciones deportivas municipales constituye un derecho intransferible, por lo que los titulares del mismo no pueden ceder o intercambiar los usos cedidos, sólo se podrán ceder con la conformidad de la Ayuntamiento.

4. - Par fin de baremar, se establecerán unos mínimos de jugadores por equipos (según el deporte y categoría. Estos mínimos deben ser fijos para así poder considerar a tal como grupo de gente, como equipo, de ahí la exigencia de unos mínimos.

5. - Estos mínimos para baloncesto, voleibol y fútbol sala, serán de un mínimo de 8 deportistas por equipo.

6. - Los mínimos para fútbol serán:

Fútbol 7 - 9 deportistas por equipo

Fútbol 11-14 deportistas por equipo.

7. - Los mínimos para gimnasia deportiva serán:

- 6 deportistas por modalidad.

- El aeróbic no será considerada como competición deportiva por lo  tanto se valorará como una solicitud individual de utilización de un espacio del campo municipal de deportes.

8.-Los equipos dispondrán para entrenar las instalaciones según la edad, estas serán:

- Deportistas de 6 a 12 años de 16'00 a 18'00 horas (federados).

- Deportistas de 12 a 18 años de 18'00 horas a 20'00 horas (federados).

- Las categorías de mayor edad podrán disponer de las instalaciones a partir  de las 20'00 hasta las 22'00 horas.

- Siempre según baremación.

9. - En todo caso, la no utilización de instalaciones • Instalación reservada con los mínimos de deportistas contemplados dentro de este reglamento por causa imputable a la / s persona / s interesada / s, podrá suponer una falta grave.

10. - El Ajuntament de Son Servera se reserva la facultad de modificar o anular los usos ya concedidos ya suspender temporalmente el servicio por razones de interés municipal, fuerza mayor, sin que por ello tenga que responder de posibles perjuicios ante las personas interesadas, excepto la devolución proporcional de los precios satisfechos.

11. - La autorización del uso de las instalaciones deportivas municipales estará supeditada, en todo caso, a las necesidades del Ajuntament.

12. - Las instalaciones que se ven afectadas por estos criterios son:

- Campo de fútbol Ses Eres.

- Pabellón Polideportivo Se Pinaró.

- Pista fútbol 7 Polideportivo Se Pinaró

- Piscina cubierta Polideportivo Se Pinaró

- Y las instalaciones que se engloben posteriormente

Artículo 9. - Consideraciones generales de usos

9.1. Cesiones de usos para clubes, asociaciones, entidades etc por temporada

El reparto será por baremo.

La puntuación obtenida en los diferentes apartados, se sumará, y se distribuirá proporcionalmente según las horas disponibles.

Para determinar el número de horas de la instalación que corresponde a cada club se tendrá en cuenta un total de 30 horas disponibles (de 16'00 a 22'00 horas, 6 horas diarias para 5 días a la semana).

No entran dentro de este cómputo los fines de semanas, que se reservan para partidos.

Una vez repartido el horario, cada club podrá repartir sus horas de la manera que considere más oportuna, siempre teniendo en cuenta la categoría de los equipos, que son las siguientes:

Categoría de los equipos:

Iniciación, benjamín, alevín e infantil de 6 a 12 años, (los premini ... etc se considerará como escuela de fútbol, tenis, baloncesto y otros. Dispone de las 16 a las 18 horas (ambas incluidas)

Cadetes, juvenil, joven de 12 a 18 años dispondrán de las 18 a las 20 horas.

Las categorías mayores de edad dispusieron de las instalaciones a partir de las 20 horas.

Se establecerá un mínimo de jugadores para poder hacer un mejor baremo, fijo durante toda la temporada. Estos mínimos serán: 8 en caso de baloncesto y voleibol, 8 en caso de fútbol sala, 8 en caso de fútbol 7 y 14 en caso de fútbol 11.

Número de deportistas: Se valorarán los deportistas en edad escolar, considerando edad escolar hasta 18 años.

9.2 Criterios de uso y puntuación por baremo

- Entidades locales: 5 puntos

- Entidades foráneas: 0'5 puntos

- Equipos de la entidad (equipos categorías base de 6 a 18 años): 3 puntos por equipo

- Equipos de la entidad (equipos categoría superior, a partir de 18 años): 1 punto por equipo

- Deportistas de la entidad empadronados en el municipio (de 6 hasta 18 años), 0'3 puntos por deportista6) Esportistes de l’ entitat no empadronats al municipi ( de 6 fins a 18 anys), 0’1 punts per esportista.

- Esportistes de l’ entitat empadronats al municipi ( categoria superior a partir de 18 anys), 0’2 punt per esportista.

- Esportistes de l’ entitat no empadronats al municipi ( categoria superior a partir de 18 anys), 0’1 punt per esportista.

Artículo. 10 Otros usos.

1. - Usos para espectáculos o exhibiciones deportivas puntuales.

Deberán presentar una solicitud de uso con la siguiente documentación:

- Descripción del proyecto a desarrollar.

- Nombre, dirección y teléfono de contacto de la persona responsable.

- El precio que se aplique para los usuarios.

- Presupuesto de ingresos y gastos.

- Número de asistentes.

- Datos y horarios previstos.

- Seguro que cubra, lesiones y accidentes de todo tipo y del desperfectos que puedan ocasionar en las instalaciones.

1. La celebración de actividades deportivas en horario o calendario extraordinario, por iniciativa ajena al Ajuntament conllevará un incremento encima de la tasa fijada para el mismo uso, en el que se computan todas las horas, tanto las de preparación como las precisas para desarrollar un acto o espectáculo.

2. En caso de que las actividades a celebrar en una de las instalaciones deportivas municipales, - sean o no deportivas-requieren montaje y desmontaje de equipamiento, se computará el tiempo destinado a dichas operaciones.

3. Las tareas de montaje y desmontaje se llevarán a cabo por cuenta e iniciativa de quien utilice la instalación deportiva y bajo la supervisión del personal responsable de la misma. También será a su cargo los gastos de vigilancia, limpieza, enganches, consumo de energía eléctrica y otros servicios ocasionados por el montaje y desmontaje de equipamientos así como el desarrollo de la actividad.

- El uso queda supeditado a que la demanda sea compatible con los horarios de las otras actividades, y del personal adscrito a las mismas. Así como a la entrada de otras solicitudes de demanda de uso.

- El Ayuntamiento no se hace responsable en ningún caso de los objetos  personales que se encuentren en el interior de las instalaciones deportivas municipales vestuarios, salas, pistas, oficinas y otras dependencias).

 Las tarifas por la utilización se regularán de acuerdo con la ordenanza fiscal de precios públicos o tasas vigentes. El pago de la tasa se efectuará una vez autorizado el uso y con carácter previo al mismo.

Artículo. 11 Prioridades de usos

- El Ayuntamiento de Son Servera.

- Los colectores legítimo o institutos de Son Servera, que no dispongan de espacios propios para hacer Educación Física, en horario lectivo-se considera horario lectivo de 08'00 horas hasta las 14'00 horas de lunes a viernes, previa firma de convenio con la Consejería de Educación.

- Los clubes / asociaciones de Son Servera legalmente registradas que estén inscritas en competiciones federadas. Previo puntuación del baremo reflejado en el artículo 9.2.

- Los clubes / asociaciones de Son Servera legalmente registradas a federaciones de empresas con domicilio fiscal en Son Servera. Previo puntuación del baremo reflejado en el artículo 9.2.

5. - Cualquier practicante, en la forma prevista en este reglamento, en los días y horas destinadas a cada instalación deportiva municipal.

6. - Las instituciones públicas, Consell de Mallorca y Govern Balear.

 

Capítulo. ll
Normas generales de uso y de funcionamiento

Article.12. Normes de uso de las instalaciones deportivas municipales

12. 1 Horario:

Del 01 de septiembre en curso al 31de mayo del año siguiente las instalaciones deportivas municipales, permanecerán abiertas de lunes a viernes de 16 horas a 22 horas, el sábados y domingos según calendario de competiciones.

Los meses de junio, julio y agosto el horario será de 10 horas a 14 horas y de 16 horas a 21 horas (apertura de la piscina municipal).

Horarios para la utilización de vestuarios de entidades o clubes

- En el caso de usuarios colectivos se permitirá la entrada a los vestuarios 15 minutos antes del horario fijado, y 15 minutos después del entrenamiento o partido oficial.

-  Se podrá ampliar hasta una hora antes en los casos de competiciones federadas.

- En cuanto el uso tenga un horario prefijado, no se podrá exigir la prolongación del tiempo no disfrutado, si bien se podrá conceder este tiempo si no hay perjuicio a terceros.

- Las entidades, clubes o asociaciones, están obligados a cumplir el horario fijado por el Ayuntamiento en la sesión de uso.

- El Ayuntamiento se reserva la potestad de cumplir y hacer cumplir los horarios, así como, la potestad de poder conceder otros horarios, siempre y cuando sean compatibles, sin que quepa la protesta o réplica por parte de las entidades o clubes usuarios de las instalaciones.

12.2. vestuario deportivo

- El acceso en los espacios deportivos deberá ser con indumentaria deportiva adecuada, salvo en los espacios de tránsito y gradas. Todo cambio de indumentaria se debe realizar, siempre dentro de los vestuarios.

12.3. Restricciones de uso y prohibiciones

1. No se permite fumar dentro de las instalaciones deportivas municipales.

2. Está prohibido el consumo de drogas o estupefacientes.

3. La introducción de cualquier objeto de vidrio, sustancias inflamables, o nocivas.

4. No está permitido comer, ningún tipo de frutos secos con cáscaras, chicles.

5. No está permitido la entrada de animales, perros y otros. Sólo se permitirá la entrada de perros guía, según la normativa vigente.

6. Está prohibida la entrada de bicicletas, monopatines, patines, ciclomotores, etc; sólo se permitirá la entrada en ocasiones en que la actividad lo requiera, previa autorización del Ajuntament.

7. Se recomienda no consumir bebidas alcohólicas de ningún tipo y en todo caso no se podrán vender bebidas alcohólicas con una graduación superior a 20 grados centesimales.

8. No están permitidas las pernoctaciones en el campo de fútbol Ses Eres ni el Polideportivo se Pinaró.

9. En las instalaciones cubiertas con suelo de parquet o material sintético, los días de partidos oficiales los entrenadores podrá acceder con ropa de calle y en calzado que no lleven "tacos" o "tacones".

El resto de días, sólo se podrá acceder a las pistas con vestuario y calzado deportivo que no lleven "tacos", sólo se podrá utilizar ropa de calle en los espacios de paso y las reservadas al público.

10. En las gradas y lugares de paso, de las instalaciones deportivas municipales, interiores o exteriores no se puede realizar ninguna actividad deportiva o juego, por tratarse de espacios destinados al tránsito y estancias de personas usuarias y público.

11. El Ayuntamiento podrá anular la autorización a cualquier usuario, club, asociación o entidad, sin que ésta pueda reclamar la devolución o compensación por daños o perjuicios, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento manifiesto de esta reglamento de uso.

b) Comportamientos antideportivos repetidos por parte de los equipos o del público.

c) Comportamientos violentos.

d) No utilizar los horarios reservados más de 3 veces consecutivas o más de 5 en un trimestre sin causa justificada.

e) Los focos del campo de césped municipal, o del polideportivo municipal cubierto, se encenderán si hay el 70% de los usuarios en el campo o la pista.

Artículo 13. De la custodia de objetos y equipajes.

1. - El Ayuntamiento de Son Servera, no responderá de los objetos personales que se extravíen o se encuentren dentro de las instalaciones municipales (vestuarios, salas, armarios, oficinas, etc), y aconseja no acudir a los recintos con objetos de valor .

2. - En las instalaciones en que se cuenta con taquillas, será responsabilidad del usuario la custodia de la clave que en caso de pérdida o rotura de la misma, se hará cargo del interesado de los gastos ocasionados. El Ayuntamiento no se hace responsable de la pérdida o rotura de llaves, cerradura, etc.

3. - Los objetos que por parte del personal adscrito a las instalaciones deportivas municipales hayan encontrado se depositarán en el bar que hay en el campo municipal.

 

Artículo 14. Servicio de bar y / o cafetería

En las instalaciones deportivas municipales en los que se dé este servicio, su gestión será contratada por el Ayuntamiento.

Ésta resumen:

14.1.Característiques de la prestación del servicio.

a) Los servicios que se contratan se desarrollarán dentro del horario fijado por la Alcaldía en función de las necesidades de los mismos

b) El contratista deberá cumplir y hacer cumplir todas las prescripciones establecidas en el reglamento de uso de las instalaciones deportivas municipales.

c) Los objetos de valor que el contratista encuentre serán entregados a la Policía Local

d) Mantener en perfecto estado de conservación, limpieza y vigilancia de las instalaciones del bar.

e) Efectuar la limpieza exterior e interior de todas las instalaciones deportivas, salvado de la limpieza interior y mantenimiento de las piscinas.



Capítulo lII
Derechos, obligaciones y responsabilidad de las personas usuarias

Article.15 Derechos de las personas usuarias

15.1. Derechos de las personas usuarias

15.2 El usuario, desde el momento en que tiene derecho a utilizar las instalaciones, tanto como practicante como espectador, debe aceptar las reservas normas generales de uso cuidando elementos, materiales deportivos y todo lo que se pone a su disposición.

15.3. Hacer uso y disfrutar, de acuerdo a las normas de uso establecidas y tarifas vigentes, de todos los servicios que ofrecen las instalaciones deportivas municipales, ya sean gestionadas directa o indirectamente.

15.4. A ser tratados con respeto por el personal que da servicio a las instalaciones y por el resto de usuarios.

15.5. Hacer uso de las instalaciones deportivas los días y horario señalados, si bien el Ayuntamiento por necesidades de programación o fuerza mayor, podrá anular o variar las condiciones establecidas.

15.6. A ser informado, tanto al Ayuntamiento como a las instalaciones deportivas o la página Web, sobre las condiciones de uso de las instalaciones y servicios que se dan a las mismas, así como los documentos que se soliciten referentes a las mismas: Reglamentos, precios públicos, cursillos .

15.7. Presentar quejas, sugerencias y reclamaciones, dirigidos al Ayuntamiento.

15.8. Solicitar en cualquier momento la identificación de cualquier trabajador / re de las instalaciones municipales, a los efectos de las reclamaciones correspondientes.

15.9. Cualquier otro derecho que venda reconocido por la legislación vigente y por este Reglamento.

Artículo 16. Los deberes de los usuarios.

16.1. El acceso a las instalaciones deportivas municipales supone la aceptación de la totalidad de las normas comprendidas en este reglamento.

16.2. Toda persona interesada en la utilización de las instalaciones deportivas municipales está obligada a solicitar autorización de uso según el procedimiento fijado y abonar el precio público correspondiente dentro del plazo fijado y forma establecida.

16.3. Con la excepción que en cada caso pueda determinarse, la sesión de uso de las instalaciones deportivas municipales no incluye el suministro y utilización de material deportivo, por lo que este deberá aportar por las propias personas usuarias y ajustarse en todas las características a las condiciones reglamentarias establecidas para la modalidad deportiva de que se trate.

16.4. Todas las personas usuarias están obligadas al estricto cumplimiento de las normas establecidas en todas las instalaciones deportivas municipales. Este cumplimiento será exigido para el personal encargado de las instalaciones, como responsable de cumplir y hacer cumplir directamente las disposiciones vigentes.

16.5. Las personas usuarias de las instalaciones deportivas municipales mantendrán en todo momento actitudes de consideración y respeto hacia los demás usuarios y hacia el personal encargado de las instalaciones deportivas municipales.

En relación con el encargado, estarán obligados al cumplimiento de todas las instrucciones u observaciones que reciban sobre el buen orden y funcionamiento de las instalaciones y sobre la disposición y utilización de los materiales y dotaciones.

16.6. El incumplimiento de las presente normas, así como los actos de vandalismo y mal comportamiento, podrán dar lugar a las sanciones previstas en aquestreglament así como la reparación, reposición y / o el pago de los daños producidos. En el caso de usuarios que pertenezcan a Clubes, Sociedades deportivas, éstos serán responsables subsidiarios del comportamiento de sus miembros.

16.7. En el caso de entidades deportivas y centros docentes que utilizan de forma regular una instalación deportiva, será obligación firmó un convenio entre el club o el centro docente y el Ayuntamiento para formalizar la utilización, en este convenio se especificará las responsabilidades de la entidad y del Ayuntamiento en relación al uso y al funcionamiento de las instalaciones.

16.8. El usuario / rios o espectador / oros que manifieste un comportamiento contrario al presente reglamento dará lugar a que el personal de la instalación le exigeigi que abandone la misma o requerir la presencia, si la gravedad del caso así lo exige, de las fuerzas de seguridad sin perjuicio de las posteriores acciones aplicables al caso.

Artículo 17. Responsabilidad de los usuarios

17.1. Las personas usuarias deben dejar las instalaciones utilizadas en perfecto estado para el uso siguiente. Por otra parte, asumirán la responsabilidad plena y directa por los daños y perjuicios que se produzcan dentro de las instalaciones municipales durante el uso de las mismas, así como los ocasionados en las demás dependencias, locales, edificio, etc, y los sufridos por terceras personas.

17.2. La seguridad de los menores de edad es responsabilidad única de los padres, madres, de las personas adultas que los acompañan, las cuales se harán responsables en los casos de incumplimiento por los mismos de las normas de funcionamiento de las instalaciones deportivas municipales.

17.3. Se considera responsable directo del uso al titular de la autorización, salvo que acredite la representación que ostenta, en este caso la responsabilidad recaerá sobre el representado.

17.4. Cada usuario individual, entidad, club, centro docente o grupo tiene por obligación respetar las instalaciones y su mobiliario, y serán responsables de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de su mal uso, haciéndose responsables de los gastos que puedan comportar los arreglos o las reposiciones necesarias para mantener su mismo estado de conservación y funcionamiento.

17.5. Cuando se trate de competiciones con participación de entidades que no pertenecen a las del municipio, la entidad local correspondiente se responsabilizará de los gastos ocasionados por los desperfectos y daños ocasionados por una mala utilización.

17.6. Cada entidad, club, asociación que realice una actividad estará obligada a concertar un seguro que cubra lesiones y accidentes de todo tipo, siendo responsable directo de los males que se produzcan en las personas o los desperfectos de las instalaciones.

17.7. Los usuarios individuales o en grupo, no podrán acceder a los espacios deportivos asignados hasta que la actividad precedente haya terminado. En cualquier caso, el personal municipal de las instalaciones garantizará que se respete este criterio de funcionamiento.

17.8. La / las personas responsables de cada club, entidad, asociación no podrá abandonar la instalación hasta que los componentes del mismo no hayan salido de los vestuarios.

Una vez terminada la actividad y uso del vestuarios el encargado del club, asociación o entidad entregará las llaves al empleado municipal del campo de deportes, o en caso de que coincidiera con su libre de semana el / la concesionaria del bar. Este tiene la responsabilidad de revisar las instalaciones empleadas y certificar su buen uso, y en todo caso, dar parte de los desperfectos en el Ayuntamiento, a fin de aplicar la normativa del reglamento de uso vigente.

Article.18. Cierre de las instalaciones deportivas municipales.

El Ayuntamiento se reserva el derecho de cerrar las instalaciones deportivas municipales, sin derecho a indemnización por parte de los usuarios, mediante resolución o acuerdo debidamente motivado, por razones sanitarias, orden público, climatológicas, programaciones propias como competiciones, partidos, cursos o cualquier otro que debidamente justificada implique el cierre.

El personal municipal responsable de las instalaciones deportivas municipales podrá decidir el cierre de algún espacio o de toda la instalación cuando por razones climatológicas, sanitarias, de orden interior o seguridad, en cuanto considere que pueda verse afectada la integridad de las personas o producirse daños en las instalaciones, y debe informar inmediatamente al responsable de la Concejalía de Deportes.


Capítulo IV.
Normas de funcionamiento específicas

Como norma general el Ayuntamiento podrá regular el funcionamiento de todos aquellos espacios deportivos que requieren normas específicas de funcionamiento.

Serán de aplicación a cada una de las instalaciones deportivas municipales, además de las normas genéricas contenidas en este reglamento, las específicas de cada instalación.

El personal municipal responsable de las instalaciones deportivas municipales puede decidir el cierre de algún espacio o de toda la instalación cuando por razones climatológicas, de orden interior o seguridad, considere que pueda verse afectada la integridad de las personas o producirse daños en las instalaciones, y debe informar inmediatamente al responsable de la Concejalía de Deportes.

 

Sección primera
Pabellones polideportivos

Normas de utilización de las pistas del polideportivo municipal cubierto.

Article.19. Descripción

- Entienden como Polideportivos las instalaciones que disponen al menos  de una pista polideportiva cubierta con servicio de duchas y vestuarios.

- Además del Reglamento general para usuarios, club, etc, para el uso  de las instalaciones deportivas municipales, se debe tener en cuenta la normativa específica de cada instalación.

Artículo.20. Normativa específica.

1. La temporada deportiva es de día 1 de septiembre a 31 de mayo del año siguiente.

2. Los usuarios colectivos, (clubes, entidades, asociaciones, etc) Antes del 15 de agosto del año en curso presentarán una solicitud dirigida al Ayuntamiento pidiendo el uso de las instalaciones, en las formas marcadas dentro del artículo 8.5. y sus apartados y 8.6.

3. Los meses de junio, julio y agosto se solicitará por escrito con un mes (1) de antelación al Ayuntamiento de la misma manera que se señala en el artículo 8.3. previo pago de la tasa o precio público vigente.

4.-Clubs, entidades, asociaciones, etc. El horario de utilización será el que marque el Ayuntamiento, de acuerdo con los horarios generales de las instalaciones, con el personal asignado a las instalaciones y con el resultado del baremo obtenido por cada entidad, club o asociación .

5. - El destino de las pistas será fundamentalmente y preferentemente la práctica para usuarios de deportes colectivos, como futbito, baloncesto, voleibol y todos aquellos que la infraestructura actual lo permita.

6.-Los usuarios particulares, dentro de los horarios establecidos en que las instalaciones se encuentran abiertas al público, podrán hacer uso de las instalaciones deportivas municipales previa reserva y pago de la tasa establecida en la ordenanza pública vigente, siempre que la demanda sea compatible con los horarios de las actividades que se realizan durante la temporada deportiva y del personal de las instalaciones municipales.

7. - Para acceder a la pista se hará en calzado y ropa deportiva adecuada.

8. - Está prohibida la entrada de elementos deportivos o no que puedan hacer daño bien al pavimento de la pista.

9. - Por razones de convivencia quedan prohibidos los juegos molestos o peligrosos.

10. - La cesión de uso es de carácter provisional y en ningún caso puede sobrepasar la temporada deportiva en curso. No pueden ser cedidos a terceros y se extinguen por el transcurso del tiempo sin que sea necesario un requerimiento previo y debe renovarse en
caso de que el usuario así lo desee.

11. - Las entidades, clubes, asociaciones que participen en competiciones, deben dirigirse al Ayuntamiento el calendario de competiciones oficiales 15 días antes del inicio de ésta.

12. - Las entidades, clubes, asociaciones, que realicen partidos amistosos, actos de final de temporada, demostraciones etc, siempre se hará dentro del horario cedido para sus entrenamientos.

13. - El encargado del campo municipal de deportes será el que asigne los vestuarios y espacios deportivos para la realización de la práctica autorizada.

14. - Sin la presencia del responsable del grupo no se podrá acceder a los vestuarios ni en los espacios deportivos.

15. - El encargado del campo municipal de deportes entregará las llaves del vestidores y del instalación a la persona responsable del grupo.

16. - El responsable del club, asociación, entidad etc. tendrá el deber de velar por el buen comportamiento del grupo dentro de las instalaciones deportivas que estén utilizando.

17. - Por el ahorro energético, a la hora de las duchas, no se podrá sobrepasar de15 minutos.

18. - La hora de acceso y salida de la pista será la del tiempo que tiene reservado para la misma, no pudiendo ocupar esta por precalentamientos, etc.

19. - Las porterías, canastas, pósters y otros accesorios necesarios para la práctica deportiva, que sean móviles, serán debidamente colocados y retirados.

20. - Los materiales que cada equipo deje en el polideportivo, debe estar recogido en cestas, redes o bolsas propiedad de los clubes, no haciéndose responsable el Ayuntamiento del material allí dejado.

21. - Las escuelas, institutos del municipio, previa firma de convenio, utilizarán el polideportivo en horario lectivo de 08'00 horas a 14'00 horas de lunes a viernes.

22. - Independientemente de las posibles sanciones en las que puedan incurrir los usuarios, el uso inadecuado de los materiales y equipamientos del pabellón municipal cubierto será objeto de sanción a los responsables de cada club, asociación, entidad o grupo de usuarios, como mínimo con el abono de los desperfectos ocasionados.

 

Sección Segunda
Campo de fútbol municipal de césped artificial

Normas de utilización del campo de fútbol municipal de césped artificial.

Artículo 21. Descripción

Se entiende por campo de césped artificial del instalación deportiva descubierta en la que se practica exclusivamente al deporte de fútbol.

Además del Reglamento general para usuarios, club, etc, para el uso de las instalaciones deportivas municipal, se debe tener me cuenta el reglamento específico de cada instalación.

21.1. Normativa específica.

1. La temporada deportiva es de día 1 de septiembre a 31 de mayo del año siguiente.

2. Los usuarios colectivos, (clubes, entidades, asociaciones, etc) Antes del 15 de agosto del año en curso presentarán una solicitud dirigida al Ayuntamiento pidiendo el uso de las instalaciones, en las formas marcadas dentro del artículo 8.5. y sus apartados y 8.6.

3. Los meses de junio, julio y agosto se solicitará por escrito con un mes (1) de antelación al Ayuntamiento de la misma manera que se señala en el artículo 8.3. previo pago de la tasa o precio público vigente.

4. Clubes, entidades, asociaciones, etc. El horario de utilización será el que marque el Ayuntamiento, de acuerdo con los horarios generales de las instalaciones, con el personal asignado a las instalaciones y con el resultado del baremo obtenido por cada entidad, club o asociación .

5. El destino del campo de césped artificial será fundamentalmente y preferentemente la práctica para usuarios de deportes colectivos, como fútbol y todos aquellos que el campo de césped artificial actual lo permita.

6. Los usuarios particulares, dentro de los horarios establecidos en los que las instalaciones se encuentran abiertas al público, podrán hacer uso de las instalaciones esportivesmunicipals previa reserva y pago de la tasa establecida en la ordenanza pública vigente, siempre que la demanda sea compatible con los horarios de las actividades que se realizan durante la temporada deportiva y del personal de las instalaciones municipales.

7. Para acceder al campo municipal de césped se hará en calzado y ropa deportiva adecuada.

8. Está prohibida la entrada de elementos deportivos o no deportivos que puedan hacer daño bien en el campo municipal de césped artificial.

9. Por razones de convivencia queda prohibido los juegos molestos o peligrosos.

10. La cesión de uso es de carácter provisional que en ningún caso puede sobrepasar la temporada deportiva en curso. No pueden ser cedidos a terceros y se extinguen por el transcurso del tiempo sin que sea necesario un requerimiento previo y debe renovarse en caso que el usuario así lo desee.

11. Las entidades, clubes, asociaciones que participen en competiciones, deben dirigirse al Ayuntamiento el calendario de competiciones oficiales 15 días antes del inicio de ésta.

12. Las entidades, clubes, asociaciones que realicen partidos amistosos, actos de final de temporada, demostraciones etc, siempre se hará dentro del horario cedido para sus entrenamientos.

13. El encargado del campo municipal de deportes será el que asigne los vestuarios y espacios deportivos para la realización de la práctica autorizada.

14. Sin la presencia del responsable del grupo no se podrá acceder a los vestuarios ni en los espacios deportivos.

15. El encargado del campo municipal de deportes entregará las llaves del vestuarios y del instalación a la persona responsables del grupo.

16. El responsable del club, asociación, entidad etc. tendrá el deber de velar por el buen comportamiento del grupo dentro de las instalaciones deportivas, que estén utilizando.

17. Por el ahorro energético, a la hora de las duchas, no se podrá sobrepasar de 15 minutos.

18. La hora de acceso y salida de la pista será la del tiempo que tiene reservado para la misma, no pudiendo ocupar esta por precalentamientos, etc.

19. Las porterías, pósters y otros accesorios necesarios para la práctica deportiva, que sean móviles, serán debidamente colocados y retirados.

20. Los materiales que cada equipo deje en el polideportivo, debe estar recogido en cestas, redes o bolsas propiedad de los clubes, no haciéndose responsable el Ayuntamiento del material allí dejado.

21. Independientemente de las posibles sanciones en las que puedan incurrir los usuarios, el uso inadecuado de los materiales y equipamientos del campo municipal de césped artificial será objeto de sanción a los responsables de cada club, asociación, entidad o grupo de usuarios, como mínimo con el abono de los desperfectos ocasiones.

 

Sección tercera
Normas de utilización de las piscinas cubiertas municipales

21.3 Normativa específica

- Además del Reglamento general para usuarios, club, etc, para la  utilización de las instalaciones deportivas municipales, se debe tener en cuenta la normativa específica de cada instalación.

Normas de acceso

1. Podrán acceder a las piscinas todas las personas abonadas o los que compren el ticket de entrada diaria.

2. El menores de 8 años deben ir acompañados de una persona mayor de edad que asuma las diferentes responsabilidades que se puedan derivar del comportamiento del menor.

3. A partir de 8 años hasta 14 años, el menor tiene que presentar el DNI, para acreditar que está dentro de la franja de edad y demostrar que sabe nadar.

4. Existirá una limitación de acceso a los usuarios en función del aforo según normativa vigente.

5. La utilización por los centros escolares dentro del programa de escuela de verano, clubes, asociaciones, etc, se regirá por las siguientes preferencias y con los siguientes requisitos, siempre dentro del horario marcado por el Ayuntamiento:

- Escuelas y centros escolares municipales de Son Servera en programas "de escuela de verano".

- Campus de verano, de clubes de Son Servera.

- Otros.

Requisitos

a) La obligación de concertar un seguro que cubra lesiones y accidentes de todo tipo, siendo responsable directo de los males que se produzcan.

b) Solicitar el uso al Ayuntamiento, con un mes de antelación, indicando los días y los horarios, el / la nombre del responsable del grupo, teléfono de contacto, fotocopia de la póliza del seguro.

c) En el caso de escuelas de verano privadas, además de los requisitos del punto (b), se deberá abonar el precio público vigente para niño / usuaria.

Normas específicas

1.-El uso de las piscinas al aire libre es preferentemente para el ocio recreativo de los usuarios, aunque se puede hacer uso para dar cursos de natación.

2.-La utilización de la piscina será en función de la programación horaria, donde se especificará el horario de los cursos de natación, escuela de verano, etc. . Esta será expuesta en la entrada de las instalaciones y en el recinto de la piscina.

3.-Las funciones del socorrista dentro de las instalaciones de la piscina, es la de vigilar la seguridad de los bañistas, además de mantener el buen orden.

4.-Se debe hacer caso de todas las indicaciones y órdenes que se reciban por parte del / la socorrista. En caso de que se supere el aforo permitido por normativa, será el socorrista lo que restringirá la entrada a más usuarios hasta que haya espacio suficiente para un buen uso de la instalación.

5.-El Ayuntamiento de Son Servera, no se hace responsable de los accidentes que se puedan producir en las personas usuarias de la piscina sin conocimientos de natación o sin guardar la prudencia necesaria. Por lo que, para acceder a un puesto de la piscina donde no haga pie, deberá tener unos conocimientos mínimos de natación.

Igualmente se comunicará al socorrista de la piscina por parte de la persona usuaria las posibles enfermedades que puedan padecer y que puedan afectar a su seguridad en el agua, (enfermedades cardíacas, epilepsia, etc).

Requisitos para el baño

Es obligatoria la ducha para acceder a la zona de baño. No se puede bañarse con maquillajes, aceites grasos, etc. Se recomienda igualmente la ducha después del baño.

Es obligatorio el uso de gorro de baño.

Se recomienda utilizar zapatillas apropiadas para el baño.

No podrán utilizar ni bañarse aquellos usuarios que tengan heridas,  hemorragias, enfermedades contagiosas o infecciones en la piel.

Normas de conducto durante el baño y espacio infantil

- Cuando los bañistas sean encomiados para salir del agua para el / la  socorrista u otro personal de las piscinas, lo harán de forma inmediata. Los usuarios podrán ser expulsados de las instalaciones por motivos de alteración, mal uso, riesgo para la integridad de los demás usuarios, el Ayuntamiento se reserva el derecho de admisión.

- Las piscinas pequeñas son de uso exclusivo para menores de 8 años y  siempre deberán estar acompañados por una persona mayor de edad responsable.

- Además de las prohibiciones que están incluidas dentro del artículo 12.3 del presente reglamento, se prohíbe:

- Introducir utensilios para la natación como son caretas subacuáticas, aletas y otros objetos contundentes o que puedan molestar al resto de usuarios.

- Objetos de vidrio o porcelana.

- Utilizar gafas graduadas o de sol en el agua.

- Ensuciar el agua con prácticas antihigèniques (escupir, micción, etc)

- Jugar con pelotas u objetos que puedan molestar al resto de usuarios.

- Se baño de menores de 6 años dentro de la piscina, excepto cuando vayan acompañados de sus padres, madres, tutores o responsables.

- Correr o dar empujones por el espacio de paso.

- Correr por la acera, empeine o tirarse de las siguientes formas:

- Hacia atrás.

- Patinando por la acera

- Dando volteretas en el aire.

- Caer en el agua sobre las personas que se bañan.

- chapuzones con carrera.

- Comer en el borde de la piscina o dentro de los vestuarios.

- Tirar o abandonar cualquier tipo de desechos en la instalación.

- Animales, con la excepción de perros guía, según normativa vigente.

- La entrada a la piscina no se permitirá restante ½ hora para su cierre.

- El horario de apertura de la piscina municipal y el cierre se  comunicará por escrito al tablones de anuncios del Ajuntament.

- Los usuarios que quieran abonarse los meses de verano sólo lo podrán  hacer del 15 de mayo a 15 de junio, en el Ayuntamiento en horario de 9'00 horas a 14 horas de lunes a viernes.

- Para sacar el abono bonificado los usuarios de nuestro municipio deberán presentar un certificado de empadronamiento.

- El Ajuntament se reserva el derecho a cerrar las instalaciones  deportivas municipales, sin derecho a indemnización por parte de los usuarios, mediante resolución o acuerdo debidamente motivado, por razones sanitarias, orden público, climatológicas, programaciones propias como competiciones, partidos , cursos o cualquier otro que debidamente justificada implique el cierre.

- El personal municipal responsable de las instalaciones deportivas  municipales puede decidir el cierre de algún espacio o de toda la instalación cuando por razones climatológicas, de orden interior o seguridad, considere que pueda verse afectada la integridad de las personas o producirse daños en las instalaciones, y debe informar inmediatamente al responsable de la Regidoria d’Esports.

 

Sección cuarta

22.3. Normas utilización de las pistas polideportivas exteriores

22.4.1 Descripción

Son todos aquellos espacios deportivos al aire libre, dentro de las instalaciones deportivas municipales, y se regirán por el reglamento general y específico de pabellón polideportivo cubierto. En el campo municipal de deportes Pista polideportiva hay dos pistas exteriores.

22.4.2 Normativa específica

a) Cualquier usuario podrá acceder a la instalación y hacer uso, sin que haya ningún tipo de restricciones, exceptuando los días que el uso pueda ser cedido a una entidad, club o asociación

b) El Ayuntamiento se reserva el derecho de ocupación de estas pistas para actividades propias (actividades puntuales, animación, etc).

 

Sección quinta

22.5 De los vestuarios, casetas, (oficinas).

- Además del Reglamento general para usuarios, club, etc, para la  utilización de las instalaciones deportivas municipales, se debe tener en cuenta el reglamento específico de cada instalación.

22.5.1 Los vestuarios

a) Tienen acceso a los vestuarios, los participantes en la actividad que cumplan los requisitos de este reglamento.

b) En caso de asignación exclusiva de vestuarios a un equipo, la duración máxima de utilización de la misma será desde 15 minutos antes de la actividad deportiva hasta 15 minutos después de terminada, exceptuando los casos de competiciones oficiales en que la hora de acceso está determinada en este reglamento.

c) Cada entidad debe designar un delegado de campo, que debe presentarse al campo 15 minutos antes los días de entrenamiento para tener a su disposición las llaves de los vestuarios que le asigne el encargado del campo de deportes, con las responsabilidades de: Cerrar-mientras dure la actividad y después de utilizarlo, devolver la llave a la ayudante del campo de deportes antes de abandonar la instalación.

d) Los delegados de campo conjuntamente con los delegados de equipo, son responsables de hacer cumplir este reglamento, tanto a los deportistas de la entidad (o grupos visitantes) como al público en general.

e) Ni el Ayuntamiento ni el personal de la instalación son responsables de los objetos depositados en los vestuarios por parte de los grupos y / o persona individual que hagan uso.

f) Se recomienda a los usuarios no caminar descalzos, y utilizar chanclas de baño en el espacio de duchas.

g) No se permite introducir ningún tipo de comida, envases de vidrio, etc, que puedan dañar o perjudicar al resto de usuarios.

h) No está permitido ningún tipo de juego, escaïnar, etc, que puedan causar molestias al resto de usuarios.

i) No se permite realizar en el vestuarios actividades de higiene personal, como afeitarse o depilarse.

j) En todo momento los deportistas estarán acompañados por el responsable del club, asociación, entidad.

22.5.2. oficinas

- Además del Reglamento General para usuarios, clubes, etc, para la utilización de las instalaciones deportivas municipales, se debe tener en cuenta la normativa específica de cada instalación.

Descripción

Son los espacios que se encuentran dentro del campo municipal de deportes y que normalmente el Ajuntament cede el uso a los clubes, entidades o asociaciones, del municipio.

22.5.2.1 Normas específicas

a) El Ayuntamiento, podrá ceder estos espacios a los clubes deportivos del municipio, siempre que sea viable y dentro de la cláusula incluida en el convenio firmado entre el club y el Ayuntamiento.

b) El club, entidad o asociación, tiene la obligación de efectuar la limpieza del interior de la caseta, la protección de la misma, y contratar un seguro por robo.

c) El club, entidad o asociación, entregará una clave de esta al ayudante del campo municipal de deportes y al Ajuntament.

d) La cesión de uso es de carácter provisional que en ningún caso puede sobrepasar la temporada deportiva en curso. No pueden ser cedidos a terceros y se extinguen por el transcurso del tiempo sin que sea necesario un requerimiento previo y debe renovarse en caso que el usuario así lo desee.

e) En las instalaciones en que se cuenta con casetas, será responsabilidad del el club, entidad o asociación, la custodia de la clave que en caso de pérdida o rotura de la misma, se hará cargo de los gastos ocasionados.

El Ayuntamiento no se hace responsable de la pérdida o rotura de llaves, cerradura, etc.

f) El Ayuntamiento recomienda no depositar dentro de las casetas, material u objetos de valor.

g) El horario de utilización de las casetas se hará siempre dentro del horario de apertura del campo municipal de deportes.

h) Independientemente de las posibles sanciones en las que puedan incurrir los usuarios, el uso inadecuado de los materiales y equipamientos del pabellón municipal cubierto será objeto de sanción a los responsables de cada club, asociación, entidad o grupo de usuarios, como mínimo con el abono de los desperfectos ocasionados.

 

Título II.
Del régimen sancionador

Artículo 23 Régimen general de infracciones y sanciones:

Las infracciones de las obligaciones y otras normas de obligado cumplimiento establecidas en este reglamento podrán ser objeto de procedimiento sancionador en los términos del artículo 127 y siguientes de la Ley 30/92, del 26 de noviembre, Reguladora Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto, Decreto 14/1994 de 10 de febrero, así como otras normativas vigentes aplicables al Régimen Sancionador de las Administraciones.

Los responsables de las instalaciones, servicios y actividades tienen la facultad de amonestar, incluso expulsar del Recinto de forma cautelar, hasta la resolución del informe de incidencia, aquellas personas que no tengan una conducta debida.

Artículo 24: Infracciones leves:

Se consideran infracciones leves las siguientes:

El incumplimiento de las normas marcadas en este Reglamento, constituirá una infracción merecedora de sanción. Estas impondrá la Alcaldía a propuesta de la Junta de Gobierno previa tramitación del correspondiente procedimiento.

Se consideran infracciones leves las siguientes:

1. El trato incorrecto de cualquier usuario, personal, técnico, etc.

2. Causar daños materiales leves en las instalaciones, materiales o equipamientos por un importe inferior a 100 euros.

3. Incumplimiento de las normas específicas de cada instalación.

Article 25: Infraccions greus:

Es consideren infraccions greus les següents:

1. L’ incompliment continu de les obligacions dels usuaris.

2. El mal tracte verbal o d’obra a altres usuaris, espectadors, monitors, socorristes, tècnics, jutges, personal de les instal·lacions esportives municipals.

3. Causar d’anys greus a les instal·lacions, material, equipament, o a les persones usuàries, per un import entre 100 i 1.000 euros.

4. Originar per imprudència o negligència accidents greus a un mateix o a altres persones.

5. El falsejar intencionadament dades relatives a la seva identitat, edat, estat de salut, etc i la suplantació de identitat per l’ús del carnet d’abonat per persona diferent al titular.

6. L’ alteració de l’ordre a l’interior de les instal·lacions.

7. La reincidència en tres faltes lleus.

Artículo 26: Infracciones muy graves:

Se consideran infracciones muy graves las siguientes:

1. Impedir el uso de la instalación o de un servicio a otras personas o entidades, clubes etc con derecho a su utilización.

2. Impedir u obstruir el normal funcionamiento de las instalaciones.

3. Causar de años graves a las instalaciones, material, equipamiento, oa las personas usuarias, por un importe superior a 1.000 euros.

4. Agresiones físicas a las personas que están haciendo uso de la instalación, asi como al personal que trabaja dentro.

5. Acumular dos o más faltas graves.

Artículo 27. sanciones

1. Los incumplimientos leves, serán apercibidos por escrito a el / los infractor / es con la pérdida temporal de usuario entre un (1) día y treinta (30) días.

2. Los incumplimientos graves, serán sancionadas hasta 500 euros y la pérdida temporal de usuario entre treinta y un (31) días y cinco (5) años, si la gravedad del hecho así lo requiriese.

3. Las infracciones muy graves, serán sancionadas entre 500'01 euros y 3.000 euros o la privación definitiva de uso de cualquier instalación deportiva municipal.

Se tendrá en cuenta a la hora de aplicar las sanciones, las siguientes circunstancias:

- La reiteración de infracciones o reincidencias.

- La existencia de intencionalidad.

- Gravedad y naturaleza de los daños ocasionados.

La imposición de la sanción será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por él mismo a su estado anterior.

Los daños que se causen a bienes de titularidad municipal, los servicios técnicos municipales serán los encargados de determinar la cuantía de los daños, ésta será remitida al infractor o en el que responda por él, y deberá abonar la cantidad en los términos que se fijen.

Serán responsables directos de las infracciones los autores materiales, excepto en el supuesto de que sean menores de edad, en cuyo caso responderán civilmente por ellos los que tengan la custodia legal.

Si las actuaciones constitutivas de infracción son efectuadas por un grupo de personas conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria.

Serán responsables solidarios de los daños las personas físicas o jurídicas bajo las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros puedan cometer.

En el caso de infracciones cometidas por menores, las personas responsables de las instalaciones deportivas municipales, intentarán contactar con el padre o madre, o tutor legal, a fin de poder ser incluido dentro de los programas de la educadora de calle.

Asimismo se podrán poner los hechos en conocimiento de la Fiscalía de Menores.

Disposiciones Finales

Primera. La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Son Servera estudiará las faltas cometidas y su grado de importancia y establecerá la sanción a aplicar en cada caso.

Segunda. La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Son Servera aprobará los modelos de convenios para cada uno de los solicitantes

Tercera. La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Son Servera se reserva el derecho de aprobar las disposiciones que sean necesarias para el buen funcionamiento de las instalaciones deportivas municipales.

Cuarta. La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Son Servera se reserva el rescindir unilateralmente cualquiera de los compromisos adquiridos con los usuarios cuando no cumplan lo preceptuado en este Reglamento.

Quinta. Por causas de programa o cualquier tarea de mantenimiento, el Ayuntamiento se reserva el derecho de anular la reserva, por lo que avisará al usuario con 24 horas de antelación.

Sexta. Corresponderá al Concejal / a de deporte el cuidado del cumplimiento de las normas. Así pues, deberá crear mecanismos necesarios para la buena utilización de cada una de las instalaciones deportivas municipales, según lo determinado en este reglamento.

Séptima. En todo lo que no esté previsto en este reglamento, decidirá la Junta de Gobierno del Ajuntament de Son Servera.

Octava. El presente reglamento entrará en vigor una vez que lo apruebe el Pleno del Ajuntament de Son Servera y se haya publicado su contenido en el BOIB.

Disposición Derogatoria.

Quedan derogados todos los reglamentos y normas existentes con anterioridad.


Son Servera, 13 de mayo de 2013

El Alcalde Presidente
José Barrientos Ruiz