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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA

Núm. 9049
Aprobación definitiva de la modificación de usos del Palau Saura Miret

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de día 9 de mayo de 2013, adoptó sobre la modificación de usos del Palau Saura Miret, el siguiente acuerdo:

"Primero. - Aprobar definitivamente la modificación de los usos pormenorizados de equipamiento que establece el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico Artístico de Ciutadella por el palacio Saura Miret, edificio de titularidad pública y que forma parte del grupo 2 de edificios catalogados, con ficha 02-002, con referencia catastral 1783302EE7218S0001UE, ubicado en la C / Santísimo, 2 de Ciutadella, añadiendo el uso administrativo, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 15 de la Ley 7/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible.

Segundo. - Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en la correspondiente dirección o punto de acceso electrónico municipal.

Tercero. - Comunicar el acuerdo al Consejo Insular de Menorca y en el Archivo central de urbanismo del Gobierno de las Islas Baleares, con remisión en ambos casos del documento íntegro de la modificación aprobada definitivamente. "

Este acuerdo es definitivo en vía administrativa, y contra este se podrá interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

- Directamente, el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado contencioso administrativo de las Islas Baleares, correspondiente a esta jurisdicción, que resulte competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de este acuerdo.

- El recurso de reposición potestativo, ante el Pleno del Ayuntamiento, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de este acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de reposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 2971998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

 

Ciutadella de Menorca, 13 de mayo de 2013

El alcalde,
José M ª de Sintas Zaforteza