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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MARIA DE LA SALUT

Núm. 9026
Publicación texto íntegro Ordenanza Reguladora Uso Locales Públicos

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De acuerdo con lo establecido en los artículos 17 y ss. Del Texto Refundido del RDL 2/2004, de la Ley Reguladora de Haciendas Locales y no habiéndo presentado los interesados, durante el periodo de exposición al público ninguna reclamación contra el Acuerdo de aprobación Provisional de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la realización de cursos y actividades en locales públicos, adoptado en la Sesión Extraordinaria del Pleno de 21 de Marzo de 2013 ( BOIB 43 de 30 de Marzo de 2013 ), este acuerdo ha resultado definitivamente aprobado.

A continuación se publica el texto íntegro de la Ordenanza:

 

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA REALIZACIÓN DE CURSOS Y ACTIVIDADES EN LOCALES PÚBLICOS

 

TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. - Objeto.

El objeto de la presente Ordenanza es la regulación de la realización de cursos o actividades de formación, culturales, lúdicas y de talleres, espacios de edificios propiedad del Ayuntamiento de Maria de la Salut.

Artículo 2. -

Los cursos o actividades que se quieran impartir en los espacios de edificios propiedad del Ayuntamiento autorizarán o denegarán ateniéndose, en cada caso, a las circunstancias constatadas en los informes técnicos correspondientes.

Artículo 3. - Organización cursos o actividades

Los cursos o actividades que se quieran impartir en los espacios llamados con anterioridad, se podrán organizar tanto para el propio Ayuntamiento, como por asociaciones o por los propios particulares que estén interesados.

 

TÍTULO II.- ORGANIZACIÓN DE CURSOS O ACTIVIDADES POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 4. - Obligaciones del Ayuntamiento.

En cuanto a la realización de las actividades formativas, culturales, lúdicas y de talleres, organizadas por el Ayuntamiento de Maria de la Salut, en caso de que los formadores no realicen la actividad o curso, sin ánimo de lucro, el Ayuntamiento obliga a llevar a cabo la contratación de los trabajadores que impartirán estas actividades, así como su alta en la Seguridad Social.

Artículo 5. - Obligación de pago.

Están obligados al pago de las correspondientes cuotas las personas que participen o asistan a las actividades o cursos organizados por parte del Ayuntamiento.

No obstante, el Ayuntamiento podrá decidir su gratuidad, en función del coste del curso y de las necesidades económicas, sociales o formativas del momento.

Artículo 6. - Cuantía del Precio Público

1. La cuantía del precio público será la propuesta por cada una de las actividades o cursos, atendiendo al estudio económico que se efectuará de todas las actividades o cursos a realizar. A tal efecto, una vez elaborado el estudio económico por parte del técnico responsable, se elevará la propuesta para la determinación del precio público del servicio, y se `n dará cuenta a la Junta de Gobierno Local para su aprobación definitiva.

Artículo 7. - Gestión y cobro de las cuotas.

El pago del precio público se efectuará en el lugar donde se realice la actividad, o el propio Ayuntamiento.

 

TÍTULO III.- ORGANIZACIÓN DE CURSOS O ACTIVIDADES POR PARTE DE ASOCIACIONES O PARTICULARES

Artículo 8. - Obligaciones del Ayuntamiento.

En cuanto a la realización de las actividades formativas, culturales, lúdicas y de talleres, organizadas por asociaciones o particulares, en caso de que los formadores no realicen la actividad o curso, sin ánimo de lucro, la asociación promotora de la actividad , se obliga a asumir los costes de alta en la Seguridad Social y al pago de su salario a la persona o personas que impartan estos cursos o actividades.

Las asociaciones organizadoras de alguna actividad dentro del término de María de la Salud, podrán acordar o firmar un convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Maria de la Salut para que sea éste el que asuma las obligaciones del alta en la Seguridad Social y el pago del salario a la persona o personas que impartan los cursos o actividades, siempre y cuando estas tareas que asume la ayuntamiento no le supongan ningún coste económico.

Artículo 9. - Obligaciones de los particulares organizadores de los cursos o actividades.

Las asociaciones o particulares que organicen este tipo de cursos o actividades en los espacios de edificios propiedad del Ayuntamiento, estarán obligados a entregar a éste, la cuantía necesaria para cubrir el coste que suponga la actividad por el Ayuntamiento.

Artículo 10. - Obligación de pago.

Están obligados al pago de las correspondientes cuotas las personas que participen o asistan a las actividades o cursos organizados por las asociaciones o particulares.

Artículo 11. - Cuantía del Precio Público

1. La cuantía del precio público será la propuesta por cada una de las actividades, atendiendo al estudio económico que se efectuará de todas las actividades a realizar. A este afecto, una vez elaborado el estudio económico por parte del técnico responsable, se elevará la propuesta para la determinación del precio público del servicio, y se `n dará cuenta a la Junta de Gobierno Local para su aprobación definitiva.

Artículo 12. - Gestión y cobro de las cuotas.

1. El pago del precio público se efectuará en el lugar donde se realice la actividad, o el propio Ayuntamiento.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Por la Alcaldía se podrán ordenar cuantas revisiones o actos se consideren necesarios para llevar a cabo el buen cumplimiento de esta Ordenanza.

 

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente de la fecha de publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Maria de la Salut, 9 de Mayo de 2013.

El Alcalde-Presidente,
Antoni Mulet Campins.