Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 9021
Aprobación inicial del Plan Territorial de Emergencias de la isla de Formentera (PLATERFOR)
El Pleno del Consell Insular de Formentera, en la sesión ordinaria celebrada 26-04-2013, entre otros, se aprobó inicialmente el Plan Territorial de Emergencias de la Isla de Formentera (PLATERFOR), la redacción queda de la siguiente forma:
“Vista la Resolución de Presidencia de 16 de abril de 2013, la cual dispone la incoación del procedimiento de aprobación del PLATERFOR para afrontar las situaciones de riesgo grave, catástrofe o calamidad pública que se puedan presentar en la isla de Formentera en atención a la Provisión de la Consellera de Medio Ambiente, Industria y Energía de este Consell Insular de 15 de abril de 2013.
Visto el escrito de 16 de abril de 2013 del Jefe de Protección Civil del Consell Insular de Formentera manifestando la conformidad con el contenido del PLATERFOR propuesto.
Dado que la norma básica de protección civil aprobada por el RD 407/1992, de 24 de abril establece:
“8.2 Las Comunidades Autónomas elaborarán y aprobarán sus correspondientes Planes Territoriales, así como los Planes Especiales cuyo ámbito territorial de aplicación no exceda del de la propia Comunidad Autónoma.
La dirección y coordinación de tales Planes será ejercida por la correspondiente Comunidad Autónoma, salvo cuando sea declarado el interés nacional según lo previsto en el artículo 1.2 de la presente Norma Básica.
8.3 Las entidades locales elaborarán y aprobarán, cuando proceda y según el marco de planificación establecido en cada ámbito territorial, sus correspondientes Planes Territoriales de protección civil.
La competencia de dirección y coordinación de las acciones previstas en estos planes corresponde a la autoridad local, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.3 de esta Norma.”
Aprobada la Ley 2/1998 de 13 de marzo de ordenación de emergencias en las islas Baleares, su artículo 7 establece que “las competencias de la Comunidad Autónoma son (ap. 5) impulsar normativas municipales e insulares reguladoras de la prevención de incendios y salvamento (ap. 8) la elaboración de instrumentos de planificación en la materia objeto de la presente ley”.
Atendiendo que la Comunidad Autónoma aprobó Decreto 50/1998, el Plan Territorial de Protección Civil de la CAIB al PLATERBAL en Consell de Govern de 8 de mayo de 1998 homologado el 19 de octubre de 1998 por la Comisión Nacional de Protección Civil de 8 de mayo por el que se aprueba el Plan Territorial de las Islas Baleares.
La redacción del Plan Territorial de emergencias de la isla de Formentera (PLATERFOR), instrumento territorial básico, que ha de ser validado y homologado por parte de la Comisión de Emergencias y Protección del Govern de las Islas Baleares.
De acuerdo con el informe emitido por los Servicios Jurídicos del Consell Insular de Formentera de fecha 16 de abril de 2013, que cuentan con la conformidad del secretario de la corporación.
Atendiendo a las competencias que me atribuye el art. 108 del Reglamento Orgánico de este Consell Insular (por analogía), el Pleno por unanimidad según el art. 22 de la Ley 7/1985, de 20 de abril, adopta, lo siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- APROBAR INICIALMENTE el Plan Territorial de Emergencias de la isla de Formentera (PLATERFOR) de acuerdo con las competencias de desarrollo legislativo otorgadas por la Ley 2/1985, de 21 de enero de Protección Civil, la Ley 3/2006, de 30 de marzo de gestión de emergencias de las Islas Baleares así como los preceptos concordantes del Decreto 50/1998, de 8 de mayo que aprobó el PLATERBAR; todo ello en virtud de lo que establece el informe jurídico de 16 de abril de 2013.
SEGUNDO.- PUBLICAR el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de anuncios y página web del Consell Insular de Formentera, en cumplimiento del trámite de exposición pública, por un plazo de veinte (20) días de conformidad con el art. 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.
TERCERO.- remitir expediente al Institut de la Dona de les Illes Balears, para que emita informe del impacto de género del PLATERFOR, según art. 7.g de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, de la mujer.
CUARTO.- Someter el expediente a informe-propuesta de la Comisión Técnica Asesora de Urbanismo y Territorio del Consell Insular de Formentera (CTA) respecto al instrumento territorial- en este caso, de emergencias como el PLATERFOR, según prevé el art. 170.1.a del Reglamento orgánico del Consell Insular de Formentera.
QUINTO.- Remitir el acuerdo de aprobación inicial del PLATERFOR, con resultado de las alegaciones presentadas y la admisión de aquellas, juntamente con el proyecto del Plan a la Comisión de Emergencias y Protección de las Islas Baleares para que sea homologado previamente a la aprobación definitiva.
SEXTO.- Aprobar definitivamente el PLATERFOR por acuerdo del Pleno del Consell Insular de Formentera.
SEPTIMO.- Ordenar la publicación íntegra en el BOIB del acuerdo final correspondiente, con el texto normativo del Plan y, según proceda, de la documentación técnica y planimétrica que pertoque, a los efectos de entrada en vigor.”
Se somete a información pública durante el plazo de veinte días hábiles, de conformidad con el art. 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.
La consulta del expediente ser realizará en las dependencias de la Conselleria de Medio Ambiente, Industria y Energía del Consell Insular de Formentera C/ Mallorca, 15 Sant Ferran (Formentera), en horario de atención al público (de 9.00 a 14.00 horas) y de lunes a viernes, o en la web del Consell Insular www.consellinsulardeformentera.cat .
Formentera, 6 de mayo de 2013
El President,
Jaume Ferrer Ribas