Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA
Núm. 9020
Notificación inicio expediente sancionador infracción urbanística 2012/015
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 4/99, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/92, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo, con el presente anuncio se notifica al Sr. José Martínez Pleguezuelos y la Sra. Jacinta Serrano Serrano, el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de 26 de abril de 2013.
NOTIFICACIÓN
Antoni Tomás Gelabert, Secretario del Ayuntamiento de Bunyola, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 192.2 del ROF, le comunica el acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 26 de abril de 2013, que literalmente dice:
Expedient núm. |
DISCIPLINA URBANÍSTICA 2012/015 |
|
---|---|---|
Promotor |
MARTINEZ PLEGUEZUELOS JOSE JACINTA SERRANO SERRANO |
DNI: 25912141L DNI:42958405V |
Constructor |
CONSTRUCCIONES HIDALGO CAMPOY |
CIF: B07544091 |
Descripció |
ESTRUCTURA D’UNA EDIFICACIÓ AÏLLADA , QUE CONTA DE PLANTA BAIXA DE 55,90 m2 CONSTRUÏTS |
|
Emplaçament |
CARRER OLIVOS NÚM. 1 – SON AMAR - BUNYOLA |
|
Ref. Cadastral |
2207006DD7920N0001II |
|
Valoració: |
12.878,17 € |
Visto el informe técnico de inspección de obras del arquitecto técnico municipal emitido en fecha 04/09/2012 poniendo en conocimiento de esta Alcaldía que por parte del Sr. José Martínez Pleguezuelos y la Sra. Jacinta Serrano Serrano como promotores, se ha procedido a la realización de unas obras en Calle Olivos n. 1 - Son Amar de Bunyola, consistentes en construcción de una estructura de una edificación aislada que consta de planta baja de 55,90 m2 construidos sin licencia municipal de obras, de acuerdo con lo que dispone el artículo 72 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística (LDU) y el artículo 6 del Real Decreto 14/1994, de 10 de febrero, del Reglamento del Procedimiento a seguir en el ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (RPACA), acuerda
I. INICIAR EXPEDIENTE Y DE DEMOLICIÓN POR INFRACCIÓN URBANÍSTICA, y en cumplimiento del artículo 8 del Decreto 14/1994 indicó lo siguiente:
PERSONAS PRESUNTAMENTE RESPONSABLES (art. 8.1.a del RPACA, en relación al artículo 30.1 de la LDU):
Sr. MARTINEZ PLEGUEZUELOS JOSE Y Sra. JACINTA SERRANO SERRANO, como promotores
CONSTRUCCIONES HIDALGO CAMPOY como constructor.
EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA INCOACIÓN DEL EXPEDIENTE (art. 8.1.b):
Visto el informe técnico de inspección de obras de fecha 04/09/2012 del aparejador municipal, que literalmente dice:
Vista la denuncia emitida por la Policía Local en fecha 31.08.2012, en referencia a la ejecución de unas obras ejecutadas sin licencia municipal de obras, en la parcela ubicada en la calle Olivos n º 1, del núcleo de Son Amar , dentro del TM de Bunyola, tengo a bien informar lo siguiente:
1.-Se ha cursado visita de inspección en fecha 03.09.2012 en la parcela en cuestión y se ha podido comprobar que se ha construido la estructura de una edificación aislada, que consta de planta baja de 55 , 90m2 construidos.
2.-Todas las construcciones mencionadas en el punto anterior se han construido sin licencia municipal de obras y son ilegalizables, mientras no se aprueben los planes especiales y se ejecuten las obras de infraestructuras y equipamientos que se prevean (art.245 del PGOU de Bunyola de 1982, revisado a nivel de aprobación inicial en fecha 15.03.2011)
3.-Valoración de la edificación mencionada en el punto n º 1 (ver valoración adjunta: € 12.878,17).
4. - Fotografías de la edificación.
Dichas obras se han ejecutado sin disponer de la licencia exigida en el artículo 2 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la CAIB.
Por parte de Alcaldía se dictó el Decreto n. 111/2012, de fecha 7 de noviembre 2012, requiriendo al Sr. MARTINEZ PLEGUEZUELOS JOSE Y SR.JACINTA SERRANO SERRANO ya la entidad CONSTRUCCIONES HIDALGO CAMPOY SL como constructor, para que en el plazo de 2 meses solicitara la oportuna licencia municipal de obras para legalizarlas sin que por parte del interesado se haya instado licencia municipal de obras.
CALIFICACIÓN PROVISIONAL DE LOS HECHOS, SIN PERJUICIO DE LO QUE RESULTE DE LA INSTRUCCIÓN (art. 8.1.c):
INFRACCIÓN:
A la vista de las actuaciones practicadas procede calificar provisionalmente dicha actuación como infracción urbanística en materia de edificación y uso del suelo, al encontrarse tipificadas en el artículo 27 apartado 1.b de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de la CAIB, (Las actuaciones que, sujetas a licencias oa otra autorización administrativa de carácter urbanístico, se realicen sin ésta, sean o no legalizables en atención a la conformidad o disconformidad con la normativa urbanística aplicable).
Por otra parte, y de acuerdo con el artículo 28.2 de la mencionada Ley, se puede clasificar como grave (Tienen el carácter de graves las infracciones que constituyen incumplimiento de las normas sobre parcelaciones, uso del suelo, altura, volumen y situación de las edificaciones y ocupación permitida de la superficie de las parcelas, excepto que en el expediente sancionador se demuestre la escasa entidad del daño producido a los intereses generales, o del riesgo creado en relación con estos).
SANCIÓN:
Que los hechos constitutivos de la infracción urbanística son sancionables de acuerdo con el artículo 45.c) de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística (Serán sancionados con multa del 100% del valor de las obras los que realicen o hayan ejecutado obras de edificación que no correspondan al uso del suelo en el que se ejecuten)
No concurriendo circunstancias modificativas, que agraven o atenúen la responsabilidad, y siendo la valoración de las referidas obras la de € 12.878,17, la sanción a imponer se multa del 100% de dicha valoración es decir € 12.878,17, teniendo en cuenta que la responsabilidad por la infracción urbanística cometida no ha prescrito, y, aunque esto, sin perjuicio del resultado de la instrucción y de las otras infracciones que a lo largo de ésta se puedan poner de manifiesto.
De conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la LDU las sanciones que se impongan a los diferentes sujetos por una misma infracción tendrán entre sí carácter independiente.
De conformidad con el artículo 10 del Decreto 14/1994 que literalmente dice: "Si en cualquier momento anterior a la resolución, el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición sin más trámite, de la sanción que proceda, y se facilitará al interesado la documentación necesaria para hacer efectiva la sanción. "
De conformidad con el artículo 72.2 "el hecho de que el infractor restituya la realidad física alterada a su estado anterior, dentro del plazo previsto en el apartado primero del artículo 67, da lugar, a instancia de la persona interesada, a la condonación del 80% de la sanción impuesta "
NORMATIVA APLICABLE:
Resulta de aplicación la Ley de Disciplina Urbanística 10/1990, de 23 de octubre, en relación al derecho sustantivo aplicable a las infracciones urbanísticas, sanción de estas y protección de la legalidad urbanística, y el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento a seguir por la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en relación al procedimiento a seguir.
ÓRGANO COMPETENTE PARA LA RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y NORMA QUE LE ATRIBUYE TAL COMPETENCIA.
El órgano competente para la resolución del presente expediente será la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, artículo 35 de la Ley 10/1990 de la CAIB, y el Decreto de Alcaldía núm. 092/2011 de 15 de junio, publicado en el BOIB núm. 107 de 14 de julio de 2011.
Se informa que de acuerdo con el artículo 8.1.e) del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, de la CAIB, el presunto responsable puede reconocer voluntariamente su responsabilidad, y efectuar el pago de la sanción pecuniaria que corresponda , con los efectos previstos en los artículos 10 y 11 de dicho Decreto (resolver el expediente con la imposición, sin más trámite, de la sanción que proceda, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes, cuando la sanción tenga carácter pecuniario y se haya fijado la cuantía, bien al inicio del expediente o bien a la propuesta de resolución).
INSTRUCTOR Y SECRETARIO
Queda designado Instructor del expediente el Sr.. Juan Antonio Estarellas Mateo y Secretario el Sr.. Antoni Balle Conti, funcionario interino de la Corporación, así como dispone el artículo 66 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la CAIB, pudiendo ser recusados de acuerdo con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DERECHO A FORMULAR ALEGACIONES, EN LA AUDIENCIA EN EL PROCEDIMIENTO Y PLAZOS
Los interesados dispondrán de un plazo de quince días para poder formular alegaciones a la iniciación y proponer prueba, concretando los medios de que pretendan valerse.
NOTIFICACIONES
El presente acuerdo de iniciación se comunicará al Instructor del expediente y se notificará a los interesados.
De conformidad con los artículos 8.3 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero y 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, se le notifica la resolución y que dispondrá de un plazo de quince días para efectuar las alegaciones y presentar los documentos y los informes que considere convenientes y, en su caso, proponer pruebas.
En el supuesto de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, la iniciación se puede considerar propuesta de resolución (cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento) .
Asimismo, se le comunica que podrá promoverse recusación del Instructor de conformidad con el artículo 29 de la Ley 30/1992, de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Común, en el caso de producirse alguno de los supuestos del artículo 28 de la misma Norma.
Asimismo, se le advierte que se trata de un acto de trámite y, como tal, no es procedente la interposición de recursos contra éste. No obstante, contra las resoluciones y los actos de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, de conformidad con el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, se podrá interponer el recurso potestativo de reposición que se fundamentará en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992. El plazo para interponer recurso potestativo de reposición será de un mes, el plazo máximo para dictar y notificar la Resolución será de un mes, desde su interposición (artículo 117 de la Ley 30/1992)
El traslado de este acuerdo se hace reserva de la aprobación del acta.
Bunyola, 29 de abril de 2013
El Secretario
Antoni Tomas Gelabert