Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 8702
Ejecución de Títulos Judiciales 0000081/2012
D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000081 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª contra la empresa CA’N GARI SL sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución cuyos antecedentes y parte dispositiva son del tenor literal siguentes:
DECRETO
Secretario/a Judicial: D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO
En PALMA DE MALLORCA, a seis de Mayo de dos mil trece
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- En las presentes actuaciones se ha dictado auto de extinción de la relación laboral , en fecha 28/06/2012(cuya parte dispositiva se da por reproducida) a favor de FRANCISCA RIOS PULIDO, BARTOLOME QUETGLAS MAROTO , ALFONSO MARTINEZ MARTINEZ , TERESA MATEO FERRER , MARIA DEL CARMEN CAMPILLO FERRERA frente a CA’N GARI SL por la cantidad total de 145.086,97 euros de principal, más otros 29.017€ calculados de forma provisional para intereses y costas devengados.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
-Despachar orden general de ejecución a favor de FRANCISCA RIOS PULIDO, BARTOLOME QUETGLAS MAROTO , ALFONSO MARTINEZ MARTINEZ , TERESA MATEO FERRER , MARIA DEL CARMEN CAMPILLO FERRERA por importe total de 145.086,97 euros en concepto de principal , más 29.017 euros, calculados de forma provisional para intereses , que en su caso puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta , sin perjuicio de ulterior liquidación.
-Acceder a la base de datos de la TGSS, AEAT, CATASTRO, DGT a fin de conocer todos los bienes y derechos propiedad del deudor sobre los que trabar embargo.
-Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la c/c cuya titularidad ostenta la ejecutada así como de los saldos apremiada, en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe total del principal adeudado más intereses y costas calculadas. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la cuenta de consignaciones de este Juzgado.
Asimismo requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener el ejecutado a la fecha.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 0030/1846/42/0005001274 abierta en Banesto , debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código ‘31 Social- Revisión’. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación ‘recurso’ seguida del ‘código 31 Social- Revisión’. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL
Se advierte al destinatario empresa CA’N GARI SL que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a seis de Mayo de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL