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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 9002
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2013, de las ayudas a puertos de pesca, lugares de desembarque y fondeaderos de las Illes Balears

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Texto

El Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca, ha establecido para el período 2007-2013 un nuevo Fondo Europeo de Pesca (a partir de ahora FEP), que sustituye al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca.

El citado Reglamento (CE) nº 1198/2006, dentro del Eje 3, contempla en el artículo 39 la medida para puertos de pesca, lugares de desembarque y fondeaderos.

En el programa operativo para el sector pesquero español 2007-2013 se justifica la implantación de dicha medida para destinarse a los puertos pesqueros existentes que presenten un interés para los pescadores y productores acuícolas que son usuarios de los mismos y mejorar su competitividad.

El objetivo prioritario de dicha medida es la mejora de los servicios de los puertos mediante inversiones en infraestructuras para favorecer la accesibilidad, el transporte y las condiciones de trabajo, de seguridad y de medio ambiente.

Con motivo de la adaptación a los Reglamentos Comunitarios, el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino ha publicado el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca.

De acuerdo con el nuevo marco financiero establecido por el FEP, por Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 17 de junio de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa del Fondo Europeo de Pesca, modificada por la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 30 de julio de 2009, se pretende facilitar la aplicación y consecución de los objetivos de esta nueva Política Pesquera Común, adaptándolos a las peculiaridades propias del sector pesquero de las Illes Balears. Dicha Orden establece en su artículo 2 que serán subvencionables los gastos que se derivan de la ejecución, entre otras, de la medida 3.3: Puertos de pesca, lugares de desembarque y fondeaderos.

Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, en su artículo 2 a) establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluyendo las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa europea.

Asimismo, la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece en su artículo 1 que el FOGAIBA asumirá la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.

Mediante el Decreto 12/2011, de 18 de junio, del Presidente de las Illes Balears (BOIB nº 91, ext., de 20 de junio de 2011) se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Concretamente, se fija la estructura orgánica básica de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, y se prevé, en su Anexo, la adscripción a la misma de determinadas empresas públicas, entre las que figura el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears. El apartado 6 del artículo 2 del citado Decreto dispone la estructura orgánica básica de la nueva Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio y en su Anexo se relacionan las entidades adscritas o integradas en cada una de las Consejerías. Así, en la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio se incluye, entre otras, el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA).

De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 4 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 17 de junio de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa del Fondo Europeo de Pesca, corresponde aprobar la convocatoria de dichas ayudas mediante resolución.

Por ello, en virtud de lo que se establece en el artículo 6.1g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

1. Se aprueba la convocatoria, correspondiente al año 2013, de las ayudas destinadas a puertos de pesca, lugares de desembarque y fondeaderos, de acuerdo con lo que se establece en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 17 de junio de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa del Fondo Europeo de Pesca, publicada en el BOIB nº 90, de 28 de junio de 2008, modificada por la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 30 de julio de 2009, publicada en el BOIB nº 119, de 15 de agosto de 2009, en el marco del programa operativo del Fondo Europeo de Pesca, aprobado por la Comisión en fecha 13 de diciembre de 2007, última modificación de junio de 2012.

2. Las ayudas objeto de la presente convocatoria tienen como fin mejorar los puertos pesqueros existentes en las Illes Balears, públicos o privados, que presenten interés para los pescadores y productores acuícolas que son usuarios de los mismos, en lo siguiente:

a) los servicios ofrecidos

b) las condiciones de desembarque existentes

c) la seguridad de los pescadores y productores acuícolas

 3. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Segundo

Importe máximo de la convocatoria y financiación

1. Para la presente convocatoria se destina un importe máximo de cien mil euros (100.000,00€), con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) del año 2013, cuantía que podrá incrementarse con créditos que pueden destinarse a tal fin.

2. De la cuantía prevista en el punto 1 anterior, para la parte correspondiente a las subvenciones destinadas a actuaciones en puertos de interés general, se destinará un importe de cincuenta mil euros (50.000,00€) que serán cofinanciados con cargo al Fondo Europeo de Pesca (FEP) en un 29%, con cargo a los fondos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) en un 22% y con cargo a los fondos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en un 49%.

3. De la cuantía prevista en el punto 1 anterior, para la parte correspondiente a las subvenciones destinadas a actuaciones en el resto de puertos, se destinará un importe de cincuenta mil euros (50.000,00€) que serán cofinanciados con cargo al Fondo Europeo de Pesca (FEP) en un 29% y con cargo a los fondos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en un 71%.

4. En el caso de que exista un remanente de las subvenciones destinadas a actuaciones en puertos de interés general, previstas en el punto 2 anterior, y previa modificación de la convocatoria, esta cantidad pasará a las subvenciones destinadas a actuaciones en el resto de puertos, previstas en el punto 3 anterior y viceversa.

Tercero

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas mediante esta Resolución organismos públicos o semipúblicos y privados y organizaciones reconocidas u otras entidades asociativas con personalidad jurídica propia del sector pesquero y de la acuicultura que lleven a cabo las actuaciones previstas en la presente Resolución y que, en el momento de presentación de las solicitudes, ostenten algún derecho de uso sobre las instalaciones portuarias.

2. El requisito de ostentar algún derecho de uso sobre las instalaciones portuarias deberá acreditarse antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión.

3. Los requisitos señalados en el punto 1 anterior deberán mantenerse durante un período mínimo de cinco años contados a partir de la fecha de concesión de la ayuda.

4. Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 11 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 17 de junio de 2008, modificada por la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 30 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa del Fondo Europeo de Pesca (FEP), así como los establecidos en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

5. De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 10.1 e) del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo que se dispone en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, como también en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social deberá acreditarse antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión de la ayuda, como también en el momento del pago.

La comprobación del cumplimiento de este requisito la realizará el FOGAIBA y/o la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, teniendo en cuenta que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa contraria.

Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

6. De conformidad con lo que se dispone en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer, tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales.

Cuarto

Actuaciones subvencionables específicas

1. Serán subvencionables los gastos realizados y efectivamente pagados por el beneficiario relativos a las inversiones específicas que se destinen en particular a:

a) La mejora de las condiciones de desembarque, transformación y almacenaje en los puertos y subasta de los productos pesqueros y de la acuicultura.

b) El suministro de combustible, hielo, agua y electricidad.

c) El mantenimiento de los barcos pesqueros y de los equipos de reparación.

d) La construcción, modernización y ampliación de muelles para mejorar las condiciones de seguridad en el momento del embarque y el desembarque.

e) La gestión informatizada de las actividades pesqueras.

f) Las mejoras de las condiciones de seguridad y de trabajo.

g) El almacenamiento y la transformación de los residuos.

h) Las medidas para reducir los descartes.

2. Solamente serán subvencionables las inversiones que reúnan las siguientes características:

a) Sean de interés para los pescadores y productores acuícolas.

b) Se destinen a mejorar los servicios ofrecidos de accesibilidad, de transporte, de seguridad, de condiciones de trabajo y los medioambientales conforme a la modernización de las vías de acceso en el puerto pesquero.

c) Sean de mayor alcance que las medidas que lleven a cabo las empresas privadas.

d) En el caso de las inversiones destinadas a reestructurar los lugares de desembarque y a mejorar las condiciones de desembarque, cumplir las normas sanitarias correspondientes y la ejecución de las medidas de control en los citados lugares de desembarque.

e) Que no hayan sido iniciadas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y de realización de la inspección o visita de control inicial.

No obstante, las actuaciones subvencionables podrán estar iniciadas antes de la solicitud de ayuda y, en cualquier caso, después del 1 de enero de 2013, en este último caso, si el beneficiario lo ha solicitado ante el órgano gestor que realice la visita de comprobación de no inicio de obras, de acuerdo con el artículo único de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 30 de julio de 2009, por la que se modifica la Orden de 17 de junio de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa del Fondo Europeo de Pesca.

3. No serán subvencionables:

a) Los elementos de transporte excepto si están incondicionalmente vinculados a las operaciones objeto de financiación.

b) Las obras vinculadas con el proyecto de inversión de viviendas, comedores, obras de embellecimiento, equipos de ocio y similares.

c) No serán subvencionables las compras de material y los equipos utilizados.

d) Los gastos originados por una simple reposición de anteriores, excepto cuando la nueva adquisición corresponda a inversiones distintas a las de antes, ya sea por la tecnología utilizada o por su rendimiento.

e) Los gastos originados por obras que supongan la sustitución de los elementos deteriorados, obras de mantenimiento y reparación.

f) El IVA no recuperable cuando sea costeado de manera efectiva y definitiva por un beneficiario, excepto las personas que no son los sujetos pasivos a los que se refiere el artículo 4, apartado 5, párrafo primero de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977.

g) Los intereses deudores.

h) Los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales.

i) Los gastos del procedimiento judicial.

j) Impuestos, tasas y gastos no realizados con la ejecución material del proyecto de inversión.

k) Todas aquellas actuaciones que no tengan la condición de gasto elegible conforme a la normativa vigente.

4. En el caso de inversiones de infraestructuras o de operaciones de construcción que superen los 500.000,00 euros, deberá colocarse un letrero durante la ejecución. Una vea finalizada la obra o la ejecución deberá sustituirse el letrero por una placa explicativa permanente.

En el caso de la compra de un objeto material que supere los 500.000,00 euros, el beneficiario deberá colocar una placa explicativa permanente, visible y de tamaño apreciable, en el plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de conclusión de la operación.

Este letrero y esta placa deberán incluir la siguiente información, que deberá ocupar al menos un 25%:

a) el emblema de la Unión Europea,

b) una referencia al FEP y

c) la siguiente declaración: Invertimos en la pesca sostenible.

5. En cualquier caso deben aplicarse las normas en materia de gastos susceptibles de subvención y comprobación de valores que se establecen en los artículos 40, 41 y 42 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000,00 euros en caso de coste por ejecución de obra o de 12.000,00 euros en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando por las características especiales de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren u ofrezcan, o cuando el gasto se haya realizado anteriormente a la solicitud de subvención, cuando así se haya establecido.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse a la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, con la justificación expresa en una memoria de la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Quinto

Importe de las ayudas

El porcentaje de la subvención será del 60% del coste elegible, de acuerdo con lo que se establece para los grupos en el Anexo II del Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca, sin que, en ningún caso, pueda superar el coste de la actividad subvencionada.

Sexto

Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas convocadas mediante la presente Resolución será de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de su publicación.

2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria podrán presentar las solicitudes de ayuda, de acuerdo al modelo del Anexo I, que figura en la página web http://www.caib.es, dirigidas al Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears y deberán presentarse en el Registro del FOGAIBA, en el Registro de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio o en cualquiera de los registros que están previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que se indican en el citado Anexo, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en el mismo Anexo.

3. Dichas solicitudes deben acompañarse de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI, CIF, NIE del solicitante.

b) Fotocopia compulsada del DNI del representante legal, en su caso.

c) Fotocopia compulsada del documento constitutivo de la entidad o estatutos sociales, debidamente inscritos en el Registro correspondiente o certificado de inscripción registral de los documentos mencionados.

d) Documento acreditativo de la representación con la que actúa quien firma la solicitud, en su caso. Dicha acreditación debe estar en vigor en el momento de la solicitud.

e) Solicitud de transferencia bancaria (impreso TG 002) o documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria.

f) Documentación acreditativa del derecho de uso sobre las instalaciones portuarias.

g) En su caso y en las obras que requieran la intervención de un facultativo técnico, se aportará una certificación de inicio de obra emitida por el Director del proyecto en la que se indique la fecha de inicio de las inversiones subvencionadas. Cuando esta dirección de obra no sea necesaria, se aportará la correspondiente licencia de obras.

h) Tres presupuestos o facturas proforma de los elementos a adquirir u obras a realizar, cuando la cuantía supere los 30.000,00 euros en caso de coste por ejecución de obra o de 12.000,00 euros en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios.

i) Memoria explicativa del proyecto a realizar.

j) Cualquier otra documentación que se estime necesario.

4. En el caso de que con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA o en la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio ya se haya presentado alguno de los documentos mencionados anteriormente, no será necesario aportarlo de nuevo y será suficiente indicando el expediente en el que constan. No obstante, la acreditación de facultades debe estar vigente en la fecha de presentación de la solicitud.

5. En caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, como también la resolución de autorización de obras, deberá aportar los certificados correspondientes.

Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

6. Si la solicitud tiene algún defecto o no va acompañada de toda la documentación señalada, se requerirá a la persona peticionaria para que en el plazo de diez días enmiende el defecto o aporte la documentación, con la indicación de que si no lo hace se considerará que desiste de la solicitud, y previa resolución, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.

7. En el caso de que alguno de los documentos que sea necesario presentar durante la tramitación del expediente se presentan tachaduras o enmiendas, se considerará como no presentado, y se procederá en este caso como se indica en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de lo que se contiene en esta convocatoria, en las bases reguladoras establecidas en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 17 de junio de 2008, mencionada y en el resto de normativa de aplicación.

Séptimo

Selección de beneficiarios

1. La selección de los beneficiarios de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. En el supuesto de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a la presente convocatoria, y a efectos de determinar el orden de prelación y preferencia, en el momento de presentación de solicitudes, deberá seguirse la siguiente pauta de puntuación:

1.1. Mejora de las condiciones de desembarque, transformación, almacenaje, subasta y abastecimiento: 10 puntos.

1.2. Mejora y protección del medio ambiente: 10 puntos.

1.3. Mejora de la transparencia de mercado: 10 puntos.

1.4. Mejora de las condiciones higiénicas y sanitarias: 9 puntos.

1.5. Medidas para reducir el descarte: 9 puntos.

1.6. Mejora de las condiciones de seguridad y/o de trabajo: 9 puntos.

1.7. Puertos de titularidad pública, puertos pesqueros de interés para los pescadores y sector acuícola usuario de los puertos: 8 puntos.

1.8. Mejora de la calidad de los productos pesqueros: 8 puntos.

1.9. Mejora y facilitación de las tareas portuarias propias de los pesqueros: 8 puntos.

1.10. Mejora de las condiciones de manipulación y presentación: 8 puntos.

1.11. Gestión informatizada de las actividades pesqueras: 7 puntos.

1.12. Mejora del aprovechamiento de productos pesqueros: 7 puntos.

1.13. Incremento del valor añadido: 7 puntos.

1.14. Incremento de puestos de trabajo: 7 puntos.

1.15. Almacenamiento y transformación de los residuos: 7 puntos.

1.16. Incremento de formación técnica de agentes implicados en la comercialización pesquera: 6 puntos.

1.17. Construcción, modernización y equipamiento para el mantenimiento de los barcos o de los equipos de reparación: 5 puntos.

1.18. Construcción, ampliación y modernización de muelles: 4 puntos.

En caso de empate, se resolverá con el prorrateo de la cantidad que quede entre los solicitantes empatados.

Octavo

Comisión Evaluadora

1. La Comisión Evaluadora estará integrada por:

- Presidente: Secretario General adjunto de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio o persona en quien delegue.

- Vicepresidenta: Directora Gerente de Medio Rural y Marino o persona en quien delegue.

- Vocales:

* Director Gerente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears o persona en quien delegue.

* Adjunto a la Gerencia del FOGAIBA o persona en quien delegue.

* Jefe del Área Jurídica Económica del FOGAIBA o persona en quien delegue.

* Jefe del Servicio de Gestión Económica del FOGAIBA o persona en quien delegue.

* Jefe de Sección de Ayudas de Pesca del FOGAIBA o persona en quien delegue.

- Secretario/a: actuará como Secretario/a uno de los vocales de la Comisión Evaluadora.

2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en el apartado séptimo de la presente Resolución y emitir un informe que ha de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. Dicha Comisión únicamente se constituirá en el caso de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas en la presente convocatoria y deba establecerse una prelación entre las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección previstos en el apartado séptimo.

3. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario/a o, en su caso, de quienes los sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros.

Noveno

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Dicho órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que debe dictarse la resolución.

 2. La resolución de los expedientes será dictada por el Vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del Adjunto a Gerencia del FOGAIBA y, en su caso, previo informe de la Comisión Evaluadora. Con anterioridad a la emisión del informe de la Comisión Evaluadora por la Jefe de Sección de Ayudas de Pesca, se emitirá informe en el que se acreditará, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. En la resolución de concesión de la ayuda se hará constar la financiación por parte de las diferentes administraciones, el fondo europeo al que se imputa el gasto, así como el eje prioritario del programa del que se trate.

 3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y debe notificarse individualmente a las personas interesadas. Transcurrido este plazo sin haberse notificado la resolución expresa, la persona interesada podrá entender como desestimada su solicitud.

Excepcionalmente y de conformidad con lo que se establece en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá acordarse la ampliación del plazo para dictar resolución. En este caso, el acuerdo de ampliación debe producirse antes del vencimiento del plazo y se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el BOIB.

 4. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 5. En la resolución del procedimiento podrá incluirse una relación ordenada de todas las solicitudes que, aún cumpliendo las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas porque exceden la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, indicando, en su caso, la puntuación otorgada a cada una de ellas, en función de los criterios de valoración previstos.

En este caso, si alguno de los beneficiarios renuncia a la subvención dentro de los seis meses siguientes de la notificación de su concesión, el órgano que concede la subvención mencionada deberá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes por orden de puntuación, siempre que con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado suficiente crédito para poder atender, como mínimo, a una de las solicitudes denegadas. El órgano que concede la subvención comunicará dicha opción a las personas interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, se dictará el acto de concesión y se procederá a su notificación.

 6. Sin perjuicio de que la notificación se realice de la forma establecida en los puntos anteriores y de la publicidad a realizar en aplicación de lo que se establece en el Reglamento (CE) nº 498/2007 de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, por el que se establecen las disposiciones de la aplicación del Reglamento (CE) nº1198/2006 del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Pesca, será publicado con carácter informativo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, el listado de beneficiarios de las subvenciones que se concedan en el marco de lo que se prevé en la presente Resolución, con expresión de la convocatoria, el programa, la cantidad concedida y el fin o fines de la subvención.

Décimo

Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

- Mantenimiento de la actividad durante cinco años, a contar desde la fecha contable del último pago, de acuerdo con el artículo 56 del Reglamento FEP.

- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos hasta el cierre del programa.

- Disponer y mantener un registro contable separado para las acciones cofinanciadas o un código contable adecuado en relación a todas las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

- Colocar una placa de información y publicidad, de acuerdo con los artículos 32 y 33 del Reglamento (CE) nº 498/2007 de la Comisión, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Pesca.

- Cumplir lo que se establece en el apartado cuarto de la presente Resolución.

2. Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir con el resto que está previsto en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y en el artículo 12 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 17 de junio de 2008, modificada por la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 30 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa del Fondo Europeo de Pesca, así como también las que se derivan de la normativa estatal y comunitaria de aplicación.

 3. El régimen jurídico aplicable en caso de incumplimiento de estas obligaciones es el que se prevé en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Undécimo

Justificación y pago de las ayudas

1. El plazo para realizar y justificar las inversiones objeto de ayuda es de nueve meses, a contar desde el día siguiente de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, siendo elegibles aquellas actividades o inversiones realizadas y pagadas por el beneficiario entre el 1 de enero de 2013 hasta la fecha de finalización del plazo para justificar la inversión, de conformidad con lo que se prevé en el apartado cuarto de esta Resolución, siendo elegibles aquellas actividades o inversiones realizadas y pagadas por el beneficiario entre la solicitud y la visita de inspección previa hasta la fecha de finalización del plazo para justificar la inversión.

En cualquier caso, serán subvencionables las visitas realizadas desde el 1 de enero de 2013, en los términos establecidos en el punto 2 del apartado cuarto de la presente Resolución.

No obstante, podrá concederse, de oficio o a petición de las personas interesadas, una ampliación de los plazos establecidos que no exceda la mitad de los mismos, si las circunstancias así lo aconsejan y no se perjudican derechos de terceros.

El acuerdo de ampliación debe notificarse a las personas interesadas. Tanto la petición de las personas interesadas como la decisión sobre la ampliación deben producirse, en cualquier caso, antes del vencimiento del plazo del que se trate. En ningún caso puede ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre la ampliación de un plazo o sobre la denegación no son susceptibles de recursos.

2. Durante el plazo de justificación establecido, los beneficiarios deberán presentar la solicitud de pago, que debe incluir la cuenta justificativa correspondiente, que debe acompañarse junto con el modelo del Anexo II, que figura en la página web http://www.caib.es, dirigido al Presidente del FOGAIBA. Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que en el citado Anexo se indican, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en el mismo Anexo.

Estas solicitudes deben acompañarse de la siguiente documentación:

a) Facturas originales que reúnan los requisitos y formalidades previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE nº 289, de 1 de diciembre de 2012), y que contenga el desglose de las inversiones realizadas, para su validación y estampilla, a fin de controlar la posible concurrencia de subvenciones, para poder hacer copia compulsada y acompañarse a la solicitud de pago.

b) Documentación justificativa del pago del importe de las facturas presentadas: el pago del importe de estas facturas quedará acreditado de alguna de las siguientes formas, presentando:

1º. Fotocopia del justificante de la orden de transferencia bancaria o documento bancario acreditativo de la transferencia, en el que figure: la fecha de la transferencia, el importe a transferir, la identificación del concepto de transferencia con el objeto de que quede identificado el pago de la factura, así como los datos del ordenante y del destinatario que deberán coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.

2º. Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañado del correspondiente extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el que aparezca el cargo de dicho cheque o pagaré.

Este documento deberá acompañarse de un certificado del emisor de la factura en el que haya constancia de que el citado cheque o pagaré ha sido efectivamente cobrado, indicando la fecha de cobro, así como también la factura a la que corresponde el pago. El certificado mencionado deberá estar firmado y sellado por la entidad emisora con indicación del nombre y cargo o responsabilidad que tiene la persona que firma.

3º. Cualquier documento de valor probatorio.

c) Manifestación del beneficiario de que los movimientos contables correspondientes a las transacciones efectuadas se encuentran correctamente reflejadas en los libros oficiales de contabilidad, en cumplimiento de las disposiciones legales aplicables a la materia y que mantiene una cuenta separada o un código contable adecuado en relación a todas las transacciones relacionadas con la operación.

d) Certificación expedida por el organismo competente acreditativa de que la inversión cumple las condiciones establecidas por la normativa sanitaria aplicable, si procede.

e) Cualquier otro documento que se estime necesario para justificar las actuaciones realizadas.

4. En el caso de que se desee denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, deberá aportarse el documento de denegación y los certificados correspondientes.

Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

5. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria cuando se haya justificado el cumplimiento del fin y una vez realizadas las comprobaciones de la realización de las actividades por parte de un técnico del FOGAIBA, con el certificado que acredite la buena ejecución, por parte de la persona beneficiaria, de la inversión objeto de la ayuda en el plazo establecido, y con la autorización previa del Director Gerente del FOGAIBA, con el informe previo de la Sección de Ayudas de Pesca y la propuesta del Adjunto a Gerencia del FOGAIBA.

6. El hecho de no presentar la documentación justificativa o de no ejecutar las actuaciones objeto de la ayuda, en el plazo y en los términos establecidos, supone un incumplimiento al que es aplicable lo que se dispone en el punto 3 del apartado décimo de la presente Resolución.

 7. En cualquier caso, ninguna variación de proyecto dará lugar a un incremento de la subvención aprobada que figure en la resolución de concesión de la ayuda.

Duodécimo

Incompatibilidad de las subvenciones

Las ayudas objeto de la presente convocatoria son incompatibles con las ayudas que con el mismo fin pueda percibir el beneficiario de cualquier Administración pública o de otra entidad pública o privada.

Decimotercero

Régimen jurídico aplicable

Para lo que está previsto en la presente convocatoria, será de aplicación lo siguiente:

- Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca.

- Reglamento (CE) nº 498/2007 de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo.

- Programa operativo del Fondo Europeo de la Pesca.

- Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca.

- Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 17 de junio de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa del Fondo Europeo de Pesca, modificada por la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 30 de julio de 2009.

- Texto Refundido de la Ley de Subvenciones (Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre).

- Resto de normativa de desarrollo o aplicación.

 

Decimocuarto

Controles

Los perceptores de las ayudas reguladas en la presente Resolución quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento (CE) nº 498/2007 de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo.

Decimoquinto

Publicación

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 Palma, 13 de mayo de 2013

 

El Presidente del FOGAIBA

Gabriel Company Bauzá