Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE EIVISSA
Núm. 8998
Bases reguladoras de las subvenciones para la adquisición de libros de texto para el curso escolar 2012-2013 para los colegios de primária con alumnos empadronados en el municipio de Eivissa
JOAQUIN ROCA MATA, SECRETARIO-ACCTAL. DE L’EXCMO. AYUNTAMENTO DE EIVISSA, BALEARES;
CERTIFICO: Que la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día veintiuno de marzo de dos mil trece adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
“U.1 .- Dada cuenta de la propuesta del tenor literal siguiente:
“PROPUESTA A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL PARA LA APROBACION DE LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DE LAS AYUDAS ECONOMICAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO PARA EL CURSO ESCOLAR 2012-2013 PARA LOS COLEGIOS DE PRIMARIA CON ALUMNOS EMPADRONADOS EN EL MUNCIPIO DE EIVISSA”
El Ayuntamiento de Eivissa comparte el objetivo en la promoción del fomento del uso solidario y cooperador de los libros de texto reutilizables y el material didáctico de los cursos y niveles correspondientes a la enseñanza obligatoria, y acepta colaborar con la Consellería de Educación del Govern de les Illes Balears en la tarea de llevar a cabo con la mayor efectividad posible el programa de reutilización en el ámbito del municipio de Eivissa.
Puesto que el Ayuntamiento de Eivissa quiere colaborar con el Govern de les Illes Balears en la financiación de las ayudas para la adquisición de libros de texto a los alumnos de educación primaria matriculados en centros educativos sostenidos con fondos públicos de Eivissa, con una aportación de 40 € por alumnos, se propone la adopción de los siguientes acuerdos:
PRIMERO: Aprobar la bases reguladoras de las subvenciones de las ayudas económicas para la adquisición de libros de texto en el curso escolar 2012-2013 para los colegios de primaria con alumnos empadronados en el municipio de Eivissa.
SEGUNDO: La autorización del gasto (fase A) por un importe de 60.000€ a cargo de la partida 32100 4800 Aportación ayudas libros de texto del vigente Presupuesto General de la Corporación.
TERCERO: Hacer pública la convocatoria de subvenciones que se recoge en las bases mediante publicación en el BOIB, en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.
Eivissa, 21 de marzo de 2013
La Regidora d’Educació.
Pilar Marí Torres
“BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO PARA EL CURSO ESCOLAR 2012-2013 PARA LOS COLEGIOS DE PRIMÀRIA CON ALUMNOS EMPADRONADOS EN EL MUNICIPIO DE EIVISSA
Artículo 1. Objetivo
El objetivo de las presentes bases particulares es la regulación de la convocatoria pública municipal para la concesión de subvenciones a colegios de primaria con alumnos empadronados en el municipio de Eivissa, para la compra de libros para el curso 2012-2013 de 1º a 6º de primaria.
El Ayuntamiento de Eivissa comparte el objetivo de promover el fomento del uso solidario y cooperador de los libros de texto reutilizables y el material didáctico de los cursos y niveles correspondientes a la enseñanza obligatoria, y acepta colaborar con la Consellería de Educación del Govern de les Illes Balears en la tarea de llevar a cabo con la mayor efectividad posible el programa de reutilización en el ámbito del municipio de Eivissa.
Artículo 2. Beneficiarios
Pueden solicitar la citada subvención todos los centros educativos públicos o concertados de la isla de Eivissa que tengan escolarizado alumnado empadronado en la ciudad de Eivissa con una antigüedad efectiva y continuada de tres meses anteriores a la solicitud, que curse estudios de 1º a 6º de primara y que esté adscrito al programa de reutilización y creación del fondo de libros de texto y material de su centro educativo. Se Puede solicitar la ayuda para cada alumno/na que cumpla con las condiciones anteriores.
Artículo 3. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes
Las peticiones de subvención han de presentarse en el registro de entrada del Ayuntamiento de Eivissa dentro de los 15 días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de estas bases en el BOIB.
Artículo 4. Documentación a presentar
a) Lista del alumnado que identifique que el alumno/na está adscrito/a en programa de reutilización y creación de fondo de libros de texto y material didáctico y curso al que pertenece.
b) Facturas justificativas de la adquisición de libros de texto escolares (originales o fotocopias diligenciadas por la Intervención de fondos del Ayuntamiento de Eivissa).
c) Certificado de la Seguridad Social.
d) Impreso transferencia bancaria.
Artículo 5. Procedimiento para la concesión de la subvención
1. Inicio
El procedimiento de concesión de la subvención se inicia mediante la presentación de la solicitud con declaración del carácter en que actúa el solicitante.
2. Instrucción
El procedimiento de concesión de la subvención se tramita en régimen de concurrencia competitiva. La concesión se realiza a todas las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria, con el límite fijado y dentro del crédito disponible.
En caso de que la solicitud o la documentación sean incorrectas o incompletas, el Ayuntamiento requerirá para su subsanación en un plazo de diez días. Trascurrido este plazo sin que se haya cumplido el requerimiento, se tendrá por desistida la petición y se archivará el expediente.
Vistos el expediente y el informe del órgano colegiado, al que se refiere el artículo 8, el órgano instructor ha de formular propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se expondrá en el tablón de anuncios municipal y en la página web del Ayuntamiento durante un plazo de diez días para formular alegaciones.
Puede prescindirse de la audiencia cuando no figure en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos que los aducidos por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
La competencia para otorgar les subvenciones corresponde al órgano establecido en el artículo 9.
3. Resolución
El acto que resuelva el procedimiento de concesión de la subvención, ha de ser motivado y expresar los datos de los centros educativos subvencionados y la cantidad otorgada. Asimismo, la resolución ha de incluir por cada centro educativo una relación ordenada de los alumnos subvencionados correspondientes a cada curso y una relación de los alumnos desestimados y su motivo.
En caso de que el motivo de la desestimación fuera la falta de cantidad presupuestaria y se incrementara el importe del crédito disponible a consecuencia de una generación, transferencia o incorporación de crédito o por renuncia de un beneficiario, el órgano concedente puede acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de las subvenciones a los solicitantes incluidos en la citada relación, siguiendo estrictamente el orden establecido.
4. Publicidad de las subvenciones concedidas
El acuerdo de resolución de procedimiento de concesión se notificará a las personas interesadas en el lugar indicado y se publicará en el tablón de anuncios y en la página web municipal puesto que los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, son de cuantía inferior a 3.000 €
5. Plazo para resolver y efectos del silencio
El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no puede exceder el plazo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Si en este plazo no se ha producido resolución expresa se entiende decaída por silencio negativo la solicitud de subvención
Artículo 6. Criterios objetivos de concesión
Se subvencionan 40 euros del coste de la adquisición de los libros de texto para el alumnado que curse de 1º a 6º de primaria en el curso escolar 2012/2013, siempre que cumpla con los requisitos siguientes:
1. Que el alumno/na esté empadronado/a en el municipio de Eivissa con una antigüedad efectiva y continuada mínima de tres meses anteriores a la solicitud.
2. Que el alumno/a curse estudios de 1º a 6º de primaria durante el curso escolar 2012-2013 en cualquier centro público o concertado de la isla de Eivissa.
3. Que el alumno/a esté adscrito/a al programa de reutilización y creación de fondo de libros de texto y material de su centro educativo.
El orden de prelación de la concesión de las subvenciones, en caso de que el importe de las solicitudes exceda del crédito presupuestario habilitado a tal efecto, se hará en función de la fecha de presentación de la solicitud en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Eivissa.
Artículo 7. Cantidad de la subvención
El importe global del crédito disponible para distribuir entre los beneficiarios de la subvenciones se determina sobre la base de asignación que se prevé en la partida presupuestaria 32100 4800 “Ayudas de libros de texto” en el Presupuesto General de la Corporación, año 2013 que es de SESENTA MIL EUROS (60.000,00€), que contempla la presente convocatoria.
La cuantía de la subvención se determina de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Ninguna subvención puede superar el porcentaje máximo del 100% del coste de los libros de texto o libros de fichas.
b) Ninguna subvención puede superar la cantidad resultante de 40,00€ por alumno/a
Se considera gasto subvencionable a los efectos de la presente convocatoria aquel que responda a la naturaleza de la actividad subvencionada se realice en el plazo establecido para el período lectivo del curso escolar 2012/2013.
Artículo 8. Composición del órgano colegiado (comisión de valoración) para la concesión de subvenciones.
Teniendo en cuenta lo regulado para los órganos colegiados en el título II, artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el órgano colegiado está formado por:
Presidencia: concejala de Educación
Secretaria: jefa de la unidad administrativa del Área de Bienestar Social
Vocal: jefa del Servicio de Educación
Vocal: técnica del Área de Educación .
Artículo 9. Órganos competentes para la autorización y disposición de subvenciones
El órgano competente para la autorización y disposición de las subvenciones es el establecido en la base 46a, punto 5º, de ejecución de los Presupuestos Generales de la Corporación para el ejercicio 2013.
Artículo 10. Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad.
Las ayudas recibidas por esta convocatoria son compatibles con la percepción de otras ayudas procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado, siempre que su importe sea de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones no supere el coste total de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 de la ley general de subvenciones..
Es obligación de los beneficiarios de las ayudas informar al Ayuntamiento de Eivissa de todas las subvenciones recibidas destinadas a la a actividad objeto de subvención y esta comunicación ha de realizarse en cuanto se tenga conocimiento de la misma y en todo caso, con anterioridad a la aprobación de la concesión de la subvención por parte del Ayuntamiento de Eivissa.
Artículo 11. Pago
El pago de la subvención se realiza en un plazo de 60 días, contados a partir de la fecha de la resolución aprobatoria de su concesión, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente designada a tal efecto por el beneficiario
Artículo 12. Causas de reintegro
Se consideraran causas de reintegro de la subvención concedida:
- El incumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda.
- La obtención de la ayuda sin que se cumplan las condiciones requeridas o cuando se alteren las tenidas en cuenta para concederla, siempre que sean por causas imputables al beneficiario.
- La negativa a someterse a las actuaciones de control previstas o la obstrucción injustificada a las mismas.
Si como consecuencia de la revocación corresponde reintegrar total o parcialmente la ayuda recibida por los beneficiarios se exigirá, si procede, intereses de demora.
Para el reintegro han de aplicarse los procedimientos previstos al efecto en la legislación financiera, garantizándose la audiencia a los interesados.
Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por vía de apremio.
El incumplimiento en la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica recibida en la forma y términos establecidos supone, además del citado reintegro, la imposibilidad de participar en próximas convocatorias de ayudas municipales, en tanto no se realice la devolución del importe reclamado.
Artículo 14. Publicación y vigencia de las bases
Esta convocatoria se rige por estas bases y en aquello que no esté previsto, por la ordenanza general reguladora de las bases para la concesión de subvenciones vigente en el Ayuntamiento de Eivissa, la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, mediante el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en todo aquello que le sea de aplicación.
Estas bases entran en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOIB y tienen vigencia durante el curso escolar 2012/2013.
Eivissa, febrero de 2013”
Informado favorablemente por el Interventor de Fondos en fecha 20 de marzo de 2013.”
Sometida a votación la urgencia en tratar el asunto es aprobada por unanimidad”
Sometido el asunto a votación, es aprobado por unanimidad”
Eivissa, veintidós de marzo de dos mil trece
Y para que así conste, con la advertencia y reserva de los términos que resulten de la aprobación del Acta correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, expido y firmo la presente de orden y con el visto bueno de la Sra. Alcaldesa, en Eivissa, a veintidós de marzo de dos mil trece.
VºBº
LA ALCALDESA,
Marienna Sánchez-Jáuregui Martínez