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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 7875
Procedimiento Ordinario 1271/2011

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001271 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª GASTON ANDRES PEREZ contra la empresa  FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

A U T O 268/13

Magistrado/a-Juez

Sr/Sra. D/Dª.  RICARDO MARTIN MARTIN

En PALMA DE MALLORCA, a diecisiete de Abril de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- D/Dª GASTON ANDRES PEREZ ha interpuesto demanda RECLAMACION DE CANTIDAD  contra  FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), que ha sido turnada a este JDO. DE LO SOCIAL N. 4.

SEGUNDO.- Por resolución de fecha 30/1/2013 se acordó advertir a la parte de los defectos u omisiones apreciados en la demanda, en relación con los presupuestos necesarios  que pudieran impedir la válida prosecución y término del proceso, así como en relación con los documentos de preceptiva aportación con la misma, con el objeto de que los subsanara en el plazo de cuatro días, resultando imposible su notificación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En fecha 14/10/2011 D. GASTON ANDRES PEREZ presenta demanda frente al FOGASA interesando que por el Fondo en cumplimiento de su obligación de responsabilidad legal subsidiaria, se hiciera abono de la cantidad que se indica en el cuerpo de la demanda. Por este Juzgado se requirió al demandante al efecto de que acreditara la reclamación formulada contra el FOGASA y el agotamiento de la vía administrativa previa. No fue posible notificar dicha resolución por cuanto el demandante desapareció del domicilio indicado en la demanda sin haber facilitado otro a efectos de notificaciones.

En consecuencia, debe ser tenido por desistido de la demanda y acordar el archivo de los autos.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Vistos los preceptos referidos y demás de aplicación,

Dispongo: Que debo acordar y acuerdo tener a D. GASTON ANDRES PEREZ por desistido de la demanda deducida frente al FONDO DE GARANTIA SALAARIAL acordando el archivo de las actuaciones sin más trámite.

Notifíquese la presente mediante edictos en el Boletín Oficial correspondiente.

Incorpórese el original al Libro de su razón, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de TRES DÍAS siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente hubiere incurrido la resolución impugnada, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos (art. 186 y 187 de la LJS).

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

EL/LA MAGISTRADO/A JUEZ  EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

Y para que sirva de notificación en legal forma a GASTON ANDRES PEREZ, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a dieciocho de Abril de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL