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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL

Núm. 8972
Resoluciones desestimando recurso de reposición a expedientes denuncias de circulación

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Intentada sin efecto la notificación con acuse de recibo al conductor/a o titular del vehículo denunciado, por ignorarse el domicilio o no haber hallado en el mismo a los/as interesados/as, mediante el presente edicto, el cual se realiza también mediante anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento da acuerdo con lo establecido en el art. 11 del RD 320/1994, de 25 de febrero, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 59.5), 59.6) y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se notifica que por el Sr. Alcalde, asistido por la Junta de Gobierno Local, se ha acordado la Resolución desestimando Recurso de Reposición, presentado contra la Resolución de los expedientes que a continuación se detallan, incoados por infracciones al RD 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el RDL 339/1990, de 2 de marzo, y modificado por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre.

Expediente

Denunciado/a

D.N.I

Matricula

Fecha Resolución

Artículo Infringido

Sanción

000160-2012

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

26/03/2013

92.1.g

200,00 €

RECURSOS

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer, alternativamente, los siguientes recursos:

Recurso contencioso administrativo ante el correspondiente juzgado de lo contencioso administrativo, en el plazo de DOS MESES contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de conformidad con lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contenciosa administrativa.

Todo lo anterior es sin perjuicio que se puedan utilizar todos cuantos recursos alternativos se estimen procedentes.

Así mismo cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, a menos que así lo acuerde expresamente la autoridad competente.

Quedando advertido/a de que como disponen los artículos 113.3) de la Ley 7/85 y 14.2) del Real Decreto Legislativo 2/2004, la interposición de Recurso de Reposición, no interrumpirá en ningún caso, la acción administrativa para el cobro a menos que se solicite dentro del plazo para interponer recurso, la suspensión de la ejecución del acto impugnado, para lo cual será indispensable acompañar alguna de les garantías previstas en el citado art. 14.2), que cubra el total de la deuda tributaria, llevando siempre aparejada la obligación de satisfacer los intereses de demora.

Es Castell, 08 de mayo de 2013

 

El Alcalde,

José Luis Camps Pons.