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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 8942
Disciplina. DO-2012/26. Notificación requerimiento de licencia.
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a ANA MARIA CALAFAT BUSQUETS, exp. DO-2012/26, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a ANA MARIA CALAFAT BUSQUETS (cerca), de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, del reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, que transcrito dice:
Se le notifica que, por Decreto del Presidente del Consejo de Gerencia de Urbanismo núm. 2827, de 18/02/2013, se ha dispuesto lo siguiente:
Vistos los informes emitidos por la Unidad Técnica de Información Básica, por los que se denuncian obras efectuadas por los propietarios y / o promotores que se relacionan en la parte dispositiva de este acuerdo y de los cuales se desprende que no se ha obtenido la preceptiva licencia municipal, exigida por los artículos 2 y 65 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la CAIB, y del PGOU vigente, de acuerdo al RD Legislativo 2/2008 de 20 de junio, texto refundido de la Ley del Suelo.
Vistos los artículos 121 y siguientes de la Ley 7/85 de 2 de abril, modificada por la Ley 57/03, de 16 de diciembre de medidas para la modernización del gobierno local, así como el arte 4.2.l) ym ), y art. 18 noveno del vigente Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, el jefe del Negociado que suscribe, de acuerdo con los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, y según el Decreto de Alcaldía núm . 11918, de nombramiento de los titulares de las áreas de gobierno, de fecha 13 de junio de 2011, y demás normativa aplicable, considera que el presidente del Consejo de la Gerencia y teniente de alcalde de Urbanismo y Vivienda para dictar lo siguiente:
D E C R E T
1º REQUERIR a los propietarios, promotores, técnicos y / o empresa constructora que se relacionan a continuación para que en un plazo de dos meses, a partir del día siguiente de la notificación de este acuerdo, solicite la oportuna licencia municipal para las obras realizadas sin licencia, en cumplimiento de lo exigido por los artículos 2, 26 y 65 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y 255 de las Normas urbanísticas vigentes, así como lo previsto en el artículo 4.2.l del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo.
A EMILIO NAVARRO PARRILLA, como propietario, por las obras realizadas en ce Eusebio Estada 72 03 02, RC 01016501020, consistentes en "apertura de una ventana de unos 50 x 50 cm en la pared medianera de la finca situada en el ce Eusebio Estada 70 03 02, no se localiza licencia municipal ", así como cualquier otro tipo de obra que se haya realizado en el emplazamiento citado sin la preceptiva licencia municipal. (Exp.DO-2011/267).
A ANA MARIA CALAFAT BUSQUETS, como propietario, por las obras realizadas en el DS Moli D'en Font, 2 (Pol 17 parque 138), RC 01700138, consistentes en: "ampliación de vivienda con 2 cuerpos de edificación, uno de unos 14m de largo x 4,50 m de ancho con cubierta inclinada de teja y otro de unos 4 x 4m aproximadamente con cubierta inclinada de teja. Junto a estos dos cuerpos de edificación se ha realizado una terraza de unos 25m2 aproximadamente, no se localiza solicitud de licencia municipal ", así como cualquier otro tipo de obra que se haya realizado en el emplazamiento citado sin la preceptiva licencia municipal. (Exp. DO-2012/26).
A MARIA SALVA RADO, como propietario, por las obras realizadas en la finca Can Pou Rigo, Paraje Son Rigo (Pol 57 Parc 21) RC 05700021, consistentes en:
"Construcción A-ampliación de cuadros de caballos con cubierta inclinada a una vertiente ocupando una extensión aproximada de 44 m2. Exteriormente se observa esterrecat y pintado. Obras posteriores al año 2005.
Construcción B-porche adosado a las cuadras con cubierta inclinada a una vertiente, soportada por pilares y una pared esterrecada, ocupando una extensión aproximada de 25m2. Obras posteriores al año 2005.
Construcción C-porche adosado a otros elementos constructivos, de planta irregular ocupando una extensión aproximada de 30 m2 y una altura aproximada de 4 metros con cubierta sustentada por perfilería metálica y cubierta ondulada a una vertiente. Obras posteriores al año 2005.
Construcción D-dos espacios limitados por paredes con vallas. Estos dos espacios se encuentran comunicados entre sí y se accede desde la parcela catastral 082537 09 que se encuentra en suelo urbano. Ocupan una superficie aproximada de 300 m2. Observan dentro de este dos espacios, dos construcciones a pocos centímetros del suelo dotados de cubierta, desconociendo a fecha de hoy sus dimensiones y función. Obras posteriores al año 2003, ya se observa su existencia el año 2005, no se localiza licencia para estas obras ", así como cualquier otro tipo de obra que se haya realizado en el emplazamiento citado sin la receptiva licencia municipal. (Exp. DI-1994/639).
A PULL BEAR ESPAÑA SA, como propietario, representado por Jaime Victor Casabe Hamicha, y a SISTEMAS Y CONSTRUCCIONES ALVEDRO, como empresa constructora, por las obras realizadas en ce San Miguel 28, RC 00206603, consistentes en: "la carpintería de las ventanas se ha colocado a una profundidad de cuatro centímetros de la línea de fachada. Comprobado el plano del proyecto CN-2011/1331, la carpintería se coloca a treinta centímetros de profundidad respecto a la línea de la fachada, por lo tanto, en este aspecto no concuerda con la licencia, "así como cualquier otro tipo de obra que se haya realizado en el emplazamiento citado sin la receptiva licencia municipal. (Exp. DO-2012/82)
Si transcurrido el plazo de dos meses, el interesado no ha solicitado la licencia municipal de obras / ha adaptado a las condiciones de la licencia, el Consejo de Gerencia de Urbanismo en la forma señalada, después de la propuesta formulada por el instructor del expediente, acordará la demolición o restitución al estado físico y jurídico anterior de las obras ejecutadas a costa del interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar. Se procederá de la misma manera si la licencia fuera denegada por el otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las Normas urbanísticas.
La solicitud de licencia dará lugar a la suspensión automática del procedimiento de demolición o reconstrucción en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/92 del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común por el tiempo que dure la resolución del otorgamiento / denegación de la licencia.
2 º. DESIGNAR como instructor y como secretario del expediente que se instruye por la infracción urbanística cometida al jefe de Servicio y al jefe del Negociado, respectivamente.
3 º. ADVERTIR a los promotores, los propietarios, los constructores y los directores técnicos de las obras, que según lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la CAIB, "independientemente de la resolución de demolición o de reconstrucción, las infracciones urbanísticas cometidas contra lo dispuesto en esta Ley, darán lugar a la imposición de sanciones pecuniarias. Las multas que puedan corresponder se adoptarán a propuesta del instructor por el órgano actuante, previas las formalidades previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo y como continuación al expediente de demolición o reconstrucción instruido "así como se podrá dar cuenta a los tribunales de justicia, visto el artículo 319 y siguientes del vigente Código Penal.
4 º. NOTIFICAR la presente resolución a los interesados.
Lo que le comunico como acto de trámite, para su conocimiento y efectos oportunos.
Os recuerdo que, de acuerdo con el artículo 14 del Estatuto de autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística en lo referente a las futuras notificaciones que se hagan.
Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, pueden dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES-Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avenidas); OAC CORT-pl. Santa Eulalia, 9, bajos; OAC PERE GARAU-c. Pere Llobera, 9; OAC SAN AGUSTÍN-c. Margaluz, 30; OAC San Fernando-Av. San Fernando, 42 (Edif. Policía Local); OAC S'ARENAL-Av. América, 11; OAC S'ESCORXADOR-c. Emperatriz Eugenia, 6; OAC SON FERRIOL-Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h de lunes a jueves (OAC Avenidas). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 en la OAC Cort (sólo registro).
Palma, 10 de mayo de 2013
La jefe de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios
P.D. Decreto de Alcaldía núm. 10434 de 08/06/2012, (BOIB núm. 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod