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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ES MIGJORN GRAN

Núm. 8914
Ordenanza fiscal reguladora de la taxa por la utilización de las instal·laciones i los servicios del Coworking gestionados por el Ayuntamiento des Migjorn Gran

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Texto

Habiendo finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo de aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilitzación de las instalaciones y servicios del coworking gestionado per el Ayuntamiento des Migjorn Gran, y no habiéndose presentado reclamación en contra, este acuerdo y su ordenanza fiscal quedan elevados un definitivos, de conformidad con lo dispuesto en el articulado 17.3 del Texto del Refundido de la Ley Reguladora de las haciendas locales.

De acuerdo con el dispuesto en el articulado 19.1 de la mencionada Ley, contra dichos acuerdos los interesados legítimos podrán interponer el correspondiente recurso contencioso administrativo en la forma y plazos establecidos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

A continuación se transcribe la ordenanza fiscal modificada:

 

Es Migjorn Gran, 13 de mayo de 2013

El Alcalde
Pedro G. Moll Triay

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES Y LOS SERVICIOS DEL COWORKING GESTIONADO POR EL AYUNTAMIENTO DE ES MIGJORN GRAN

Artículo 1. - Fundamentos y naturaleza

El Ayuntamiento de Es Migjorn Gran tiene previsto crear el coworking con el objetivo de fomentar el desarrollo de iniciativas empresariales y proporcionar un espacio para las nuevas empresas.

Por ello, en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto los artículos 15 a 19 del Real Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales., se establece la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a que prevé el artículo 20 del citado RD 2/2004.

Artículo 2. - Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa el uso de un espacio determinado en unos de los inmuebles de los que es titular el Ayuntamiento de Es Migjorn Gran, así como el uso de instalaciones y los servicios del Coworking.

Artículo 3. - Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria que utilicen o aprovechen un espacio determinado en uno de los inmuebles de los que sea titular el Ayuntamiento de Es Migjorn Gran, así como el uso de las instalaciones y los servicios del Coworking en beneficio particular, que constituyan el hecho imponible.

Artículo 4. – Responsables

1. Responden solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la ley general tributaria.

2. Son responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

 

Artículo 5. - Base imponible

La base imponible se fija, para el uso de un espacio determinado en un inmueble del que es titular el Ayuntamiento de Es Migjorn Gran, así como el uso de las instalaciones y los servicios del Coworking, por usuario, en 40 euros por mes.

Artículo 6. – Reducciones

No se concede ningún tipo de reducción por esta tasa

Artículo 7. - Exenciones y bonificaciones

No se concede ningún tipo de exención ni bonificación a esta tasa.

Artículo 8. - Base liquidable y cuota tributaria

La base liquidable y la cuota tributaria coincidirá con la base imponible.

Artículo 9. – Devengo

La tasa se devenga en el momento en que se inicia el uso de un espacio determinado en uno de los inmuebles de los que es titular el Ayuntamiento de Es Migjorn Gran, así como el uso de instalaciones y los servicios del Coworking.

Artículo 10. – Gestión

1. La percepción de la tasa regulada en esta Ordenanza se efectuará mediante el recibo emitido por el Ayuntamiento.

2. Las tarifas mensuales se devengarán el primer día de cada mes y serán satisfechas durante los primeros cinco días.

3. Las altas que se produzcan dentro de los diez primeros días de cada mes causarán el devengo de la cuota mensual, que será satisfecha dentro de los cinco días siguientes. Las que se produzcan después del día 10 de cada mes devengarán cuota por los días que resten hasta final de mes y se liquidarán aplicando la proporción correspondiente.

4. Las bajas en la realización de actividades deberán notificarse al Ayuntamiento al menos con quince días de antelación.

5. Los débitos por cuotas devengadas y no satisfechas que la Administración no perciba en los plazos indicados se recaudarán de acuerdo con los procedimientos generales del Reglamento de Recaudación y disposiciones concordantes.

Disposición final

Esta ordenanza fiscal entrará en vigor el día siguiente a aquel en que se publique su texto íntegro en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.