Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ES MIGJORN GRAN
Núm. 8912
Modificación de la tasa reguladora de alcantarillado
Habiendo finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de alcantarillado, y no habiéndose presentado reclamación en contra, este acuerdo y su ordenanza fiscal quedan elevados un definitivos, de conformidad con lo dispuesto en el articulado 17.3 del Texto del Refundido de la Ley Reguladora de las haciendas locales.
De acuerdo con el dispuesto en el articulado 19.1 de la mencionada Ley, contra dichos acuerdos los interesados legítimos podrán interponer el correspondiente recurso contencioso administrativo en la forma y plazos establecidos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
A continuación se transcribe la ordenanza fiscal modificada:
Es Migjorn Gran, 13 de mayode 2013
El Alcalde,
Pedro G. Moll Triay
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DE ALCANTARILLADO
Artículo 1 º. - Fundamento y Naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa de alcantarillado", que se regirá por la presente ordenanza fiscal , las normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del RD 2/2004.
Artículo 2 º. - Hecho imponible
1.Constituye el hecho imponible de la tasa:
a) La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarillado municipal.
b) La prestación de los servicios de evacuación de excrementos, aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal, sin incluir su tratamiento para depuración.
2. No estará sujeto a la tasa las fincas derruidas, declaradas ruinosas o que tengan la condición de solar o terreno.
Artículo 3 º. - Sujeto pasivo
1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a las que hace referencia el artículo 35 de la Ley General Tributaria que sean:
a) Cuando se trate de la concesión de licencia de acometida a la red, el propietario, usufructuario o titular del domicilio útil de la finca.
b) En el caso de prestación de servicios del número 1.b) del artículo anterior, los ocupantes o usuarios de las fincas del término municipal beneficiarios de los mencionados servicios, cualquiera que sea su título: propietario, usufructuario, habitacionistas o arrendatarios , incluso de precario.
2. En todo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo, sustituto del ocupante o usuario de las viviendas o locales el propietario de estos inmuebles, quien podrá beneficiarse del servicio.
Artículo 4 º. – Responsables
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las que hacen referencia los artículos 35.2 y 36 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, con los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5 º. - Cuotas tributarias
1. La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad de 60 €.
2. La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado en el núcleo tradicional de Es Migjorn Gran será:
TARIFAS
Cuotas servicio trimestral:
De 0 a 5 m3/trimestre |
8,00 €/hab |
De 6 a 20 m3/trimestre |
8,50 €/hab |
De 21 a 40 m3/trimestre |
9,00 €/hab |
De 41 a 60 m3/trimestre |
9,50 €/hab |
Més de 61 m3/trimestre |
10,00 €/hab |
Consumo:
De 0 a 5 m3/trimestre |
0,30 €/m3 |
De 6 a 20 m3/trimestre |
0,40 €/m3 |
De 21 a 40 m3/trimestre |
0,50 €/m3 |
De 41 a 60 m3/trimestre |
0,60 €/m3 |
Més de 61 m3/trimestre |
0,70 €/m3 |
3. La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado en el núcleo tradicional de Es Migjorn Gran de los sujetos pasivos no conectados a la red municipal de abastecimiento de agua se calculará según lo previsto en el apartado 4 de este mismo artículo.
4. La cuota tributaria a exigir por la prestación de servicios de alcantarillado en la zona turística de Santo Tomás consistirá en un coeficiente corrector incrementado por los metros cuadrados construidos de edificio.
Coeficiente corrector tipología (CT):
Tipología |
Coeficiente corrector |
Vivienda sin piscina |
0,26 |
Vivienda con piscina |
0,51 |
Establecimiento público (restaurantes, bares, pizzerías, cafeterías, heladerías) |
0.51 |
Comercio |
0,26 |
Hotel |
0,90 |
Apartamento en régimen hotelero |
0,90 |
En resumen:
Cuota tributaria domiciliaria = Ct * m2
Artículo 6 º. - Excepciones y bonificaciones
No se concederá ninguna excepción ni bonificación en la exacción de la presente tasa.
Artículo 7 º. – Devengo
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad que constituye el hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma.
a) En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de licencia de acometida, si el sujeto pasivo la formulase expresamente
b) Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado municipal. El devengo por esta modalidad de la tasa se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.
2. Los servicios de evacuación de excrementos, aguas negras y residuales, tienen carácter obligatorio para todas las fincas del municipio que tengan fachada a calles, plazas o vías públicas en que exista alcantarillado, siempre que la distancia entre la red de y la finca no sobrepase de 100 metros, y se devengará la tasa aún cuando los interesados no procedan a efectuar la acometida a la red.
Artículo 8 º. - Liquidación e ingreso
1. Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de alta y baja en el Censo de sujetos pasivos de la tasa, en el plazo que rige entre la fecha en que se produzca la variación en la titularidad de la finca y el último del mes natural siguientes. Estas últimas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que se practique una vez finalizado el plazo de presentación de declaraciones de alta y baja.
La inclusión inicial en el Censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida a la red.
2. Las cuotas exigibles por esta tasa se liquidarán y recaudarán por los mismos períodos y en los mismos plazos que los recibos de suministro y consumo de agua, con respecto al núcleo tradicional de Es Migjorn.
3. La cuota exigible por esta tasa en la zona turística de Santo Tomás se liquidará una vez al año.
4. Estas liquidaciones se incorporarán al correspondiente padrón, que se aprobará por la Alcaldía y se expondrá al público durante un mes, mediante anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y en el tablón municipal de anuncios. El período de cobro en vía voluntaria será de dos meses, pasados los cuales se incoará la vía de apremio.
5. En el supuesto de licencia de acometida, el contribuyente formulará la oportuna solicitud y los servicios tributarios de este Ayuntamiento, una vez concedida aquélla, practicarán la liquidación que proceda, que será notificada por ingreso directo en la fórmula y plazos que señala el Reglamento General de Recaudación.
Disposición final
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y será de aplicación a partir del día 1 de abril de 2013. Esta permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.