Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ES MIGJORN GRAN
Núm. 8911
Reglamento de funcionamiento Coworking
Habiendo finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo de aprobación del Reglamento de funcionamiento del “Coerking Migjorn”, y no habiéndose presentado ninguna reclamación en contra, este acuerdo y su ordenanza quedan elevados a definitivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
A continuación se transcribe la ordenanza:
Es Migjorn Gran, 13 de mayo de 2013
El Alcalde,
Pedro G. Moll Triay
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL “COWORKING MIGJORN”
El Ayuntamiento de Es Migjorn Gran pretende habilitar un espacio para jóvenes y empresarios para fomentar la ocupación y las nuevas iniciativas empresariales.
El Ayuntamiento de Es Migjorn Gran pone a disposición de este nuevo centro el espacio conocido como “antigua biblioteca” situada en Carrer Mirada del Toro, 7 del núcleo urbano de Es Migjorn Gran, pero conservará las facultades de tutela y de fijación de las normas básicas de organización tal y como se detalla en este Reglamento.
I. Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto
Este Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento del “Coworking Migjorn” y de sus instalaciones.
Artículo 2. Definición del Coworking Migjorn
El “Coworking Migjorn” es una acción impulsada por el Ayuntamiento, para el fomento de la creatividad, la interacción y la colaboración entre profesionales mediante la interacción, el traspaso de contactos y el intercambio de ideas y experiencias.
Los objetivos del “Coworking Migjorn” son el de ofrecer un espacio de trabajo compartido para emprendedores y empresarios que inicien su proyecto, fomentar la creatividad para impulsar nuevas iniciativas y promover la colaboración entre profesionales compartiendo ideas y proyectos.
El Ayuntamiento de Es Migjorn Gran cederá temporalmente el uso del local municipal situado en C/ Mirada del Toro, 7 a las nuevas empresas interesada, para que puedan contar con un local para desarrollar sus actividades y conseguir sus objetivos.
Artículo 3. Instalaciones que integran el Coworking Migjorn
El Ayuntamiento pone a disposición del “Coworking Migjorn” el local municipal situado en C/Mirada del Toro, 7
Artículo 4. Beneficiarios del Coworking Migjorn
Pueden beneficiarse de los servicios de este centro aquellas personas físicas o jurídicas con un proyecto empresarial que la Comisión de evaluación, seguimiento y validación, creada a tal efecto, considere que tiene posibilidades de supervivencia.
II. Procedimiento y tramitación de las solicitudes
Artículo 5. Petición
El Ayuntamiento hará una convocatoria pública para que todas aquellas personas emprendedoras interesadas puedan presentar sus proyectos.
Las solicitudes se presentarán en el registro de entrada del Ayuntamiento mediante el modelo normalizado de instancia de solicitud que se entregará a la persona interesada.
En la hoja de solicitud deberán constar los datos de la persona física promotora y los datos del proyecto; además se debe acompañar de memoria descriptiva del proyecto empresarial.
La presentación de la solicitud implica la plena aceptación de las condiciones fijadas en este Reglamento y las que específicamente se puedan establecer en la resolución correspondiente.
El Ayuntamiento podrá solicitar la ampliación de información aportada en esos casos en que se considere necesaria esta información adicional.
La selección de empresas que puedan disfrutar de los servicios del “Coworking” la hará la Comisión de Evaluación, seguimiento y validación.
Artículo 6. Comisión de Evaluación, Seguimiento y Validación
Esta Comisión estará formada por:
a) el Alcalde
b) dos concejales
c) técnico municipal
d) secretaria-interventora de la corporación
Artículo 7. Adjudicación
Esta Comisión de Evaluación, Seguimiento y validación es la encargada de seleccionar los proyectos que podrán disfrutar de las ventajas, ofrecidas en el “Coworking” y elevarán la propuesta correspondiente para que el Alcalde u órgano en quien delegue, dicte la resolución correspondiente.
Contra esta resolución las personas interesadas pueden presentar el correspondiente recurso de reposición.
Artículo 8. Convenio particular
Una vez aprobado el proyecto por la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Validación, se firmará un convenio entre la persona física o jurídica promotora y el Ayuntamiento. Este convenio regulará las condiciones específicas de la cesión del uso del espacio en el “Coworking”
III. Funcionamiento del “Coworking”
Artículo 9. Titularidad y gestión
El Ayuntamiento de Es Migjorn Gran es el titular del “Coworking”
Artículo 10. Horarios y calendario
El horario del “Coworking” será de lunes a viernes de las 9.00 h a 20.00 horas y los sábados por la mañana de 9.00 a 14.00 h.
Las instalaciones del “Coworking” deben de estar cerradas en las fechas señaladas como festivos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Así mismo, no se pueden hacer actividades en domingo ni los días que tengan consideración de fiesta local.
Excepcionalmente se puede permitir la realización de actividades fuera del horario y/o calendario del centro siempre que este haya sigo debidamente fundamentado por parte de la empresa o la persona solicitante.
Así mismo, se prevé que el centro pueda ser utilizado como espacio de exposición por parte de la “Associació Amics de l’Art” en el marco de la organización de la Migjornale, entre otros.
Artículo 11. Derechos y deberes de los usuarios del centro
La condición de usuario del “Coworking” comporta el derecho a la cesión del uso de un determinado espacio por un tiempo definido.
El usuario tiene derecho a recibir las instalaciones en buen estado de mantenimiento y limpieza y tiene obligación de hacer un buen uso de acuerdo con las condiciones establecidas en el convenio particular.
La empresa que disfrute de una de estas cesiones tiene la responsabilidad de mantener las instalaciones en el mismo estado en que se encontraron antes de utilizarse. Por tanto, debe asumir cualquier desperfecto ocasionado en las instalaciones o en l material existente. La empresa ha de reponer aquellos materiales que resulten dañados.
Sólo quedan a disposición de los usuarios el uso de los espacios fijados en el convenio correspondiente.
La realización de algún tipo de publicidad, propia o de terceras personas, en el “Coworking” ha de ser autorizada previamente.
Cada usuario del centro tiene derecho a colocar un cartel informativo que se ajuste a las pautas de estilo y formato de los ya existentes en el recinto.
Queda expresamente prohibido subalquilar o ceder parte del inmueble.
Únicamente pueden acceder a los servicios del centro las empresas cesionarias y las personas debidamente autorizadas
Los usuarios del centro tendrán que equipar las instalaciones con el material necesario para el ejercicio de su actividad (mesas, sillas, ordenadores, armarios, impresoras, fax, etc.)
La limpieza diaria del centro irá a cargo de los usuarios del centro.
Artículo 12. Facultades y obligaciones del Ayuntamiento
El ayuntamiento cederá, a través del “Coworking” el inmueble situado en C/Mirada del Toro, 7
El Ayuntamiento dotará el espacio de energía eléctrica, agua y teléfono y asumirá sus gastos.
El Ayuntamiento no se hará responsable de los daños y perjuicios ocasionados a terceras personas y cosas causados por sus miembros, dependientes y usuarios de las entidades o asociaciones organizadoras de los diferentes actos y/o actividades, y tiene en estos casos la condición de tercero.
El Ayuntamiento no se hará responsable de los elementos que sean aportados por cada una de las empresas que formen parte del “Coworking”
Asimismo puede ejercer en cualquier momento sus potestades de tutela e inspección y adoptar las decisiones que procedan. Para poder ejercer estas potestades, la entidad cesionaria ha de proporcionar información y documentación que se le requiera y colaborar en todo aquello que se le pida.
IV. Medidas de seguridad
Artículo 13. Medidas de control y seguridad
Los usuarios del centro están obligados a comunicar al Ayuntamiento el personal que forma parte de cada empresa.
Se comunicará al Ayuntamiento cualquier anomalía o deficiencia que se produzca en las instalaciones o en los servicios.
V. Régimen disciplinario
Artículo 16. Infracciones
Se podrá rescindir el convenio particular en cualquier entidad que no sea respetuosa con las instalaciones o que no cumpla las obligaciones o requisitos fijados en este Reglamento o en el mencionado convenio.
Disposición Final
Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente en que se publique de forma definitiva en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio que haya transcurrido el término fijado en el artículo 65.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, LBRL
ANEXO
CONVENIO PARTICULAR PARA LA CESIÓN DE USO DEL ESPACIO MUNICIPAL SITUADO EN CARRER MIRADA DEL TORO, 7
REUNIDOS
De una parte:
El Sr/a..................................................................................................................................................
con NIF....................................con domicilio.......................................................................................
calle......................................................................................................................................................
que actúa en nombre e interés propio y de la empresa.....................................................................................
con CIF................................................................................................................................................
De otra parte:
El Sr/a...................................................................................................................................................
en calidad de..........................................................................................................................................
del Ayuntamiento de Es Migjorn Gran, y por tanto, en nombre y representación de este, facultado para este acto................................................................................................................,
asistido por la secretaria del Ayuntamiento de Es Migjorn Gran.....................................................................que da fe.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para actuar y formalizar este convenio.
ANTECEDENTES
Primero.- El Ayuntamiento de Es Migjorn Gran es el propietario del espacio dedicado al “Coworking” situado en carrer Mirada del Toro, 7.
Segundo.- Uno de los objetivos del Ayuntamiento es fomentar la ocupación y las nuevas iniciativas empresariales.
Tercero.- El Sr./a......................................................... presentó una solicitud para acceder al “Coworking” para desarrollar una actividad empresarial que recibe el nombre de ....................... el objeto del cual es definido por la actividad .................................................
Cuarto.- El proyecto es, en el parecer de los responsable técnicos de la Comisión de Evaluación , Seguimiento y Validación, adecuado a las finalidades y características de este, por lo que su actividad se considera viable e incluida dentro de las permitidas por su reglamento.
En virtud de lo expuesto, ambas parte convienen la mencionada cesión de uso de acuerdo con los siguientes pactos:
PACTOS
I. El objeto de este convenio es la cesión de uso privativo, por parte del Ayuntamiento, del espacio situado en C/Mirada del Toro, 7 por un periodo de un año, prorrogable hasta un máximo de 3 años y revisable por periodos de 6 meses.
II. El cesionario o cesionaria del espacio se obliga a destinar el espacio cedido a la actividad prevista en los antecedentes y a mantenerlo en perfecto estado.
Permitir el acceso de cualquier persona autorizada por la administración del centro para cualquier inspección, obra o mantenimiento.
Cumplir los requisitos y las directrices establecidas por la administración del centro en cuanto a normas de funcionamiento y conocimiento de la evolución del proyecto empresarial
Cumplir y seguir las disposiciones del Reglamento de régimen interno y aceptar las sanciones que se puedan derivar de su incumplimiento.
Así mismo, se prohíbe expresamente a los componentes del proyecto cesionario:
a) Subalquilar o ceder, íntegramente y en parte, el espacio cedido.
b) Hacer obras en el espacio asignado sin previa autorización de la administración del centro
c) Manipular o guardas en el espacio cedido, materiales inflamables, malolientes, tóxicos o de cualquier tipo que suponga molestia o peligro para los ocupantes del edificio.
III. Los cesionarios se harán responsables, ante terceras personas y otras administraciones públicas de las consecuencias que se puedan derivar de la actividad que desarrollen.
IV. Los cesionarios se comprometen a cumplir las obligaciones que se deriven de su actividad ante los diferentes órganos de la administración.
V. Este convenio podrá ser prorrogado, por acuerdo previo de las partes, en periodos sucesivos de 6 meses, hasta un máximo de 3 años a contar des dela fecha de la firma.
VI. Las empresas cesionarias, por su parte, podrán dar por rescindir el convenio, de forma unilateral y antes del periodo fijado, con un aviso previo de un mes de antelación.
Y para que conste, en prueba de conformidad, firmamos este convenio, por triplicado, en todos las hojas y a un sólo efecto, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.