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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ES MIGJORN GRAN

Núm. 8909
Ordenanza de substitución de sanciones económicas para la realización de servicios en beneficio de la comunidad

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Texto

Habiendo finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo de aprobación de la Ordenanza municipal de substitución de sanciones económicas por la realitzación de servicios en beneficio de la comunidad, y no habiéndose presentado ninguna reclamación en contra, este acuerdo y su ordenanza quedan elevados a definitivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

A continuación se transcribe la ordenanza:

 

Es Migjorn Gran, 13 de maig de 2013

El Alcalde,
Pedro G. Moll Triay

 

ORDENANZA MUNICIPAL DE SUBSTITUCIÓN DE SANCIONES ECONÓMICAS POR LA REALIZACIÓN DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 25.2 de la Constitución Española contempla, entre las funciones de las penas y medidas de seguridad, la reinserción social del condenado, que es aplicable, en cuanto al principio del Derecho Penal y, con ciertos matices, al Derecho Administrativo Sancionador.

En consecuencia, el componente educativo y la vocación social que toda pena conlleva, cumple con la finalidad establecida en el artículo 25.2 de la CE, y con la exigencia de justicia que consagra el artículo 1 de la Constitución; todo ello sin perjuicio de la función punitiva de las penas y sanciones, que también es constitucionalmente legítima.

A este efecto, el artículo 39.1 del Código Penal, recoge como reducción de pena privativa de derechos, los trabajos en beneficio de la comunidad, definidos en el artículo 2.a) del RD 515/2006, de 6 de mayo, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad y de localización permanente de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad, todo aquello en el siguiente sentido: “La pena privativa de derechos, que no podrá imponerse sin el consentimiento del penado,  que le obliga a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, que podrán consistir, en relación con delitos de similar naturaleza al cometido por el penado, en labores de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas”.

En este sentido, la presente Ordenanza está encaminada a proporcionar a un determinado colectivo una alternativa al cumplimiento de las sanciones pecuniarias que se imponen como consecuencia de la infracción de determinadas normas. La cual cosa se articula mediante la posibilidad de acogerse a la substitución de la multa para la realización de servicios en beneficio de la comunidad, que vienen a reparar el perjuicio derivado del ilícito, con inspiración del principio de reeducación y el carácter ejemplar de las sanciones.

Artículo 1.- Objeto.

La presente ordenanza tiene por objeto regular el derecho de las personas incluidas en su ámbito de aplicación subjetiva, de acogerse a la posibilidad de cumplimiento alternativo de las sanciones económicas que se imponen por la comisión de infracciones administrativas, en el pago de su cuantía, mediante la realización de servicios en beneficio de la comunidad.

Artículo 2.- Concepto.

1.- Se considera como servicio en beneficio de la comunidad, la prestación de la cooperación personal no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, con interés social y valor educativo que sirva de reparación ala comunidad perjudicada por el ilícito administrativo, no supeditada a conseguir intereses económicos.

2.- Los servicios en beneficio de la comunidad se podrán desarrollar en cualquier ámbito de actividad de competencia municipal.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

1. La presente Ordenanza será de aplicación alternativa al cumplimiento de las sanciones económicas, mediante el pago de la cantidad, que se imponga por infracciones en la Ordenanza de ejercicio de la venta ambulante o sedentaria, la Ordenanza de tenencia de animales, la Ordenanza para la protección de la atmósfera ante la contaminación por ruidos y vibraciones, la Ordenanza municipal de tránsito, la Ordenanza reguladora de los horarios de establecimientos y espectáculos públicos  y actividades recreativas, la Ordenanza municipal de publicidad dinámica, la Ordenanza de civismo y ciudadanía y la Ordenanza municipal de uso y aprovechamiento de las playas.

2. Quedarán excluidos, en todo caso, del ámbito de esta norma quien resulte sancionado por:

a. Sanciones tributarias o urbanísticas

b. Las personas jurídicas

c. Las personas reincidentes en la comisión de infracciones urbanísticas, aunque sea potestad del Alcalde su exclusión o no

d. Infracciones administrativas que tengan la clasificación de muy graves.

3. Únicamente se podrán acoger a la presente disposición las personas físicas de entre 14 y 65 años (ambos incluidos) que cumplan las condiciones que se detallan a continuación:

a) No haber sido sancionados, mediante resolución firme, en los doce meses anteriores a la fecha de la denuncia, por infracción del mismo u otro precepto de la norma por la que se haya impuesto la correspondiente sanción.

b) No contar con ningún informe desfavorable por la substitución de la multa en un expediente anterior.

c) No tener pendiente, en ejecutiva, ninguna deuda con esta administración.

3. Criterios relativos a tramos de edad y condiciones de aplicación de servicios en beneficio de la comunidad:

a) Tramo de edad: 14 a 23 años: Por considerarlos periodo formativo, será de aplicación después de la petición del interesado.

b) Tramo de edad: 24 a 65 años: Personas con ingresos inferiores a 1,5 según el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), familia numerosa, familias con ascendentes o descendentes con discapacidad o Dependencia reconocida, siendo de aplicación lo antes indicado después de acreditar documentalmente cualquiera de estas circunstancias  la petición del interesado.

Artículo 4.- Procedimiento.

1. Una vez notificada la sanción económica que haya recaído en el correspondiente expediente sancionador, el sancionado que reúna las condiciones establecidas en el artículo anterior podrá acogerse a la posibilidad de sustituir el pago de la multa que se haya impuesto, mediante la realización de servicios en beneficio de la comunidad, igualmente se podrá acoger, si lo desea, al recibir la notificación de la resolución de inicio del expediente sancionador, con propuesta de multa

2. Una vez notificada la sanción económica que haya recaído en el correspondiente expediente sancionador, el sancionado que reúna las condiciones establecidas en el artículo anterior podrá acogerse a la posibilidad de sustituir el pago de la multa que se haya impuesto, mediante la realización de servicios en beneficio de la comunidad, igualmente se podrá acoger, si lo desea, al recibir la notificación de la resolución de inicio del expediente sancionador, con propuesta de multa

3. En el plazo de 15 días hábiles, a contar desde la fecha de la notificación de la resolución, mediante la cual se informará de la alternativa que regula la presente Ordenanza, la persona sancionada económicamente podrá elevar instancia a la Alcaldía donde manifestará su consentimiento y voluntad de que le sea aplicable como sanción alternativa el realizar los servicios en beneficio a la comunidad. Junto con el escrito de la solicitud, modelo del cual se adjunta a la presente Ordenanza como "ANEXO I", y se deberá adjuntar obligatoriamente una copia del DNI del solicitante y, en su caso , de todos los firmantes, un teléfono de contacto y, en su caso, autorización por escrito del padre, madre o tutor legal, en el caso de menores. No se aceptará ninguna solicitud que no cumpla los requisitos antes mencionados.

4. Presentada la solicitud en tiempo y forma, ésta se remitirá a la Unidad Administrativa encargada de la instrucción del expediente, la cual después de verificado que reúne el cumplimiento de las condiciones previstas en la presente Ordenanza, dentro del plazo de 10 días hábiles remitirá la solicitud junto con un informe del instructor, si fuera necesario, al Sr. Alcalde, el cual procederá a dictar la correspondiente resolución en el sentido de estimar, o no, la solicitud de cumplimiento alternativo de los servicios en beneficio de la comunidad ordenante, dado el caso, la suspensión de la ejecución de la sanción económica, con las siguientes indicaciones y dado el caso de que ésta haya sido estimada:

• Lugar o entidad al que haya sido asignado

• Características del servicio o actividad que deberá desarrollar.

• Lugar, fecha y hora en que deberá comparecer a tal efecto.

• Persona responsable del seguimiento

• Determinación del número de jornadas y días en que se llevará a cabo el servicio, especificando el horario que corresponda efectuar.

5. Si el solicitante no cumpliera las condiciones necesarias para acogerse a este beneficio, se dictará resolución declarando la no aceptación de la solicitud, con expresión de la causa.

6. En todo caso, la resolución se dictará en un plazo máximo de 20 días desde la presentación de la solicitud. Transcurrido el plazo antes mencionado sin haberse resuelto, la Resolución que se adopte será en el sentido de estimar la solicitud presentada, y determinar el modo en que se debe llevar a cabo el cumplimiento sustitutorio de la sanción económica , en los términos fijados en el apartado 3 de este artículo

Artículo 5.- Ejecución de la medida.

1. Finalizada la ejecución de los servicios en beneficio de la comunidad, la persona responsable de su seguimiento, dentro del plazo máximo de 15 días, emitirá informe expresivo de la realización de los mismos.

2. Si el informe resultase favorable, éste se adjuntará al expediente y se procederá a dictar resolución declarando la compensación de la sanción económica, la cual se dejará sin efecto en el importe establecido

3. Si el informe resultara desfavorable, se levantará la suspensión de la sanción económica y ordenará proseguir las actuaciones que correspondan para la recaudación íntegra de la sanción. Procederá la emisión de informe desfavorable por la no asistencia del obligado/a, a una o algunas de las jornadas que se hubieran determinado, o por la manifiesta desatención de las órdenes y/o instrucciones del encargado del servicio al que ha sido adscrito .

Artículo 6.- Duración de la jornada de prestación del Servicio.

1.  La jornada de prestación del servicio en beneficio de la comunidad tendrá una duración no inferior a cuatro horas diarias ni superior a ocho horas diarias, con un mínimo de una jornada y un máximo de 20 jornadas, y se regirá por el principio de programación y flexibilidad , para hacer compatible el normal desarrollo de las actividades diarias del obligado con el correcto cumplimiento de la jornada.

2.  Los servicios en beneficio de la comunidad, en ningún caso, tendrán carácter remunerado.

Artículo 7.- Valoración.

Para el cálculo del tiempo a dedicar, se hará la correspondencia de 1 hora de servicios a la comunidad por cada 20 € del importe de la sanción.   

Artículo 8.- Seguimiento y control.

1. En la realización de los servicios, el obligado deberá seguir las órdenes e instrucciones de los encargados del servicio, los cuales se informarán sobre su ejecución.

2. El informe desfavorable llevará aparejadas las consecuencias previstas en el artículo 5.3 de la presente Ordenanza y la imposibilidad de acogerse en un futuro a la sustitución de las sanciones económicas para la realización de servicios en beneficio de la comunidad.

Artículo 9. - Riesgo y ventura.

1. La persona que se acoja a lo establecido en la presente Ordenanza, ejecutará los servicios en beneficio de la comunidad, corriente en lo referente a enfermedades y accidentes, a su riesgo y ventura.


2. No obstante lo anterior, el Ayuntamiento suscribirá una póliza de seguros que beneficie a los sancionados, y que cubra los riesgos provenientes del cumplimiento de los servicios en beneficio de la comunidad.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. -

En la presente ordenanza igualmente le será de aplicación, además de la sustitución de las sanciones económicas, la reparación económica de los daños materiales causados a cualquier tipo de bienes y / o inmuebles municipales.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. -

La presente ordenanza será de aplicación a partir de su entrada en vigor, afectando también todos los expedientes sancionadores que se encuentren en tramitación en este momento, esto como todas las sanciones que no sean firmes en vía administrativa. En este caso el plazo para solicitar la sustitución de la multa en beneficio de la comunidad se contará a partir de la fecha de entrada en vigor de esta disposición.

DISPOSICIÓN FINAL. -

Aprobada definitivamente esta Ordenanza se enviará copia íntegra y fehaciente de ésta a la Administración Insular del Estado y se publicará íntegramente su texto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, entrando en vigencia una vez transcurran 15 días a contar desde la su total publicación.

 

 


ANEJO I

Nombre y apellidos ............................................................................................ DNI ..................................... con domicilio en calle/Plaza/Avda  ................................................................ núm .............. de ................................. CP ..........., teléfono .............................................., y correo electrónico ...................................................................

MANIFIESTA:

Que ha recibido notificación de la Resolución de Alcaldía de inicio/resolución del expediente sancionador núm.  .................., instruido por infracción en el art. .............. de ..................................................................................la cual cosa supone una sanción de .................................euros.

Que teniendo conocimiento de la posibilidad que ofrece la Ordenanza municipal de substitución de sanciones económicas para la realización de servicios en beneficio de la comunidad.

SOLICITA:

Una entrevista con el instructor del expediente, para  poder valorar  su caso y poder acogerse de forma voluntaria a la realización de servicios en beneficio de la comunidad para  la substitución de la sanción económica.

Es Migjorn Gran, a .............. de ..................................de 20

Firmado .................................

Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Es Migjorn Gran

(CASO DE MENOR DE EDAD)

El menor......................................................................................................... DNI ..................................., con domicilio al calle/plaza/Avd ....................................................................... núm .............. de ............................. CP..........., teléfono .............................................., correo electrónico ..........................................

MANIFIESTA:

Que ha recibido notificación de la Resolución de Alcaldía de inicio/resolución del expediente sancionador núm.  .................., instruido por infracción en el art. .............. de ..................................................................................la cual cosa supone una sanción de .................................euros.

Que teniendo conocimiento de la posibilidad que ofrece la Ordenanza municipal de substitución de sanciones económicas por la realización de servicios en beneficio de la comunidad.

SOLICITA:

Una entrevista con el instructor del expediente, a la cual acudirá acompañado de su padre, madre o tutor legal, por tal de poder valorar  su caso y poder acogerse de forma voluntaria a  la realización de servicios en beneficio de la comunidad por  la substitución de la sanción económica.

AUTORIZACIÓN:

Nombre y apellidos ......................................................................................... DNI ....................
Y como  tutor/a legal , solicita que se tenga en consideración la presente solicitud, la cual apoya con su autorización.

Es Migjorn, a ...... de .......................................de 20..

Firmado.............................................

Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Es Migjorn Gran