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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 8906
Consejo Ejecutivo.Aprobación de las bases que regulan las ayudas del Consejo Insular de Menorca para los fabricantes industriales del sector calzado y la bisuteria y la convocatoria correspondiente al año 2013

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Texto

Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en sesión ordinaria de día 29 de abril de 2013, adoptó, entre otros, el acuerdo siguiente:

PRIMERO.-Aprobar las bases que rigen la concesión de ayudas del CIM para los fabricantes industriales de los sectores de calzado y de la bisutería de Menorca.

SEGUNDO.- Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2013, que se regirá por las bases a que se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican más abajo:

Partida: 6.4390.4890049 Ayuda al tejido industrial de Menorca

Cantidad máxima: 220.000€

El importe máximo al que se destina la convocatoria únicamente podrá ampliarse en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria que se hayan concretado posteriormente a su aprobación.

Este gasto podrá aplicarse a cualquier otra partida adecuada y vinculada.

b) El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

c) El instructor de este expediente será el señor José María Mir Orfila, técnico del Departamento de Economía, Medio Ambiente y Caza del Consejo Insular de Menorca, y la responsable de hacer el seguimiento será la señora Francisca Llabrés Riudavets, técnica del Departamento de Economía y Medio Ambiente.

BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA PARA LOS FABRICANTES INDUSTRIALES DE LOS SECTORES DEL CALZADO Y DE LA BISUTERIA DE MENORCA

1. OBJETO

El objeto de esta convocatoria es facilitar la asistencia de los fabricantes industriales de los sectores del calzado y de la bisutería de Menorca, como expositores, en ferias profesionales fuera de la isla de Menorca desde el día 1 de enero a día 15 de octubre de 2013.

2. FINALIDAD

La finalidad de esta convocatoria es el fomento, la promoción y la comercialización de los productos de los fabricantes industriales de los sectores del calzado y de la bisutería elaborados en la isla de Menorca.

3. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO

Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se harán con cargo a las partidas y por el importe máximo que se establezcan en la convocatoria.

Cuando el importe de las solicitudes de ayudas sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria se priorizarán las solicitudes en función de lo que establece el punto 8 de las presentes bases.

4. ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS

Son objeto de subvención los gastos ocasionados a los expositores por el alquiler o el gasto generado por el uso del espacio y el montaje del stand, así como los gastos del montaje del show-room o exposición individual o colectiva, de día 1 de enero a 15 de octubre de 2013.

5. RÉGIMEN DE CONTABILIDAD CON OTRAS AYUDAS

Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de comunicarlo al Consejo Insular de Menorca de la forma establecida en estas bases.

El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no puede superar en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

6. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

1. Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica que tengan su domicilio social en Menorca, que sean fabricantes de calzado o de bisutería y que estén dados de alta del impuesto de actividades económicas correspondiente.

2. Los beneficiarios han de desarrollar su actividad de producción dentro del ámbito territorial de Menorca (anexo I).

3. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

7. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

1. Las solicitudes se deben formalizar mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo I de estas bases y que se facilitará en la sede del Consejo Insular de Menorca en Maó, en las oficinas administrativas de Ciutadella, en Sa Granja (Maó) y Sa Roqueta (Ciutadella).

2. En la solicitud, se debe adjuntar la siguiente documentación:

A. Documentación administrativa

a. Si el solicitante es persona física, copia cotejada del NIF.

b. Si el solicitante es persona jurídica, original o copia compulsada de la escritura de constitución o modificación, estatutos o reglamento interno de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente.

c. Si el solicitante es persona jurídica, copia compulsada del CIF del solicitante.

d. Si fuera necesario de conformidad con sus estatutos, han de aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar representante.

e. Si es una agrupación de personas físicas o jurídicas, una comunidad de bienes u otra agrupación económica sin personalidad jurídica, deben firmar la solicitud todas las personas que la integran y adjuntar los DNI ( en el caso de personas físicas) o la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes. Asimismo, deben designar un único representante y un único domicilio para notificaciones.

f. Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro y copia del NIF del representante.

g. Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 10 del decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (Anexo II).

h. Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y solicitadas de otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad (anexo III).

y. Documento de designación de cuenta bancaria de la empresa o de su representante según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca.

j. Certificado en el que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

B. Documentación específica

k. Copia del documento de alta del impuesto de actividades económicas y último recibo de pago o documento que acredite que está exento del pago.

l. Presupuesto y memoria donde se relacione la previsión de las ferias a las que desea asistir, especificando fecha y lugar.

Los beneficiarios podrán autorizar al Consejo Insular comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Estas comprobaciones se llevarán a cabo en la medida en que el Consejo Insular de Menorca disponga de los convenios adecuados que se lo permitan (anexo I).

Se exime de presentar la documentación a que hacen referencia las letras a),b), c) y i) en caso de que ésta ya figure en los archivos del Consejo Insular. En este caso se debe hacer constar expresamente en la solicitud.

3. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en el apartado anterior se presentarán, dentro del plazo establecido en la convocatoria, en los puntos del Servicio de Atención al Ciudadano del Consejo Insular de Menorca que hay en la sede del CIM de Maó y en las oficinas administrativas de Ciutadella, en las dependencias de Sa Roqueta y Sa Granja y los ayuntamientos de Menorca que tengan suscrito convenio con el CIM para la presentación de este servicio. Asimismo, se pueden presentar en cualquier otro punto de conformidad con lo establecido en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.

4. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si, en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de la fecha de recepción del requerimiento de subsanación de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 71 Ley 30/92 de 26 de noviembre.

8. CRITERIOS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS Y DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

1. Siempre que se cumplan los requisitos de la convocatoria se otorgarán las ayudas solicitadas con los límites fijados en la convocatoria y en las presentes bases en el crédito disponible.

2. Si el total de la ayuda solicitada es superior al crédito disponible, éste se repartirá proporcionalmente entre los solicitantes que cumplan los requisitos.

3. La ayuda máxima para cada sector industrial será de 110.000€ para el sector del calzado y 110.000€ para el sector bisutero. Si no se agota el presupuesto de un sector, éste no revertirá en el otro.

4. Se subvencionará hasta el 100% de los gastos que representan el alquiler del espacio y el montaje del stand, así como los gastos del montaje del show-room o exposición (punto 4) con los siguientes límites:

a. Ferias que tengan lugar en España: 450€

b. Ferias en Europa (menos España): 900€

c. Ferias fuera de Europa: 1800 €

5. El importe máximo total que puede recibir cada beneficiario es de 9.000€.

9. COMISIÓN EVALUADORA

1. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas y emiten el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

2. La Comisión Evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:

-Presidente: el consejero ejecutivo de Economía, Medio Ambiente y Caza

-Secretario/a : un /a funcionario/a del Departamento

-Vocales:

-director insular de Economía, Medio Ambiente y Caza del CIM

-tres técnicos del Departamento de Economía y Medio Ambiente del CIM

10. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

1 Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente.

3. la persona a quien corresponda la instrucción se determinará en la convocatoria y le corresponderá realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales se dictará resolución sobre la concesión de las ayudas.

4. Las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la Comisión Evaluadora.

5. Una vez examinada las solicitudes por la Comisión Evaluadora, y después de que ésta haya emitido su informe, el consejero ejecutivo jefe del departamento elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

6. Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por el órgano instructor sea sustancialmente inferior al solicitado, se podrá instar al beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones de la subvención otorgable.

7. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

8. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

9. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de la obligación de notificarla individualmente a las personas interesadas.

10. La concesión de la ayuda se puede instrumentar mediante la formalización de un convenio de colaboración con la entidad beneficiaria donde se determinen los derechos y las obligaciones de las partes.

11. ABONO DE LAS AYUDAS

1. Las ayudas se abonarán después de que el beneficiario haya justificado la realización de la actividad subvencionada de conformidad con lo establecido en estas bases.

2. La justificación se realizará de forma individual para cada una de las ferias subvencionadas, y se presentará la siguiente documentación:

Cuenta justificativa simplificada:

Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. (Se debe adjuntar una fotografía del stand)

Relación nominativa de los gastos realizados (anexo IV)

Son gastos justificables de esta convocatoria:

Gastos de alquiler del espacio y el montaje del stand, así como los gastos del montaje del show-room o exposición.

En la fase de comprobación del gasto realizado se solicitará al beneficiario que presente los justificantes que se consideren oportunos para obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

3. No se podrá pagar la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

4. Las subvenciones que se paguen a personas físicas estarán sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

5. Las subvenciones se harán efectivas en el plazo máximo de 60 días desde el momento que se compruebe que la justificación presentada se ajusta a los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria y siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.

12. JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS

1. El plazo para justificar los gastos objeto de subvención finaliza el 4 de noviembre del año de la convocatoria, salvo que existan causas excepcionales que lo impidan y que los beneficiarios han de alegar por escrito. A la vista de lo anterior el CIM podrá ampliar el plazo de justificación de las ayudas.

2. La justificación se realizará mediante la presentación del documento que acredite la inscripción y participación en cada una de las ferias y los justificantes del gasto realizado para cada feria, de acuerdo con lo establecido en la base 12ª.

3. En el caso de recibir cualquier otra subvención pública, se debe entregar el justificante de la subvención recibida y el concepto por el que se ha recibido.

4 Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles.

5. Si el gasto justificado por cada una de las ferias subvencionadas es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado por feria, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.

6. El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

13. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones siguientes:

a. Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda. En cualquier caso, la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.

b. Realizar la actividad objeto de subvención entre el día 1 de enero y día 15 de octubre de 2013.

c. Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar su realización, en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

d. Comunicar al Consejo Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad.

e. Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Consejo Insular de Menorca en la realización de las actividades subvencionadas.

f. Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consejo Insular para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, se deben formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y se han de especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

g. Las empresas beneficiarias de estas ayudas han de mantener la actividad mediante un plazo mínimo de una año desde la fecha de presentación de la solicitud, en caso contrario, se les podrá exigir la devolución total o parcial de la subvención abonada, más los intereses de demora, sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder por alteración de la finalidad para la que se les concedió la subvención.

h. Acreditar, cuando el Consejo Insular lo solicite, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación no será necesaria en el caso de que se haya autorizado expresamente al Consejo Insular a consultar.

y. Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consejo Insular de Menorca.

j. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

k. Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Departamento de Economía, Medio Ambiente y Caza del Consejo Insular de Menorca, así como la web www.cime.es en la realización de las actividades subvencionadas ( en caso de ferias que tengan lugar después de la convocatoria)

l. Hacer constar el logotipo conmemorativo del 20 aniversario de la declaración de Menorca como Reserva de la Biosfera por parte de la Unesco en la realización de las actividades subvencionadas.

14. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE POSIBLES INCUMPLIMIENTOS

En cuanto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa que sea aplicable. En caso de incumplimiento, se debe reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento. Este porcentaje se fijará previo informe del instructor y se debe notificar al beneficiario. Las causas de reintegro y el procedimiento para su exigencia deben ser regidas por lo establecido en el artículo 44 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Se debe valorar, en todo caso, el grado de incumplimiento y si este es a causa de actuaciones dolosas o negligentes y si hay buena o mala fe en este. La gradación del reintegro será mayor cuando el incumplimiento sea total o muy alto y hayan incurrido causas dolosas y mala fe, y en cambio será menor si el grado de cumplimiento del proyecto subvencionado es parcial y cuando haya sido causado por actuaciones negligentes y con buena fe.

En el caso de que se hayan hecho unos pagos anticipados, la persona beneficiaria debe reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora a contar desde que el pago se hizo efectivo.

Las cantidades que se deban reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y les es aplicable la vía de apremio.

La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que en su caso sean exigibles.

15. INFRACCIONES Y SANCIONES

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

El órgano competente para imponer las sanciones que deriven de lo que establecen estas bases y la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consejo Insular de Menorca, de acuerdo con lo previsto en el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.

16. OTRAS DISPOSICIONES

1. Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca.

2. Normativa general aplicable.

En todo lo no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en:

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio)

Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

ANEXOI: SOLICITUD DE AYUDAS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA PARA LOS FABRICANTES INDUSTRIALES DEL SECTOR DEL CALZADO Y DE LA BISUTERIA DE MENORCA (consta en el expediente)

ANEXO II: Modelo de declaración responsable (consta en el expediente)

ANEXO III: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OTRAS RECIBIDAS (consta en el expediente)

ANEXO IV: RELACIÓN NOMINATIVA DE LOS GASTOS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA PARA LOS FABRICANTES INDUSTRIALES DE LOS SECTORES DEL CALZADO Y DE LA BISUTERIA DE MENORCA (consta en el expediente)

 

Maó, 6 de Mayo de 2013

 

El secretario del Consejo Ejecutivo

Octavio Pons Castejón