Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA
Núm. 8894
Iniciar expediente sancionador DU214/12
Por no haberse podido notificar en el domicilio que consta en los archivos municipales por infracción urbanística incoada el día 5 de abril de 2.013 (exp. nº 9686/2012, DU 214/12) que se tramita en el Departamento de Disciplina Urbanística de este ayuntamiento en relación a la realización de obras sin la preceptiva licencia, en el inmueble ubicado en la calle del Tenis, parcela 387, puerta 2; por el presente anuncio se notifica al señor (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) (datos personales ocultos)la resolución de esta alcaldía del día señalado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común:
RESUELVO:
“Primero.- INICIAR un expediente sancionador contra el señor (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) como promotor por la ejecución, sin la preceptiva licencia municipal, en la calle del Tenis, parcela 387, puerta 2, por las obras consistentes en el cerramiento de una terraza descubierta mediante estructura de perfiles de acero galvanizado y cubierta de chapa tipo sándwich con aislamiento térmico, de dimensiones aproximadas de 3,30x11,30 m.
Segundo.- CALIFICAR los hechos como constitutivos de la infracción urbanística tipificada en el artículo 27.1.B) y C) de la Ley 10/1990 de Disciplina Urbanística, y que:
- Si se insta a la legalización antes de que se imponga la sanción, esta debe ser del 5 al 10 % del valor de la obra ejecutada (art. 46.1 LDU).
- Si la infracción no puede ser objeto de legalización o cuya legalización comporta que se deba demoler una parte de la edificación, se sancionará con una multa del 5 al 10 % del valor de la obra ejecutada cuando el infractor, antes de que se le imponga la sanción, restituya la realidad física alterada a su estado anterior (art. 46.1 LDU).
- Si no se solicita la legalización dentro de los plazos fijados en el artículo 46.1. de la LDU, la sanción será del 50 al 100% del valor de las obras (art. 45 LDU).
Tercero.- COMUNICAR que, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del expediente, y visto que el valor de las obras es de 4.015,72 EUROS, la sanción a imponer podría ser:
- Si nos encontramos en algunos de los supuestos del art. 46.1 de la LDU, de 200,79 a 401,57 euros.
- Si resulta de aplicación el art. 45 de la LDU, de 2.007,86 a 4.015,72 euros.
Cuarto.- DESIGNAR como instructor del expediente sancionador el regidor de la Corporación Ramon Sampol Antich, y como secretaria, la funcionaria de la Corporación Rosa Ramírez Brugalada.
En cuanto a la designación de instructor y de secretaria del expediente sancionador, pueden presentar, en cualquier momento, una recusación contra las personas designadas y previamente a la resolución del expediente, de acuerdo con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de la administración pública y del procedimiento administrativo común.
Quinto.- COMUNICAR a los interesados que el órgano competente para la resolución de este procedimiento es la Junta de Govern.
Sexto.- COMUNICAR a los interesados la posibilidad de que la persona infractora quiera reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cualquier momento y siempre anteriormente a la resolución; con los efectos previstos en los artículos 10 y 11 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento que debe seguir la Administración de la comunidad autónoma.
Séptima.- NOTIFICAR los anteriores acuerdos a los interesados para que tengan conocimiento de ello y a los efectos oportunos, para que, conformemente a lo que establece el artículo 8.3 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, del reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la comunidad autónoma en el ejercicio que tiene de la potestad de sancionar, puedan presentar, EN EL PLAZO DE QUINCE DÍAS, las alegaciones a la iniciación del expediente y presentar las pruebas correspondientes; y concretar los medios de los cuales se pretenden valer, con el ADVERTIMIENTO de que si no presentan ninguna alegación sobre el contenido del presente acuerdo de iniciación del expediente en el plazo previsto en el mencionado precepto legal, este expediente inicial podrá ser considerado propuesta de resolución cuando se manifieste claramente la responsabilidad imputada, de acuerdo con el artículo 8.4 del susodicho decreto.”
La presente resolución, que es un acto de trámite, no decisorio, que inicia el procedimiento administrativo, es inimpugnable y, por lo tanto, no es susceptible de recurso; sin perjuicio de la posibilidad de impugnar en su día la decisión que ponga fin a este.
Les significamos, no obstante, que disponen de un plazo de quince días para que puedan evacuar las alegaciones oportunas y propongan prueba, conformemente a lo que prevé el artículo 8.3 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprobó el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la comunidad autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora y el art. 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Ciudadela de Menorca, a 9 de maig de 2013
El alcalde
José Mª de Sintas Zaforteza