Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA
Núm. 8892
Requerir legalización obras DU13/13
Por no haberse podido notificar en el domicilio que aparece en el expediente de restauración de la legalidad urbanística incoado el día 6 de marzo de 2.013 (exp. nº 1467/2012, DU 101/12) que se tramita en el Departamento de Disciplina Urbanística de este ayuntamiento en relación a la realización de obras sin la preceptiva licencia en el complejo de apartamentos Talaiot, situado en la Avenida Simon de Olivar, parc. 22 de la urbanización Torre del Ram, por el presente anuncio se notifica a la entidad Apartaments Talaiot, C.B., la resolución del día señalado de esta alcaldía, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común:
RESUELVO:
“Primero.- REQUERIR a la entidad Apartaments Talaiot, C.B., para que, en virtud de lo que disponen los artículos 65, 66 y 67 de la Ley 10/1990 de la CAIB, en el plazo de DOS MESES, a contar a partir del día hábil siguiente al de la notificación del presente acuerdo, pida la oportuna licencia municipal por las actuaciones consistentes en la ejecución de una rasa para el paso de instalaciones, que pasa por la zona comunitaria ajardinada de los apartamentos, de una sección de 30x40 cm y empieza en la edificación que se está ampliando, llegando hasta la zona de placas solares situada en la parcela 129 del complejo, con una longitud total de unos 83 m. y de otra rasa de 25x20 cm y unos 15 m de longitud para el paso de tubos de agua situados sobre el paso público calificado de servicios técnicos, en el complejo de apartamentos Talaiot, situada en la Avenida Simon de Olivar, parc. 22 de la urbanización Torre del Ram.
Si, transcurrido el plazo de dos meses, la persona interesada no ha instado a la expresada licencia previamente a la correspondiente propuesta formulada por el instructor del expediente, se acordará la demolición de las obras antes mencionadas y cualquier otra que se haya hecho sin la licencia municipal y a cargo de la persona interesada citada, y se procederá a impedir definitivamente los usos a los cuales dio lugar.
De la misma manera, se debe proceder si la licencia es denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones de la normativa urbanística o de las ordenanzas.
Segundo.- Como continuación del expediente de demolición o reconstrucción instruido, se debe iniciar contra las personas promotoras, propietarias y los directores técnicos de la obra mencionada expediente sancionador, según lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 10/1990, que dispone que las infracciones urbanísticas cometidas dan lugar a la imposición de sanciones pecuniarias y las multas que puedan corresponder se adoptan previamente con las formalidades previstas en la legislación de procedimiento vigente.
Tercero.- INCOAR expediente de restauración de la legalidad urbanística por la ejecución de las obras mencionadas a la entidad Apartaments Talaiot, C.B.
Cuarto.- DESIGNAR como instructor del expediente de legalización el regidor de la Corporación Ramon Sampol Antich, y como secretaria, la funcionaria de la Corporación Rosa Ramírez Brugalada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 10/1990 de la CAIB; y se advierte de que se puede formular recusación contra la persona designada, en la forma establecida en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.”
La presente resolución, que es un acto de trámite no decisorio que inicia el procedimiento administrativo, es inimpugnable y, por lo tanto, no es susceptible de recurso; sin perjuicio de la posibilidad de impugnar en su día la decisión que ponga fin a este.
Ciutadella de Menorca, a 6 de mayo de 2013
El alcalde
José Mª de Sintas Zaforteza