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AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA
Núm. 8891
Ordenar vaciado y limpieza piscina OE-DU 43/10
Que, no habiendo sido posible la práctica de la notificación al interesado que aparece en el expediente de orden de ejecución, incoado el 26 de junio de 2012 (expt 2010/10592 - DU43/10), y que se tramita en el Departamento de Disciplina Urbanística de este ayuntamiento, por el presente edicto se notifica al Sr. Y.L.A la resolución de esta alcaldía de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común:
RESUELVO
PRIMERO.- Ordenar al Sr. (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) (datos personales ocultos), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes de la Ley 10/1990 de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística, que mantengan en las debidas condiciones de seguridad y salubridad del inmueble de su propiedad situado en la C / de los Delfines, conjunto de apartamentos Ses Torretes, (datos personales ocultos), de la urbanización de Cala Blanca, con referencia catastral 1151809EE7215SS0001MZ, el cual no se encuentra en las debidas condiciones de seguridad / salubridad en no estar con un mantenimiento adecuado, tal y como indica el informe técnico de fecha 27 de abril de 2012. En este sentido, la actuación a realizar por los particulares obligados sería: Llevar a cabo en un plazo máximo de 15 días el pertinente vaciado de la piscina y su limpieza. Se deberá mantener la piscina vacía para evitar la proliferación de insectos o, en caso de llenarla, se deberá mantener en marcha el equipo de depuración.
SEGUNDO.- Advertir a los mencionados propietarios que, en caso de incumplimiento de la orden de ejecución, falta de presentación de la documentación exigida o realización de obras que no se ajusten a las determinaciones de la misma, se procederá a la ejecución subsidiaria a cargo de la propiedad respectiva, de acuerdo con lo previsto en los arts. 95 y ss. de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la incoación del procedimiento sancionador que pueda corresponder, el cual podrá terminar con la imposición de una sanción.
Ciutadella de Menorca, 26 de abril de 2013
L'Alcalde
José María de Sintas Zaforteza