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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 15 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 8144
Juicio Verbal 0001335/2010-2ª Sobre Otras Materias

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Texto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En los autos de referencia, Se ha dictado Sentencia de fecha 23-03-11 cuyo encabezamiento y fallo literalmente es como sigue:

SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a veintitrés de marzo de dos mil once, el Sr. D. Carlos Augusto de la Fuente de Iracheta, Magistrado-Juez de Primera Instancia del Juzgado n° Quince de los de esta Ciudad, ha visto los presentes autos de JUICIO VERBAL seguidos ante este Juzgado con el n° 1.335/2.010, a instancia de la "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS JOAQUÍN VERDAGUER, NÚM. 13, DE PALMA", representada por la Procuradora Sra. Rodríguez Hernández, y dirigida por el Letrado D. Juan Toribio Martí, contra Dª KRYSTINA MARIE THERESE KOZIK Y D. ALBERT GASTON PLESSET, ambos en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad en materia de propiedad horizontal.

FALLO

Que ESTIMANDO sustancialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rodríguez Hernández, obrando en representación de la "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS JOAQUÍN VERDAGUER, NÚM. 13, DE PALMA", DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados Dª. KRYSTINA MARIE THERESE KOZIK Y D. ALBERT GASTON PLESSET, al pago a la actora de la suma de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (1.451,42 euros), más intereses acordados por la Comunidad en Junta de 27 de abril de 2005 (documento n° 3 de la demanda), desde la fecha de interposición de la demanda (13 de septiembre de 2010), hasta su completo pago, condenándoles, asimismo, al pago de las costas causadas en el presente juicio.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, el cual se preparara por medio de escrito presentado ante este Juzgado dentro del plazo de CINCO DÍAS, a partir del siguiente al de su notificación en la forma establecida en los artículos 457 y siguientes de la Ley 1/2.000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, haciendo saber a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 449.4 de la LECn, que el recurso de apelación no Se admitirá si, al prepararlo, no acredita tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la Sentencia condenatoria.

Asimismo, adviértase a las partes que el recurso no se admitirá a tramite si no acreditan, al prepararlo, haber constituido, mediante su consignación en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, un depósito por importe de 50 euros, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que Sirva de notificación en forma a KRYSTINA MARIE THERESE KOZIK y ALBERT GASTON PLESSET, extiendo y firmo la presenta en PALMA DE MALLORCA, a veinticuatro de Marzo de 2011.

LA SECRETARIA JUDICIAL.