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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 8145
Juicio Verbal 0001066/2009 Sobre Juicio Verbal

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Texto

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Palma, a 6 de mayo de 2010.

S.Sª. Iltma. JOSEP GÁLVEZ PASCUAL, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de esta ciudad; vistos los presentes autos de juicio verbal civil registrados con el nº 1066/2009 seguidos a instancia de la Comunidad de Propietarios FRAY ANTONI LLINÀS, 2, representada por la Procuradora Doña Maria José Rodríguez y asistida por el Letrado Don José Maria Pérez; contra D. JOSÉ LUIS MARIÑO PAULOS, declarado en rebeldía; ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Maria José Rodríguez en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios FRAY ANTONI LLINÀS, 2, (Palma) contra D. JOSÉ LUIS MARIÑO PAULOS, declarado en rebeldía, debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la cantidad de 928,43 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda hasta su completo pago, con expresa condena en costas a la parte demandada.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Palma (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Asimismo será precisa la consignación como depósito de 50 EUROS en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado, debiendo indicar en el resguardo de ingreso que se trata de un recurso, señalando el código y tipo de recurso.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de JOSE LUIS MARIÑO PAULOS, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

PALMA DE MALLORCA a veinticinco de Enero de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO