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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 15 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 5381
Procedimiento Ordinario 0000472/2012-4 Sobre Otras Materias

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Texto

D./Dª. GEMA BURRIEL MANZANARES. Secretario/a Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 DE PALMA DE MALLORCA, por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento seguido a instancia de BANQUE PSA FINANCE SUCURSAL EN ESPAÑA frente a MANUEL RIERA HIDALGO se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a seis de marzo del dos mil trece, el Sr. D. Carlos Augusto de la Fuente de Iracheta, Magistrado-Juez de primera Instancia del Juzgado nº Quince de los de esta Ciudad, ha visto los presentes autos de JUICIO ORDIBNARIO, seguidos ante este juzgado con el nº 472/2012, a instancia de la entidad “BANQUE PSA FINANCE, SUCURSAL EN ESPAÑA”, representada por la Procuradora Sra. Díez Blanco, y dirigida por el Letrado D. Carlos Roldán Brondo, contra D. MANUEL RIENDA HIDALGO, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la Procuradora Sra. Díez Blanco, en representación de la entidad “BANQUE PSA FINANCE, SUCURSAL EN ESPAÑA”, se formuló demanda de juicio ordinario contra D. MANUEL RIENDA HIDALGO, en reclamación de la suma de 9.442,65 euros, alegando, como fundamento de su pretensión, los hechos que, a continuación, sucintamente, se relacionan: “Que en fecha 7 de junio de 2006, la demandada suscribió un contrato de préstamo de financiación a comprador de bienes muebles con la entidad actora, cuyo objeto era la compra de un vehículo marca Citroën C5, matrícula 4127-FBM, fijándose la duración en 60 meses, reconociendo el demandado adeudar la suma de 24.633 euros, debiendo reintegrar el préstamo mediante el pago de 60 cuotas de amortización por importe de 410,55 euros de cada una, habiendo incumplido el demandado sus obligaciones de pago, y, de conformidad con la condición general 7ª del referido contrato, la actora dio por vencido anticipadamente el contrato, procediendo en fecha 22 de enero de 2010, al cierre y liquidación de la misma, resultado de un saldo deudor a favor de la actora de 9.442,65 euros, correspondiendo a la suma de 2.363,30 euros, a cuotas vencidas y no pagadas desde el 10 de junio de 2009 a 10 de diciembre de 2009, y, 6.979,35 euros, a las 17 cuotas de amortización restante, más los intereses de demora, al tipo del 2% mensual desde el día 22 de enero de 2010”, alegando, a continuación, los fundamentos legales que estimó de aplicación al caso, terminando por suplicar el dictado de una sentencia por la que se condene al demandado a abonar a la actora la suma de 9.442,65 euros de principal más los intereses de demora que correspondan, calculados al tipo de interés del 2% mensual según lo pactado desde el día 22 de enero de 2010, más las costas judiciales.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda por decreto de fecha 22 de junio de 2012, y emplazo el demandado para comparecer en forma y contestar a la demanda, no lo verificó, siendo declarado en situación procesal de rebeldía por diligencia de ordenación de fecha 8 de octubre de 2012, convocándose a las partes a la audiencia previa al juicio prevista en el artículo414 de la LECn para el día 5 de marzo de 2013, a las 09:15 horas, en la Sala de Vistas de este Juzgado, compareciendo la representación procesal y dirección letrada de la actora, no compareciendo el demandado rebelde, ratificándose la actora en su escrito de demanda, proponiéndose por la misma únicamente los documentos aportados por su escrito de demanda, y, resultando admitida únicamente la prueba documental, la cual ya constaba aportada al proceso, no habiendo sido impugnada de contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 429.8 de la LECn, sin previa celebración de juicio, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia, sin necesidad de celebración de juicio.

TERCERO.- En la tramitación de este juicio se han observado todas las prescripciones legales.

FALLO

Que ESTIMANDO sustancialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Díez Blanco, en representación de la entidad mercantil “BANQUE PSA FINANCE, SUCURSAL EN ESPAÑA”, DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado D. MANUEL RIENDA HIDALGO, a pagar a la actora la suma de NUEVE MILCUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (9.442,65 euros), no devengándose intereses moratorios hasta la fecha de la presente resolución al declararse por medio de la presente resolución la nulidad de la condición general del contrato que vinculas a ambos litigantes que establece un interés de demora al tipo mensual del 2% y, a partir de la fecha de esta resolución, y hasta su completo pago, la cantidad objeto de condena devengada de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos, condenándole, asimismo, al pago de las costas causadas en el presente juicio.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndolas saber que, contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de palma de Mallorca, el cual se interpondrá por medio de escrito presentado ante este Juzgado dentro del plazo de VEINTE DÍAS, a partir del siguiente al de su notificación en la forma establecida en el artículo 458 de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Asimismo, adviértase a las partes que el recurso no se admitirá a trámite si no acreditan, al interponerlo, haber constituido, mediante su consignación en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Juzgado, un depósito por importe de 50 euros, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, así como el importe de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden jurisdiccional civil establecida por al Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (BOE núm. 280, de 21 de noviembre de 2012).

Así por esta mi sentencia, juzgado definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada que ha sido la anterior sentencia, en el mismo día de su fecha, por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, MANUEL RIENDA HIDALGO, en paradero desconocido, se extiende el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

PALMA DE MALLORCA a seis de Marzo de dos mil trece

EL/LA SCRETARIO/A JUDICIAL.