Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 15 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 4543
Procedimiento Ordinario 0001019/2011-4 Sobre Otras Materias
D./Dª. GEMA BURRIEL MANZANARES, Secretario/a Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCI N. 15 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,
ANUNCIO:
En el presente procedimiento seguido a instancia de SANTANDER CONSUMER ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO SA frente a MIGUEL ÁNGEL HEREDIA AINSA, CARMEN AMAIA TORRES se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA
En Palma de Mallorca, a diecisiete de octubre de dos mil doce, el Sr. D. Carlos Augusto de la Fuente de Iracheta, Magistrado-Juez de Primera Instancia del Juzgado nº Quince de los de esta Ciudad, ha visto los presentes autos de JUICIO ORDINARIO, seguidos ante este Juzgado con el nº 1019/2011, a instancia de la entidad ‘SANTANDER CONSUMER ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, S.A.’, representada por la Procuradora Sra. Adrover Thomas, y dirigida por la Letrada Dª Concepción Villalonga Trujillo, contra D. MIGUEL ÁNGEL HEREDIA AINSA, con N.I.F. 74730048N, Y Dª CARMEN AMAIA TORRES, con N.I.F. 43121589Q, ambos en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la Procuradora Sra. Adrover Thomás, en representación de la entidad ‘SANTANDER CONSUMER ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, S.A.’, se formuló demanda de juicio ordinario contra D. MIGUEL ÁNGEL HEREDIA AINSA, Y Dª CARMEN AMAIA TORRES, en reclamación de la suma de 12.727,81 euros, en concepto de principal, alegando, como fundamento de su pretensión, los hechos que, a continuación, sucintamente, se relacionan: ‘Que en fecha 15 de diciembre de 2009, los demandados suscribieron un contrato de préstamo de financiación a comprador de bienes muebles con la entidad actora, ascendiendo el importe del préstamo a la suma de 17.006,40 euros, en las condiciones estipuladas en el contrato, siendo el objeto del contrato el vehículo turismo, marca Renault, modelo Scenic, matrícula 6779-CSC, siendo la duración del contrato de 96 meses, siendo la cuota mensual de 177,15 euros, fijándose como primer vencimiento el día 25 de enero de 2010, y, al presentarse la demanda de juicio monitorio habían sido impagadas todas las cuotas que habían ido venciendo desde el mes de enero de 2010, esto es, no se ha pagado ninguna, dando la actora por vencido anticipadamente el préstamo, de conformidad con la cláusula 5 del contrato, existiendo en dicha fecha un saldo deudor a favor de la actora de 12.395,25 euros en concepto de capital, y 332,56 euros en concepto de intereses de mora devengados a fecha 2 de marzo de 2011’, alegando, a continuación, los fundamentos legales que estimó de aplicación al caso, terminando por suplicar el dictado de una sentencia por la que se condene a la demandada al pago de la suma de 12.727,81 euros, en concepto de principal, más los correspondientes intereses moratorios pactados ya devengados a fecha 26 de abril de 2010, más los que se vayan devengando, con expresa condena en costas al demandado.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda por decreto de fecha 2 de diciembre de 2011, y, emplazados los demandados para comparecer en forma y contestar a la demanda, no lo verificaron, siendo declarados en situación procesal de rebeldía por diligencia de ordenación de fecha 15 de junio de 2012, convocándose a las partes a la audiencia previa al juicio prevista en el artículo 414 de la LECn, la cual tuvo lugar el día 16 de octubre de 2012, a las 12:45 horas, en la Sala de Vistas de este Juzgado, compareciendo la representación procesal y dirección letrada de la parte actora, no compareciendo los demandados rebeldes, ratificándose la actora en su escrito de demanda, proponiéndose por la misma la prueba documental acompañada con la demanda, y, resultando admitida únicamente la prueba documental, la cual ya constaba aportada al proceso, no habiendo sido impugnada de contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 429.8 de la LECn, sin previa celebración del juicio, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia, sin necesidad de la celebración de juicio.
TERCERO.- En la tramitación de este juicio se han observado todas las prescripciones legales.
FALLO
Que ESTIMANDO íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Adrover Thomas, en representación de la entidad mercantil ‘SANTANDER CONSUMER ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, S.A.’, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados D. MIGUEL ÁNGEL HEREDIA AINSA, Y Dª CARMEN AMAIA TORRES, a pagar a la actora, de forma solidaria, la suma de DOCE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE EUROS CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (12.727,81 euros), más intereses de demora pactados en el contrato de préstamo de financiación a comprador objeto de la presente litis, desde el día 2 de marzo de 2011, respecto de la suma de 12.395,25 euros, hasta su completo pago, condenándoles, asimismo, de forma solidaria, al pago de las costas causadas en el presente juicio.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, el cual se interpondrá por medio de escrito presentado ante este Juzgado dentro del plazo de VEINTE DÍAS, a partir del siguiente al de su notificación en la forma establecida en el artículo 458 de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Asimismo, adviértase a las partes que el recurso no se admitirá a trámite si no acreditan, al interponerlo, haber constituido, mediante su consignación en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, un depósito por importe de 50 euros, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada que ha sido la anterior sentencia, en el mismo día de su fecha, por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.-
Y encontrándose dicho demandado, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
PALMA DE MALLORCA a doce de Marzo de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.