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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 21 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 3735
Juicio Verbal 0001078/2011 Sobre Otras Materias

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Texto

CEDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA: 00055/2012

En Palma a 19 de abril de 2.012.

Vistos por mí, Dña. María del Pilar Ramos Monserrat, Magistrado Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia Veintiuno de Palma, los autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado con el número 1078/11 a instancia de la Comunidad de propietarios del Edificio Capri sito en la calle Lisboa nº 2 de Santa Ponsa, Calviá, representada por la Procuradora Luisa Adrover y asistida por el Letrado Juan Escandell, contra Don Manuel Camacho Pérez, Doña Mercedes Delgado Marchal y contra la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., todos en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Luisa Adrover, obrando en nombre y representación de la Comunidad de propietarios del Edificio Capri sito en la calle Lisboa nº 2 de Santa Ponsa, Calviá, contra D. Manuel Camacho Pérez y Doña Mercedes Delgado Marchal y DESESTIMÁNDOLA frente a la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, SA, debo CONDENAR y CONDENO a los codemandados Sres. Camacho y Delgado a pagar a la actora la cantidad de 4.219’97 euros, con los intereses correspondientes, así como las costas del proceso, ABSOLVIENDO a la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, SA de las pretensiones contra ella ejercitadas, sin imposición de costas a la parte actora.

Notifíquese la presente resolución a las partes, frente a la que puede interponerse recurso de apelación en el término de los VEINTE DÍAS siguientes al de su notificación, de conformidad con los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento civil.

Adviértase a los demandados que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 449.4 de la LEC, en los procesos en que se pretenda la condena al pago de las cantidades debidas por un propietario a la comunidad de vecinos, no se admitirá al condenado el recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al interponerlos, no acredita tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia condenatoria. La consignación de la cantidad no impedirá, en su caso, la ejecución provisional de la resolución dictada.

Para interponer recurso de apelación habrá de constituirse un depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución, en el día de su fecha, por el Juez que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública, doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Dª. MERCEDES DELGADO MARCHAL, se extiende la presente para que sirva de cédula DE NOTIFICACIÓN.

PALMA DE MALLORCA  a veintiuno de Febrero de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.