Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA
Núm. 8883
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de los horarios de establecimientos y espectaculos públicos y actividades recreativas.
Una vez aprobada inicialmente la modificación del art. 2 de la Ordenanza reguladora de los horarios de establecimientos y espectaculos públicos y actividades recreativas y transcurrido el plazo de exposición al público de la mencionada Ordenanza sin que se haya presentado ninguna reclamación, se da por definitivamente aprobada en cumplimiento de lo que dispone el articulo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de régimen local, y el art. 102.d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y se publica íntegramente de conformidad con lo que se establece en el art. 70.2 de la mencionada Ley y el art. 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre.
ORDENANZA REGULADORA DE LOS HORARIOS DE ESTABLECIMIENTOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS
La regulación de los horarios de los establecimientos y espectáculos públicos y de las actividades recreativas responde a la necesidad de unir de forma razonable y conforme a la legislación vigente el derecho a la actividad empresarial de hostelería, el derecho de los ciudadanos al disfrute del ocio y locales de ocio, junto con el descanso y la evitación de molestias a vecinos y visitantes.
El artículo 19 de la Ley 9/1997, de 22 de Diciembre, de diversas medidas tributarias y administrativas, establece que el horario general de los espectáculos y actividades recreativas se determinará reglamentariamente por el Govern de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.
No obstante, mientras la CAIB no regule este tema, corresponderá a los plenos de los ayuntamientos aprobar mediante un reglamento ampliaciones o reducciones de los horarios en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas. Haciendo uso de la facultad prevista en el párrafo anterior, con esta Ordenanza se establecen los horarios de apertura y cierre de los establecimientos y espectáculos públicos y actividades recreativas en el municipio de Capdepera.
Artículo 1. Horario de apertura y cierre
1.1 A los efectos de esta Ordenanza, se considerarán los siguientes grupos de locales o actividades:
I: Restaurantes, bares, cafés, cafeterías y análogos.
II: Bares musicales (bar con licencia de música) y análogos.
III: Bingos, cines, teatros, cafés-teatro y análogos.
IV: Discotecas, salas de fiesta y baile, cafés concierto y análogos.
1.2 El horario de apertura y cierre de los establecimientos públicos y actividades recreativas será el siguiente durante todo el año:
- Grupo I: restaurantes, bares, cafés, cafeterías y análogos. Apertura: 08:00h Cierre: 04:00h
- Grupo II: bares musicales (bar con licencia de música) y similares. Apertura: 12:00h Cierre: 04:00h
- Grupo III: bingos, cines, teatros, café-teatro y análogos. Apertura: 12:00h Cierre: 04:00h
- Grupo IV: discotecas, salas de fiesta, cafés concierto y análogos. Apertura: 12:00h Cierre: 06:00h
1.3 La apertura se refiere al horario a partir del cual está permitido abrir e iniciar la actividad. El cierre se refiere al horario a partir del cual la actividad del establecimiento debe haber cesado completamente. A partir de la hora de cierre establecida, cesará toda amenización musical, juego o actuación en el local y no se servirán más consumiciones. Tampoco se permitirá la entrada de más personas y deberán encenderse todas las luces del local para facilitar su desalojo. En la licencia municipal de apertura deberá constar el horario de apertura y cierre y la capacidad máxima autorizada para el establecimiento.
Artículo 2. Excepciones
2.1 Aquellos establecimientos en los que concurran diversas y distintas licencias de actividad, y siempre que dichas actividades no puedan ser separadas físicamente unas de otras, y, por tanto, objeto de apertura y cierre de forma individualizada en función de la actividad, adoptarán como horario de apertura el más restrictivo de los establecidos para las diferentes actividades, y como horario de cierre el más restrictivo de los establecidos para las distintas actividades.
2.2 En los locales del Grupo IV, en el caso de organización de galas juveniles se permitirá la realización de la actividad hasta las 24:00 horas en festivos y vigilia de festivos, con las limitaciones de admisión, consumo y servicio de bebidas establecidas para menores. En estos casos deberá trascurrir al menos 1 hora desde la conclusión de la gala juvenil hasta el inicio normal de la actividad, dentro del horario permitido.
2.3 Así mismo, una vez hecha la petición previa por los interesados, podrán autorizarse horarios especiales que supongan una ampliación de los dispuestos por el artº. 1 de la presente Ordenanza, en los supuestos siguientes:
2.4 Aquellos establecimientos que, amparados por sus licencias de actividad correspondientes, tradicionalmente sirven desayunos a primera hora de la mañana podrán comunicar a la administración el avance de su horario de apertura en dos horas, pasando a ser a las 6:00 de la mañana, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- En establecimientos que, en el desarrollo habitual de su actividad, ofrezcan desayunos a primeras horas de la mañana no podrá ejercerse ni actividad ni amenización musical.
- Se establece como horario máximo de cierre las 02:00h de la madrugada.
- Aquellos establecimientos que dispongan de terraza pública o privada no podrán hacer uso de ésta hasta las 08:00 horas.
Una vez comunicado por parte del interesado el horario a que se acogerá dicho establecimiento y realizados los informes correspondientes, dicha comunicación tendrá vigencia ilimitada. En caso de que el interesado desee cambiar el horario del local deberá comunicarlo con al menos un mes de antelación a la fecha de inicio del nuevo horario.
En los supuestos en que un establecimiento incumpla de forma reiterada las condiciones de la autorización se aplicará el régimen de sanciones establecido en esta ordenanza.
Artículo 3. Terrazas
Los locales que cuenten con una terraza pública o privada (sea cual sea el grupo de local o actividad) se regirán por el horario del establecimiento del cual dependan, pero la hora límite de cierre de la actividad en la citada terraza será a les 04.00 horas, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1 de la presente Ordenanza.
Artículo 4. Ejecución del cierre
El establecimiento deberá quedar totalmente vacío de público como máximo media hora después del horario de cierre autorizado.
Artículo 5. Otros horarios
Requerirá autorización expresa y específica el horario de apertura y cierre o final del resto de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas que, según la normativa vigente, requieran autorización administrativa, y no esté previsto en la presente Ordenanza.
Artículo 6. Restricciones
El Ajuntament podrá avanzar el horario de cierre o retrasar el horario de apertura de aquellos locales en los que, por infracción a la normativa de actividades clasificadas, se les haya señalado la obligación de adoptar medidas correctoras. Dicha restricción de horarios de funcionamiento se prolongará hasta que se hayan adaptado las mencionadas medidas y obtenido un informe favorable del órgano competente.
Artículo 7. Fiestas populares
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1, la alcaldía podrá autorizar horarios especiales durante la celebración de fiestas populares y en Navidad y Semana Santa, con las limitaciones que se establezcan en la resolución administrativa correspondiente.
Artículo 8. Responsabilidad
Serán responsables solidariamente de las infracciones de la presente Ordenanza los titulares de las licencias de actividad de los locales, organizadores o promotores de espectáculos o actuaciones que en ellos se celebren o aquellos que se beneficien directa o indirectamente de su realización.
Artículo 9. Infracciones
Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan las disposiciones de la presente ordenanza, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otra índole que pudieran derivarse de éstas.
En los procedimientos aplicadores de sanciones que se instruyan en aplicación de la presente Ordenanza, los hechos constatados por agentes de la autoridad tienen valor probatorio, conforme a la normativa aplicable al efecto, sin perjuicio de otras pruebas que los interesados puedan aportar. En los expedientes aplicadores de sanciones que se instruyan, y conforme a los requisitos de la legislación vigente, en la denuncia formulada podrán incorporarse imágenes de los hechos denunciados, ya sea a través de fotografía, filmación digital u otros medios. En todo caso, la utilización de vídeo-cámaras requerirá, si cabe, las autorizaciones previstas en la legislación aplicable, así como su uso conforme al principio de proporcionalidad.
Las infracciones administrativas se clasifican en:
- Leves
Cuando se retrase el inicio o finalización de los espectáculos, excediéndose en más de 30 minutos y hasta un máximo de una hora.
Cuando se adelante la apertura o se retrase el cierre de los establecimientos públicos, excediéndose en 30 minutos.
Constituirá infracción leve cualquier infracción a las normas de la presente Ordenanza no calificada como falta grave o muy grave.
- Graves
Cuando se retrase el inicio o finalización de los espectáculos, excediéndose en más de 30 minutos y hasta una hora.
Cuando se adelante la apertura o retraso en el cierre de los establecimientos públicos, excediéndose en más de 30 minutos y hasta una hora.
Constituirán infracciones graves las infracciones leves cuyo responsable, doce meses antes de cometerlas, haya sido objeto de sanción mediante resolución definitiva.
- Muy graves
Cuando se retrase el inicio o finalización de los espectáculos, excediéndose en más de una hora.
Cuando se adelante la apertura o retraso en el cierre de los establecimientos públicos, excediéndose en más de una hora.
Constituirán infracciones muy graves las infracciones graves cuyo responsable, doce meses antes de cometerlas, haya sido objeto de sanción, mediante resolución definitiva.
Las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza como leves prescribirán en el plazo de 6 meses; las graves, en 2 años; y las muy graves, en 3 años.
Interrumpirá dicha prescripción la iniciación, con el conocimiento del interesado, del procedimiento aplicador de sanciones retomándose el plazo de prescripción si el expediente aplicador de sanciones estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
El procedimiento aplicador de sanciones ordinario deberá ser resuelto y notificarse al interesado la resolución que sea procedente en el plazo máximo de un año, desde su iniciación, y su caducidad se producirá en la forma y manera previstas en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
No obstante, el instructor del expediente podrá acordar la suspensión del plazo máximo para resolver cuando concurra alguna de las circunstancias previstas y exigidas al efecto por el artículo 42.5 de la mencionada Ley, conforme a la redacción establecida por la Ley 4/1999, de 13 de Enero.
Artículo 10. Tipo de sanciones
Las sanciones por infracción a la siguiente Ordenanza podrán aplicarse de forma independiente o conjunta y ser de tipo:
- Económico: multa
- Cualitativo: cierre, suspensión o retirada de licencia, etc.
Artículo 11. Graduación de les sanciones
Conforme a lo dispuesto en el artº. 139 i siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de Abril , Reguladora de les Bases de Régimen Local, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves y se sancionarán con las siguientes cuantías:
- Infracciones leves, con multa de 60€ a 750 €.
- Infracciones graves, con multa de 750,01€ a 1.500€, y puede imponerse la sanción de suspensión de las actividades o del ejercicio de la profesión, por un período máximo de 6 meses.
- Infracciones muy graves, con multa de 1.500,01€ a 6.000 €, y puede imponerse la sanción de suspensión de las actividades o del ejercicio de la profesión, por un período máximo de 3 años.
Para la imposición de sanciones previstas en la presente Ordenanza se tendrán en cuenta, en todo caso, los siguientes criterios de graduación:
- La gravedad de la infracción.
- La existencia de intencionalidad.
- La naturaleza de los perjuicios causados.
- La reiteración. Se entiende por reiteración cuando, en el momento de la comisión de los hechos tipificados como infracción en la presente Ordenanza, el presunto responsable esté imputado en la instrucción de al menos dos procedimientos aplicadores de sanciones más por infracciones en la presente Ordenanza a lo largo de los 12 meses anteriores.
En el momento de establecer las sanciones de multa se tendrá en cuenta que, en todo caso, el cumplimiento de la sanción no resulte más beneficioso para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.
La desobediencia o resistencia a la autoridad en los términos de los artículos 556 y 634 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal conllevará que el órgano actuante pase el tanto de culpa al Juzgado de instrucción para la determinación de las responsabilidades penales en que hubiera podido incurrir. Prescribirán a los seis meses las sanciones impuestas por infracciones leves en la presente Ordenanza; a los dos años las impuestas por infracciones graves; y a los tres años las impuestas por infracciones muy graves.
El plazo de prescripción de las sanciones se empezará a contar desde el día siguiente a haberse agotado la vía administrativa de la resolución por la que se impone la sanción.
Interrumpirá la prescripción la iniciación del procedimiento de ejecución, con el conocimiento del interesado.
Capdepera, 24 de abril de 2013
El Alcalde
Rafel Fernández Mallol