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CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 8876
Anuncio de exposición pública de la aprobación inicial de la modificación de la ordennaza fiscal reguladora de la tasa por inicio de actividad y para autorizaciones temporales de establecimientos
APROBACIÓN INICIAL MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INICIO DE ACTIVIDAD Y POR AUTORIZACIONES TEMPORALES DE ESTABLECIMIENTOS
El Pleno del Consell Insular de Formentera, en sesión ordinaria celebrada el 26 de abril de 2013, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por inicio de actividad y por autorizaciones temporales de establecimientos. El texto aprobado inicialmente dice lo siguiente:
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INICIO DE ACTIVIDAD Y POR AUTORIZACIONES TEMPORALES DE ESTABLECIMIENTOS
Artículo 1
Fundamentos y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y conforme a lo que disponen los artículos 15 a 19 del Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Consell establece la tasa por inicio de actividad de establecimientos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas rigen de acuerdo con lo que prevé el artículo 57 del mencionado Texto Refundido.
Artículo 2
Hecho imponible
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa, la prestación de los servicios y la realización de las actividades de competencia municipal necesarias para la autorización del inicio de actividad de establecimientos.
2. A tal efecto, tendrá la consideración de inicio de actividad:
· La instalación por vez primera del establecimiento para dar inicio a sus actividades.
· La variación del titular o ampliación de la actividad desarrollada en el establecimiento, aunque continúe el mismo titular.
· La ampliación del establecimiento o cualquier alteración que exija una nueva verificación de las condiciones de este mismo establecimiento.
3. Se entenderá por establecimiento industrial o mercantil toda edificación habitable, esté o no abierta al público, que no se destine exclusivamente a vivienda, y que:
· Se dedique al ejercicio de alguna actividad empresarial de fabricación, artesana, de la construcción, comercial y de servicios que esté sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas.
· Aunque no se desarrollen las actividades señaladas en el punto anterior, que sirvan de auxilio o complemento para las mismas, o tengan relación con ellas de forma que les proporcionen beneficios o aprovechamiento como, por ejemplo, sedes sociales, agencias, delegaciones o sucursales de entidades jurídicas, escritorios, oficinas, despachos o estudios.
Artículo 3
Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, titulares de la actividad que se pretende desarrollar o, si procede, se desarrolle en cualquier establecimiento industrial o mercantil.
Artículo 4
Responsables
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5
Cuota Tributaria
1. Por inicio de actividad:
· Establecimientos turísticos: Hoteles, hostales, apartamentos, viviendas turísticas, etc. de uno, dos y tres estrellas, o de una y dos llaves, por plaza ....... 30,00 €
· De más de tres estrellas o tres llaves, por plaza................................................................................................ 45,00 €
· Restaurantes, bares, cafeterías, discotecas, salas de fiestas, etc. por plaza .......................................................15,00 €
· Establecimientos industriales, comerciales, etc., por metro cuadrado (m2).......................................................12,00 €
· Cuota mínima (establecimientos superiores a 50 metros cuadrados........................................................... 1.202,00 €
· Cuota mínima (establecimientos inferiores a 50 metros cuadrados).............................................................. 601,00 €
· Ampliación de licencia para ejercitar actividad musical .................................................................................601,00 €
El sujeto pasivo o responsable tendrá que abonar los honorarios correspondientes a la tercera y posteriores visitas de inspección y/o comprobación cuando éstas sean realizadas por técnicos designados por el Consell Insular de Formentera que no pertenezcan a su plantilla de personal.
2. Por autorizaciones temporales de actividades:
· Autorización puntual de apertura, cierre de establecimiento y boda ............................................................ 150,00 €
· Autorización anual de establecimiento por ambientación musical en vivo:
o Bar cafetería .................................................................................................................................... 100,00 €
o Restaurante ..................................................................................................................................... 150,00 €
o Otros establecimientos (clasificación B, con música) ..................................................................... 300,00 €
· Autorización anual por ampliación de horarios a establecimiento existente ............................................... 500,00 €
· Autorización anual para avanzar el horario de apertura de establecimiento (máximo una hora) ........................................................ 100,00 €
Artículo 6
Exenciones y bonificaciones
No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la tasa.
Artículo 7
Devengo
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada esta actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de inicio de actividad, si el sujeto pasivo formulara expresamente ésta.
2.Cuando el inicio de la actividad haya tenido lugar sin haber realizado el registro general de entrada de la declaración responsable, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si el establecimiento reúne o no las condiciones exigibles, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para autorizar el inicio de la actividad del establecimiento o decretar su cierre, si no fuera autorizable este inicio.
3. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada, de ninguna forma, por la denegación del inicio de actividad solicitado o por la concesión de ésta, condicionada a la modificación de las condiciones del establecimiento, ni por la renuncia o dejación del solicitante una vez concedida la autorización.
Artículo 8
Declaración e ingreso
Los interesados en iniciar una actividad presentarán al Consell Insular de Formentera la oportuna solicitud ajustada al modelo oficial que facilitará la administración municipal, a la cual se acompañará la documentación necesaria a las finalidades de tramitación del expediente y de comprobación de la exacta aplicación de la tarifa de la tasa.
El procedimiento de ingreso será, conforme a lo previsto en el artículo 27 del Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de autoliquidación. Los sujetos pasivos tendrán que autoliquidar la tasa en el momento de iniciarse la prestación del servicio o actividad, mediante la oportuna declaración-liquidación e ingreso simultáneo de la cuota tributaria en la Tesorería Municipal como requisito previo para iniciar el trámite del expediente.
Si con posterioridad a la iniciación del servicio o actividad se variaran o ampliaran la actividad a desarrollar en el establecimiento, o bien se ampliara éste respecto al inicialmente previsto, estas modificaciones tendrán que ponerse en conocimiento de la Administración Municipal a los efectos y alcance previstos en el presente artículo.
Artículo 9
Normas de gestión
La tasa por inicio de actividad es independiente y diferenciada de la tasa por licencias urbanísticas que pueda devengarse con motivo de la ejecución de las obras de acondicionamiento o instalación del establecimiento.
Disposición final
La modificación de esta Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado en el BOIB y permanecerá en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa”.
Se somete a información pública durante el plazo de treinta días hábiles, para que todas las personas interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones, conforme a lo que establece el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Si se presentan, serán resueltas por la Corporación y, si no se presentan, la modificación de la Ordenanza fiscal se considerará aprobada definitivamente.
La consulta del expediente se realizará en el Departamento de Tesorería del Consell Insular de Formentera, Plaza de la Constitución, 1, 1º, Sant Francesc Xavier (Formentera), en horario de atención al público (de 9.00 a 14.00 horas) y de lunes a viernes.
Formentera, 2 de mayo de 2013
El Presidente,
Jaume Ferrer Ribas