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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 8824
Disciplina: DS-2007/221 Notificación sanción
Como consecuencia del expediente incoado en este negociado por presunta infracción urbanística a Enrique Mora Motos, exp. nº. DS-2007/221 y dado que se ha intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a Enrique Mora Motos como propietario de conformidad con los arts. 59-4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; y 194 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, del reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, que transcrito dice:
Por resolución de la alcaldía núm. 19278 de 25 de octubre de 2012, se ha dispuesto lo siguiente: Visto que el 19.07.2012 la Sra. Victoria Fernandez Irigaray, Instructora del expediente sancionador, formuló propuesta de resolución, en virtud de la cual propone una sanción de 108,58 euros, a D. Enrique Mora Motos, en calidad de propietario, por la realización de obras sin la preceptiva licencia municipal en la crta. Sóller, camino de Son Bibiloni, finca Can Moyà, RC. 018-25.-
Visto que el 7 de septiembre de 2012 D. Enrique Mora Motos, presentó escrito de alegaciones contra la anteriormente citada propuesta de sanción.
Visto que respecto a la licencia solicitada, la CS 2012/1065, ha sido concedida por el decreto de Alcaldía nº 10.677 de 13.06.2012, y según el informe del celador de 18.06.2012: “en la misma están reflejadas las obras consistentes en los retejados de todas las cubiertas denunciadas y la demolición del tabique de marés en el que supuestamente había unas ventanas que figura en el informe de fecha de 19 de noviembre de 2008.”
Visto el artículo 46.1 de la Ley 10/1990, que indica: “1. Se sancionarán con multa del 5 % del valor de la obra ejecutada las infracciones que sean objeto de legalización y así lo haya solicitado el interesado en el plazo fijado por la Administración, a excepción de los casos previstos en el epígrafe g del artículo anterior. Si la legalización se hubiese instado una vez finalizado este plazo, pero antes de la imposición de la sanción, ésta será del 5 al 10 % del valor de la obra ejecutada.”
Vistos los artículos de general aplicación, así como los incluidos en el Título III, capítulo I, II, III y IV del decreto 14/1994 de 10 de febrero (BOCAIB nº 21 de 17-02-94), por el cual se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir por la administración de la CAIB; el art. 4-1-h) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma (BOIB nº 98 de 28/06/05); el arte. 21 y 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, modificada por la Ley 57/03 de medidas para la modernización del Gobierno Local; el arte. 35 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la CAIB , y vistos los decretos de Alcaldía núm. 11918, de nombramiento de los titulares de las áreas de Gobierno, de 13 de junio de 2011, y el Decreto de Alcaldía núm. 5309, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma, de 26 de marzo de 2012, y otra normativa aplicable, la instructora que suscribe, considera que el Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo y Vivienda, podría dictar el siguiente:
D E C R E T O
1º- DESESTIMAR las alegaciones presentadas el 07.09.2012 por el Sr. Enrique Mora Motos, contra la propuesta de resolución de 19.07.2012 por la cual se propone una sanción de 108,58 € por la realización de obras sin la preceptiva licencia municipal en la carretera de Sóller, camino de Son Bibiloni, finca Can Moyà, RC 018-25, consistentes en: “En la fachada trasera del edificio (en planta baja) se ha abierto un hueco en la fachada en lo que parece ser el muro de carga, de unos 5 m de ancho por unos 3 m de altura, sin que se observe desde el exterior ningún apeo estructural ni apuntalamiento que impida el posible derrumbe de la fachada. Consultado el negociado de licencias se localiza licencia de obra menor CS 2007/1521 para retejo de la cubierta, pero en la misma no se incluyen todas las cubiertas que se están reparando (metros cuadrados de cubierta retejada sin licencia +-50 m2)”.
AL CONSIDERAR QUE:
El recurrente reitera que abrió el hueco en la fachada al demoler un tabique de arenisca que amenazaba con caerse.
Las obras realizadas precisaban de la obtención previa de la correspondiente licencia municipal de obras, de acuerdo con los artículos 1 y 2 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística (LDU). Por lo tanto es completamente procedente la tramitación del presente expediente sancionador (art. 25 LDU).
EN CONSECUENCIA, los hechos alegados no desvirtúan las circunstancias probadas en la tramitación del presente procedimiento, es decir, la ejecución de obras sin la preceptiva licencia municipal, por tanto, se deben desestimar las alegaciones presentadas.
2º.- IMPONER visto el expediente sancionador núm. DS- 2007/221 a D. Enrique Mora Motos (DNI. 04539832), en calidad de propietario, una multa de ciento ocho con cincuenta y ocho euros (108,58 euros, 7,5 % sobre valoración de las obras, art. 46-1 de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB, con motivo de la realización de obras sin la preceptiva licencia municipal en la carretera de Sóller, camino de Son Bibiloni, finca Can Moyà, RC 018-25, por las obras descritas anteriormente.
El importe de la multa precedente, según lo que dispone el arte. 36 de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB, lo deberá hacer efectivo, en periodo voluntario, en el plazo máximo de 30 días, contado desde el siguiente al de la presente publicación en la recaudación municipal, plaza Santa Eulàlia, 9 de 9’00 h. a 13’30. Transcurrido este plazo sin que se haya satisfecho la cuantía de la multa, esta se cobrará por vía de apremio, con los consiguientes recargos.
Le advierto:
1r -Que la interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado de acuerdo con lo establecido en el articulo 111 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
2n -Que, a partir del día siguiente del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta el día del pago de la deuda, deberá satisfacer intereses de demora.
Lo que le comunico a los efectos oportunos. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el arte. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción de la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponer el citado recurso es de un mes contado desde el día siguiente de esta publicación. en este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo se deberá presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto ni notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedida la vía contenciosa administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el art. antes mencionado y el 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de esta publicación todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Para el Servicio de Registro de documentos, Caja, así como Información General y Fiscal, se pueden dirigir a las siguientes Oficinas: OAC Cort Pl. Santa Eulàlia, 9; OAC Sant Ferran Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policia Local); OAC S’Escorxador, c. Emperadriu Eugènia, 6 (S’Escorxador); OAC S’Arenal, Av Amèrica, 11 (S’Arenal); OAC Avingudes , Av. Gabriel Alomar, 18 (Edifici Avingudes); OAC Son Ferriol, Av. Cid, 8 (Son Ferriol); OAC Sant Agustí, c. Margaluz, 30 (Sant Agustí). OAC Pere Garau, c. Pere Llobera, 9. Horario de atención al Público: Todo el año de 8.30 a 14 h de lunes a viernes. Horario ampliado de octubre a mayo: de lunes a jueves de 8.30 a 17 h, a l'OAC AVINGUDES, Av. Gabriel Alomar, 18. Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h en la OAC Cort, Plaza Sta. Eulália,9 (sólo Registre).
Palma, 7 de mayo de 2013
La jefa de Departamento de Disciplina urbanística y Seguridad de los Edificios
(p.d. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012, BOIB nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod