Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 8823
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas a las Agrupaciones de Defensa Vegetal y a las ATRIA, para el fomento del asociacionismo agrario con fines de defensa vegetal, para el año 2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 17 de noviembre de 1989 (BOE nº 30, de 22 de noviembre de 1989), establece un programa de promoción de la lucha integrada contra las plagas de los diferentes cultivos a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIA). Con fecha de 22 de abril de 1993 se comunicó la cuantía de las ayudas que se refieren a la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 17 de noviembre de 1989.

En el ámbito de las Illes Balears, la Orden del Consejero de Agricultura y Pesca, de 7 de marzo de 1990, regula la constitución de las Agrupaciones de Defensa Vegetal (ADV) cuya finalidad es realizar de manera colectiva la prevención y la lucha contra los agentes nocivos de los vegetales, mediante la utilización racional de técnicas de aplicación, productos y medios fitosanitarios.

Con fecha 17 de marzo de 2005 se publicó, en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 43, la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero. En el artículo 1.2 de dicha Orden se dice que serán objeto de ayuda, entre otras, las medidas agroambientales y el asociacionismo agrario.

Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), establece en el artículo 2a) que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluyendo las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), de las medidas de desarrollo rural y otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.

De acuerdo con lo que se establece en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 23 de diciembre de 2005, el FOGAIBA asume con carácter pleno la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, desde el 1 de enero de 2006.

Mediante el Decreto 12/2011, de 18 de junio, del Presidente de las Illes Balears se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Concretamente, se fija la estructura orgánica básica de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, y se prevé en su Anexo la adscripción a esta Consejería de determinadas empresas públicas, entre las que figura el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears.

Y según lo que se dispone en el artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y en el artículo 3 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, corresponde aprobar la convocatoria de dichas ayudas mediante una resolución.

Por todo lo anterior, en virtud de lo que se establece en el artículo 6.1 g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

 RESOLUCIÓN

 Primero

Objeto de las ayudas

1.Se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas al fomento del asociacionismo agrario con fines agroambientales y, en concreto, de las Agrupaciones de Defensa Vegetal (ADV) constituidas de acuerdo con la Orden del Consejero de Agricultura y Pesca, de 7 de marzo de 1990, que regula las Agrupaciones de Defensa Vegetal, con el fin de colaborar con la Administración en la lucha colectiva contra los agentes nocivos de los vegetales, de acuerdo con lo que se establece en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 43, de 17 de marzo de 2005.

2. A los efectos de la presente Resolución, durante cinco años de funcionamiento las ADV tendrán la consideración de Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIA) y, por lo tanto, podrán acceder a las ayudas que para dichos fines establece el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

3. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es, para las ATRIA, las Illes Balears y, para las ADV, la isla de Mallorca.

Segundo

Importe máximo de la convocatoria y financiación

1.Para la presente convocatoria se destina un importe de cuarenta mil euros (40.000,00€), con posibilidad de ampliar la dotación de la partida presupuestaria, con cargo a los presupuestos del FOGAIBA para el ejercicio 2013. Esta cantidad será financiada por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB).

2. Por otra parte, y además de la cantidad prevista en el punto 1 anterior, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con cargo a los presupuestos generales del Estado, ha de financiar la parte de la ayuda destinada a las ATRIA, mediante la transferencia previa de las cantidades que correspondan para poder atender a su pago. La financiación de la parte correspondiente a las ATRIA se realizará de acuerdo con lo que se prevé en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 17 de noviembre de 1989, por la que se establece un programa de promoción de la lucha integrada contra las plagas de los diferentes cultivos a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura.

3. En cualquier caso, esta convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas en los presupuestos del FOGAIBA del año 2013, así como a la transferencia del crédito necesario por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Tercero

Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las Agrupaciones de Defensa Vegetal constituidas de acuerdo con la Orden del Consejero de Agricultura y Pesca, de 7 de marzo de 1990, e inscritas en el Registro de ADV con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes que dispongan, antes de la emisión del informe de la unidad gestora prevista en el punto 2 del apartado séptimo, de un Plan de actuaciones aprobado por el Servicio de Agricultura de la Dirección General de Medio Rural y Marino, con el contenido mínimo que figura en el Anexo III.

2. Las Asociaciones de Defensa Vegetal inscritas antes de la Resolución del Director General de Agricultura de 25 de enero de 2005, por la que se fija la superficie mínima para cada tipo de cultivo que deben tener las Agrupaciones de Defensa Vegetal, que no tengan las superficies mínimas establecidas para cada tipo de cultivo requeridas en la citada Resolución, podrán ser beneficiarias de ayudas para las actuaciones previstas en las letras a), b), c) y d) del punto 1 del apartado cuarto de la presente Resolución, en la cuantía proporcional a su superficie.

3. Además de los requisitos establecidos en los apartados anteriores, deberán cumplir los requisitos previstos en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

4. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución las personas, las entidades y las asociaciones que concurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones. La justificación de no estar sometidos a las prohibiciones mencionadas se realizará de la forma establecida en el apartado 6 del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

5. De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 10.1 e) del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo que se dispone en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, que desarrolla determinados aspectos de la Ley de Finanzas, y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, deberá quedar acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.

La comprobación del cumplimiento del requisito mencionado se realizará por parte del FOGAIBA y/o la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, dado que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa en contra. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones anteriores, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

6. De conformidad con lo que se dispone en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer, tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales.

Cuarto

Actuaciones subvencionables y cuantía de las ayudas

1. Pueden ser subvencionadas las actuaciones, realizadas y pagadas desde el 1 de octubre de 2012 hasta el 30 de septiembre de 2013, siguientes:

a) La contratación de la dirección técnica por parte de las Agrupaciones de Defensa Vegetal, a través de personal laboral mediante un contrato de trabajo o de asistencia técnica mediante un contrato de alquiler de servicios, con dedicación exclusiva a la protección de los vegetales. Serán gastos subvencionables, en el caso de contratación de personal laboral: el sueldo y los costes de Seguridad Social y, en el caso de servicios de asistencia técnica, el coste del servicio debidamente facturado.

Sin perjuicio de los límites que se establecen en el párrafo siguiente y con carácter general, la ayuda consistirá en un máximo del 100% del gasto subvencionable, durante el primer año con derecho a la ayuda; un 80%, durante el segundo año; un 60%, durante el tercer año y hasta un 50%, a partir del cuarto año de la ayuda. En ningún caso, transcurridos los tres primeros años, la subvención superará el 50% de los gastos correspondientes al personal técnico contratado por la ADV.

Además, el límite anual máximo por beneficiario será el siguiente:

- 26.000,00 euros, durante el primer año con derecho a la ayuda;

- 20.800,00 euros, durante el segundo año con derecho a la ayuda;

- 15.600,00 euros, durante el tercer año con derecho a la ayuda;

- 13.000,00 euros, a partir del cuarto año con derecho a la ayuda.

 

Si la superficie y tipo de cultivo hicieran necesaria la contratación de un segundo técnico, el límite anual de la ayuda podría alcanzar los importes siguientes:

- 39.500,00 euros, durante el primer año con derecho a la ayuda;

- 31.600,00 euros, durante el segundo año con derecho a la ayuda;

- 26.000,00 euros, a partir del tercer año con derecho a la ayuda.

La necesidad de contratar a más de un técnico debe estar justificada por la ADV y se exigirá un informe favorable del Servicio de Agricultura de la Dirección General de Medio Rural y Marino.

En caso de que el contrato suscrito con el técnico sea un contrato de trabajo de carácter laboral y únicamente durante los cinco primeros años de funcionamiento de la ADV, el beneficiario tendrá derecho a la parte financiada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente correspondiente a las ATRIA, y que a continuación se detalla:

 

1º año

2º año

3º año

4º año

5º año

Cultivo protegido, cítricos, frutales, hortícolas, ornamentales y viña

10.818,22

8.654,57

6.490,93

4.327,29

2.163,64

Olivo

9.736,40

7.789,12

5.841,84

3.894,56

1.947,28

Leguminosas

8.654,57

6.923,66

5.192,74

3.461,83

1.730,91

Patata

5.409,11

4.327,29

3.245,47

2.163,64

1.081,82

Trigo

4.327,29

3.461,83

2.596,37

1.730,91

   865,46

El resto de la ayuda hasta llegar a los límites previstos en los párrafos anteriores será financiada por la CAIB.

En el caso de que el contrato suscrito con el técnico no sea un contrato de trabajo de carácter laboral o que la ADV no esté en los primeros cinco años de funcionamiento, no se concederá la parte de la ayuda financiada por el Ministerio correspondientes a las ATRIA y prevista en la tabla anterior. En este supuesto, la ayuda será la resultante de deducir de los límites fijados anteriormente el importe que consta en la tabla mencionada.

b) La formación del técnico contratado por la ADV. La subvención de los gastos realizados en formación será de un máximo de 1.200,00 euros anuales. Esta ayuda será financiada por la CAIB.

c) La compra de material para el control de plagas y enfermedades: productos fitosanitarios, trampeo, feromonas, enemigos naturales (control biológico), cuyo coste será subvencionado en un 75%, hasta un máximo de 1.200,00 euros por ADV. De dicho importe 751,27 euros, para cada ADV considerada como ATRIA, serán financiados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y el importe restante por la CAIB. En caso de que el beneficiario no reúna la condición de ATRIA, la ayuda prevista será financiada en su totalidad por la CAIB.

d) La compra de material necesario para la actividad de la ADV (no se considera material necesario para la actividad de la ADV el material no inventariable de oficina), cuyo coste será subvencionado en un 75% hasta un máximo de 1.500,00 euros por ADV. Esta ayuda será financiada por la CAIB.

El material inventariable adquirido bajo este concepto sólo podrá ser sustituido después de su amortización y deberá presentarse, a tal efecto, un listado actualizado del inventario, con los plazos de amortización.

2. No podrán concederse ayudas por prevención o erradicación de enfermedades, de las que la normativa europea imponga exacciones específicas para medidas de lucha.

3. En cualquier caso deben aplicarse las normas en materia de gastos susceptibles de subvención y comprobación de valores que se establecen en los artículos 40, 41 y 42 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

En ningún caso el importe de la ayuda podrá superar el coste de la actividad a realizar.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000,00 euros en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá presentar tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando por las características especiales del gasto subvencionable no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o presten, o cuando el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportase en la justificación de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, que deberán justificarse en una memoria cuando la elección no corresponda a la oferta más ventajosa.

Quinto

Solicitudes

1.El plazo de presentación de solicitudes es de un mes y empezará a contar el día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución en el BOIB.

2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en la presente convocatoria deben presentar las solicitudes de ayuda, de acuerdo con el modelo del Anexo I, que figura en la página web http://www.caib.es, dirigidas al Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears y deben presentarse, debidamente cumplimentadas, en el Registro de entrada del FOGAIBA, en el Registro de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio o en cualquiera de los registros que se prevén en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que se indican en el Anexo citado, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en este Anexo I.

Estas solicitudes deben acompañarse de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del NIF de la entidad.

b) Fotocopia compulsada del DNI del representante.

c) Acreditación de la representación con la que se firma la solicitud.

d) Solicitud de transferencia bancaria (impreso TG002) o documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria.

3. En el caso de que el interesado no autorice expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, deberá aportar los certificados correspondientes. En caso de que no esté obligado a presentar las declaraciones a las que se refieren las obligaciones tributarias o a la Seguridad Social anteriores, deberá presentar declaración responsable de su cumplimiento.

4. Si la solicitud tiene algún defecto o no incluye toda la documentación mencionada, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días, enmiende el defecto o aporte la documentación, con la advertencia de que, si no lo hace, se entenderá como desistida la solicitud y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.

5. Si en cualquiera de los documentos que sea necesario presentar durante la tramitación del expediente se presentan tachaduras o enmiendas, será considerado como no presentado, y se procederá en este caso conforme se indica en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. En caso de que con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA o en la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, ya se haya presentado alguno de estos documentos, no será necesario aportarlo nuevamente y será suficiente mencionar el expediente en el que consta. No obstante, la acreditación de facultades debe estar vigente en la fecha en la que se presenta la solicitud.

7. Además de la documentación que debe aportar la persona solicitante, el órgano instructor, a efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos, debe solicitar al Servicio de Agricultura de la Dirección General de Medio Rural y Marino, un certificado que debe incluir, como mínimo, los siguientes aspectos:

- Aprobación del Plan

- Nombre y NIF de la ADV

- Si la ADV está inscrita en el Registro oficial

- Año de inscripción

- Cultivo o grupo de cultivos y superficie controlada de cada grupo

- Número de socios inscritos en la ADV

-Técnico contratado por la ADV que dirigirá el programa de lucha contra los agentes nocivos de los vegetales, indicando el tipo de contrato: laboral o profesional.

-En caso de necesitar la contratación de más de un técnico por ADV, es necesario que el certificado informe favorablemente.

Esta comprobación se realizará de oficio por parte del FOGAIBA, dado que la presentación de la solicitud de ayuda supone su autorización ante la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, sin perjuicio de que la persona solicitante pueda denegar expresamente este consentimiento y presentar los certificados correspondientes.

8. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de lo que se contiene en la presente convocatoria, en las bases reguladoras establecidas en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, citada y en el resto de normativa de aplicación.

Sexto

Selección de beneficiarios y criterios objetivos y de preferencia

1. La selección de los beneficiarios de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva. En consecuencia, las subvenciones se concederán en condiciones de igualdad a todas las solicitudes que cumplan los requisitos que se exigen en la presente Resolución y que aporten la documentación correspondiente.

2. En el supuesto de que el conjunto de solicitudes con derecho a ayuda supere el importe que se destina a la presente convocatoria, se reducirán los importes de las ayudas previstas por los conceptos b), d), c) y a) del punto 1 del apartado cuarto, en el orden citado, en el mismo porcentaje unitario resultante del ajuste presupuestario.

Séptimo

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Dicho órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que ha de dictarse la resolución.

2. La resolución de los expedientes será dictada por el Vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del Jefe del Servicio de Ayudas OCM y del Estado, sobre la base del informe previo de la unidad gestora de este Servicio, en el que se acreditará, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. Dicho órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución. En las resoluciones de concesión de las ayudas deberá hacerse constar expresamente, en su caso, la financiación del Ministerio de Agricultura, Medio Ambiente y Alimentación.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y debe notificarse individualmente a las personas interesadas. Transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa, debe entenderse desestimada la solicitud.

4. De conformidad con lo que se establece en los artículos 27 y 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y en los artículos 17 y siguientes del Decreto 113/2010, de 5 de noviembre, de acceso electrónico a los servicios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, los interesados podrán solicitar que la práctica de las notificaciones en este procedimiento se realice mediante medios electrónicos, en la forma prevista en la Resolución del Vicepresidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 16 de marzo de 2012, por la que se determinan los trámites que pueden realizarse de forma electrónica en el ámbito de actuación del FOGAIBA (BOIB nº 41, de 20 de marzo de 2012).

5. Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2006, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo

Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios las que se establecen en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y en el artículo 15 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero.

2. Además de las obligaciones señaladas en el punto 1 anterior, el beneficiario queda obligado a desarrollar el Plan aprobado.

La no realización total o parcial de las actividades previstas en el Plan aprobado, en el plazo y los términos establecidos, sin suficiente motivación valorada por el Servicio de Agricultura de la Dirección General de Medio Rural y Marino, que debe emitir el correspondiente certificado de cumplimiento, dará lugar a las siguientes penalizaciones, según el grado de cumplimiento:

Grado de cumplimiento de las actuaciones Penalización sobre el importe justificado

Entre el 95% y el 100%: 0%

Entre el 81% y el 94%: 20%

Entre el 76% y el 80%: 40%

Menos del 75%: 100%

3. El régimen jurídico aplicable en caso de incumplimiento de estas obligaciones es el que se prevé en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Noveno

Justificación y pago de las ayudas

1. El plazo para justificar la ejecución de la actuación y de los gastos objeto de la subvención finaliza el 31 de octubre de 2013, siendo elegibles los gastos realizados y efectivamente pagados entre el 1 de octubre de 2012 y el 30 de septiembre de 2013. No obstante, serán admitidos los gastos de personal pagados a la Tesorería General de la Seguridad Social y la retención a cuenta del IRPF durante el mes de octubre de 2013, correspondientes a los sueldos del mes de septiembre de 2013.

2. En cuanto a la forma de justificación del gasto realizado y de los justificantes del gasto, será de aplicación lo que se dispone en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los Capítulos II y III del Título II del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Durante el plazo de justificación establecido, los beneficiarios deberán presentar la solicitud de pago, que debe incluir la cuenta justificativa correspondiente, que debe ajustarse al modelo del Anexo II, que figura en la página web http://www.caib.es, dirigida al Presidente del FOGAIBA. Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que en el citado Anexo se indican, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en este Anexo.

 Estas solicitudes deben acompañarse de la siguiente documentación:

a) Memoria de las actuaciones realizadas durante el período elegible en la que conste la información obtenida, estructurada en los mismos apartados y detalles que el Plan de actuación presentado con la solicitud de ayuda. En el caso de haber realizado ensayos, experimentos o actuaciones en común, una memoria de las actuaciones realizadas y los resultados conseguidos durante el año de la convocatoria.

b) Relación de los justificantes imputados.

c) Documentación justificativa de los gastos realizados. La justificación del gasto se entenderá efectuado mediante la presentación de:

c.1. Facturas pagadas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que reúnan los requisitos y formalidades previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE nº 289, de 1 de diciembre de 2012), y justificantes de pago.

c.2. Nóminas de los trabajadores, con contratación laboral como personal técnico, pagadas.

c.3. Justificantes del pago de la Seguridad Social correspondiente al técnico contratado.

c.4. Justificantes de pago. Podrán ser considerados como justificantes de pago los siguientes documentos:

1º. Extracto bancario en el que quede identificado el pago realizado, mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.

2º. Factura que incorpore la acreditación del cobro por parte de su emisor o persona responsable de la empresa, con capacidad de cobro. A tales efectos deberán quedar consignados en la factura los siguientes datos: la fecha de cobro, la identificación indicando el nombre, NIF y firma del declarante del cobro de la factura y sello de la empresa, siendo éste último facultativo en caso de que el emisor sea persona física.

3º. Comprobante de transferencia bancaria en el que quede identificado el pago realizado, mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.

4º. Cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, válido en Derecho, mediante el que se acredite la realización efectiva del pago.

Esta documentación permanecerá a disposición de la Agencia Tributaria y de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Ocupación, para la realización de cualquier control que se considere oportuno efectuar.

d) En su caso, indicación de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos, incorporados a la relación de justificantes de gastos.

e) En su caso, los tres presupuestos que, aplicando el artículo 40 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, haya solicitado el beneficiario.

f) Declaración expresa, en su caso, de otras ayudas recibidas con el mismo fin y aportación de la documentación justificativa de las ayudas percibidas, para comprobar los límites previstos en el apartado duodécimo de esta convocatoria.

4. Antes del trámite de pago de la subvención que corresponda se solicitará un informe de conformidad del Servicio de Agricultura de la Dirección General de Medio Rural y Marino en el que se exprese el grado de cumplimiento de las actuaciones realizadas por el beneficiario, la idoneidad de la formación recibida por el técnico contratado en relación a tales actuaciones, la adecuación de los materiales adquiridos en relación a la actividad propia de la ADV y las fechas en las que el técnico ha dirigido el programa de la ADV.

5. En el caso de que se desee denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, deberá aportarse el documento de denegación y los certificados correspondientes. En caso de que no esté obligado a presentar las declaraciones a las que se refieren las obligaciones tributarias o de la Seguridad Social anteriores, deberá presentar declaración responsable de su cumplimiento.

6. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario, mediante transferencia bancaria, una vez que haya justificado el cumplimiento del fin y la aplicación de la subvención.

7. El hecho de no presentar la documentación justificativa en los plazos y términos establecidos, así como la no realización de la totalidad de la inversión objeto de ayuda, supondrá un incumplimiento al que es aplicable lo que se establece en el punto 3 del apartado octavo de la presente Resolución.

8. A petición del beneficiario podrá realizarse un pago parcial, previa justificación de los gastos efectivamente realizados, por un mínimo del 50% del coste de la inversión o actuación objeto de ayuda, en los términos establecidos en el punto 2 del presente apartado. Los pagos parciales y las obligaciones de justificación que puedan derivarse no eximen al beneficiario de la ayuda de la obligación de justificar la realización completa y el coste total de la actividad subvencionada.

Décimo

Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con las ayudas que la persona beneficiaria perciba por el mismo fin de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada, pero en ningún caso el importe recibido, aislada o conjuntamente, puede superar el valor de los gastos originados por la realización de las actividades.

Undécimo

Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria será el que se prevé en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero; en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones en el ámbito de las Illes Balears; así como los preceptos que resulten de aplicación, previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.  

Duodécimo

Publicación

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 9 de mayo de 2013

 

El Presidente del FOGAIBA

Gabriel Company Bauzá

 

  ANEXO III

 e) El Plan de actuación que define las líneas principales de trabajo de la ADV para el año de la convocatoria de la ayuda, en el que se haga constar, como mínimo:

- El nombre del personal técnico titulado contratado, con justificación de la titulación académica competente en materia de sanidad vegetal.

- Los trabajos habituales de seguimiento de plagas.

- La relación de plagas que serán objeto de seguimiento.

- El número y los puntos de frecuencia de las observaciones.

- El número y la frecuencia de observaciones de seguimiento del cultivo por especies y variedades.

- Las metodologías de seguimiento para cada plaga.

- El número y la frecuencia de observaciones de seguimiento de datos climáticos con los parámetros elegidos.

- Una relación actualizada de titulares de explotaciones agrarias asociados en la ADV, indicando el nombre, el NIF, la identificación (municipio, polígono y parcela) y la superficie de cada parcela que aporta destinada al grupo de cultivo por el que la ADV está reconocida. En caso de que la producción de la parcela esté certificada, deberá indicarse tal extremo.

En caso de que haya más de un técnico contratado en este Plan de actuaciones, deberán especificarse las tareas y efectivos producidos asignados a cada técnico.

 - La formación del técnico contratado por la ADV que tienen pensado realizar.

- El material para el control de plagas y enfermedades: productos fitosanitarios, trampeo, feromonas, enemigos naturales (control biológico).

- El material necesario para la actividad de la ADV.

- El listado actualizado del inventario, con los plazos de amortización a partir del año 2009.