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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 8817
Disciplina: DS-2006/91-01 Notificación inicio procedimiento sancionador

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este negociado por presunta infracción urbanística a European Food Concept SL, exp. nº DS-2006/91-01 y dado que se ha intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a European Food Concept SL como promotor conformidad con los arts. 59-4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; y 194 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, del reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, que transcrito dice:

Os notifico que por el Consejo de Gerencia de Urbanismo en sesión de 30 de octubre de 2012, acuerda:

Vistos los informes emitidos por la UTIB, y de conformidad con el art. 8 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el reglamento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.

Vistos los artículos 27, 34, 45, 46 y siguientes de la Ley 10/1990 de disciplina urbanística de la CAIB, los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, arts. 261 y 273 del Real decreto legislativo 1/92 del 26 de junio y art. 4-1. h del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, la instructora que se suscribe, propone al Consejo de Gerencia que adopte el siguiente acuerdo:

1º.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística grave, a los responsables que se relacionan a continuación, en cumplimiento de lo que exigen los arts. 25-4 t y 72 de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB, art. 134-3º de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, arts. 261-2º y 273 del Real decreto legislativo 1/92, de 26 de junio, Texto refundido de la Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana, arts. 4 y 8 del Reglamento de régimen jurídico del procedimiento general sancionador municipal de 15.02.03, y art. 4-1º-h) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo.

Designar como instructor y como secretario del expediente sancionador a la Sra. Victoria Fernández Irigaray y la Sra. Maria Serra de Gayeta Llobera como suplente, y al Sr. José Ramis de Ayreflor Conrado, respectivamente.

Subpropuesta nº 3, (Exp. DS-2006/91-01) A European Food Concept SL (CIF B57315525) como promotor, por la realización de obras sin la preceptiva licencia municipal en la Plaza Progreso, 11 bj, RC 08804904001, consistentes en “Formación zanja aparentemente para colocación de conductos de evacuación de aguas y otros 20ml x 1 x 1, desmonte de patio con la extracción de tierras del mismo en un volumen estimado de 42 m2 x 1.5 formación de apeo del local en la parte posterior del mismo con la colocación de PNI de 22 ala ancha, de -6.5 ml, 2 PNI de 18 en formación de pilares, con sus correspondientes zapatos, colocación de 3 PNI 18 con sus correspondientes zapatos, coronados por un PNI 22 en formación de refuerzo del forjado de la construcción existente en la parte posterior del solar, el proyecto de legalización CN 06/2024 no contempla las obras denunciadas en el local. De los 6 apeos realizados en el local sólo se presenta la legalización de 2, no se localiza en el sistema informático la licencia del resto apeos Se ha construido en el fondo del solar una ampliación de las dependencias existentes sin licencia. Se han realizado sin licencia el tabiques del local, instalación de saneamiento, se ha construido la barra de bar, instalación eléctrica, instalación de aire acondicionado”.

Visto el informe emitido por la UTIB el 9 de diciembre de 2005, en el cual se denuncia la realización de obras sin licencia.

Visto el acuerdo del CGU de 17 de julio de 2008, por el cual se ordena la demolición/retirada de las obras e instalaciones realizadas sin la preceptiva licencia municipal en el mencionado emplazamiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 68 de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB.

Visto el informe emitido por la UTIB el 5 de octubre de 2009 que indica que las obras obtuvieron licencia CN-2006/2024, concedida por acuerdo del CGU de 26 de febrero de 2009.

Visto el artículo 46.1 de la Ley 10/90, de disciplina urbanística de la CAIB, que indica que se ha de sancionar con multa del 5% del valor de la obra ejecutada las infracciones que sean objeto de legalización y así lo haya solicitado la persona interesada en el termino fijado por la Administración, salvo los casos que se prevén en el epígrafe g del artículo anterior. Si la legalización se ha instado una vez finalizado este termino, pero antes de la imposición de la sanción, ésta será del 5 al 10% del valor de la obra ejecutada.

Visto el informe emitido por los técnicos municipales el 31 de julio de 2008, que valora las obras en 18.093,73 euros.

Vistos los informes y los hechos citados anteriormente, se deduce la comisión de una infracción urbanística grave, de conformidad con el art. 28-2 de la Ley 10/90, de disciplina urbanística de la CAIB "Tienen el carácter de graves las infracciones que constituyen incumplimiento de las normas sobre parcelaciones, uso del suelo, altura, volumen y situación de las edificaciones y ocupación permitida de la superficie de las parcelas...." siendo la sanción prevista en los artículos 46.1 del mencionado cuerpo legal. "

Es sancionable por el alcalde, de conformidad con el art. 35 de la Ley 10/90 de la CAIB, art. 4-1 h) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo y art. 41-23 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, con la indicación de la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad en cualquier momento anterior a la resolución, con los efectos previstos en los arts. 10 y 11 del decreto 14/1994 de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento a seguir por la Administración de la comunidad autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora, con una multa de novecientos cuatro euros con sesenta y ocho céntimos (904,68 €, 5%  sobre la valoración efectuada, art. 46.1 de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB). Sin perjuicio de lo que resulte, en su caso, de la instrucción del expediente.

2º- Advertir que este procedimiento se tendrá que resolver en el plazo de un año, según dispone el art. 23 del Decreto 14/94 de 10 de febrero (Reglamento de régimen sancionador de la CAIB).

3º- Notificar el presente acuerdo a los presuntos infractores, junto con el informe técnico de valoración y la ficha técnica, significante que se abre el periodo de audiencia y para formular alegaciones a la iniciación y proponer pruebas, concretando el medios de los cuales se pretende hacer valer, por un plazo de quince días, con la advertencia de que si no se efectúan alegaciones termine sobre el contenido del acuerdo de iniciación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 8.4 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero antes mencionado, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso respecto de la responsabilidad imputada.

Lo que le comunico a Ud. para su conocimiento y efectos oportunos, al objeto de que conforme a lo establecido en el art. 8.3 del Decreto 14/1994 de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora, pueda formular en el plazo de quince días contados a partir del recibo de la presente publicación, las alegaciones a la iniciación y proponer prueba, concretando los medios de que pretendan valerse con la advertencia  de que si no efectúan alegaciones sobre el contenido del presente acuerdo de iniciación en el plazo previsto en el antes citado precepto legal, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, según el artículo 8.4 del Decreto citado.

En cuanto a la designación de Instructor y Secretario del expediente de sanción, podrá formular recusación contra las personas designadas en cualquier momento, previo a la resolución del expediente, conforme a lo establecido en los arts. 28 y  29 de la Ley 30/92  de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de la Administración Pública, y del Procedimiento Administrativo Común y art. 8.4 del Reglamento de Régimen Jurídico del Procedimiento General Sancionador Municipal de 15 de febrero de 2003. 

Os envio, adjunto,informe técnico de valoración

Para el Servicio de Registro de documentos, Caja, así como Información General y Fiscal, se pueden dirigir a las siguientes Oficinas: OAC Cort Pl. Santa Eulàlia, 9; OAC Sant Ferran Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policia Local); OAC S’Escorxador, c. Emperadriu Eugènia, 6 (S’Escorxador); OAC S’Arenal,  Av Amèrica, 11 (S’Arenal);  OAC Avingudes , Av. Gabriel Alomar, 18 (Edifici Avingudes); OAC Son Ferriol,  Av. Cid, 8 (Son Ferriol); OAC Sant Agustí,  c. Margaluz, 30 (Sant Agustí). OAC Pere Garau, c. Pere Llobera, 9. Horario de atención al Público: Todo el año de 8.30 a 14 h de lunes a viernes.  Horario ampliado de octubre a mayo: de lunes a jueves de 8.30 a 17 h, a l'OAC Avingudes, Av. Gabriel Alomar, 18. Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h en la OAC Cort, Plaza Sta. Eulália, 9 (sólo Registre).

 

Palma  7 de mayo de 2013

La jefa de Departamento de Disciplina urbanística y Seguridad de los Edificios
(p.d. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012, BOIB nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod