Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA
Núm. 8799
Notificación por edictos a los efectos del artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, a los representantes legales de Siurell Publicitat SL del acuerdo de la Comisión de Gobierno del Consell de Mallorca de 14 de febrero de 2013
De conformidad con lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se procede mediante esta publicación a la formal notificación por edictos a los representantes legales de Siurell Publicitat SL del acuerdo de la Comisión de Gobierno del Consejo de Mallorca de 14 de febrero de 2013 de desestimar el recurso administrativo de alzada (Núm. de Registro 22860/2012) frente al acuerdo de reintegro aprobado por el Consejo Ejecutivo en sesión de día 7 de marzo de 2012.
"...
Desestimar con la subsiguiente confirmación del acuerdo recurrido, el recurso administrativo de alzada (Núm. de Registro 22860/2012), deducido por parte de la entidad SIURELL PUBLICITAT SL ante la Comisión de Gobierno del Consejo de Mallorca, contra el acuerdo adoptado por el Consejo Ejecutivo de fecha 7 de marzo de 2012 de reintegro parcial de la subvención concedida para el Consejo de Mallorca a la entidad SIURELL PUBLICITAT S L, para la organización del Campeonato de Truc de Mallorca correspondiente al ejercicio 2006/07.
Este acuerdo se adopta sobre la base del informe emitido por el jefe de servicio de la Secretaría Técnica del Departamento de Presidencia, de fecha 16 de octubre de 2012, que como motivación forma parte integrante".
Lo cual cosa le comunico para su conocimiento y a los efectos oportunos.
Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación.
b) El recurso de reposición potestativo ante la Comisión de Gobierno del Consejo de Mallorca, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo en el plazo de 6 meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta (un mes desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
Una vez transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de reposición, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.
No obstante el anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Palma, 7 de mayo de 2013
Por delegación de la presidenta, el secretario general
(Decreto de día 4 de septiembre de 2012, BOIB nº. 147, de 9 de octubre)
Jeroni M. Mas Rigo