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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA

Núm. 8782
Notificación propuesta Resolución expediente sancionador infracción urbanística 2012/007

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 59.4 de la Ley 4/99, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, con el presente anuncio se notifica al Sr. Manuel González Olvier, en representación de la entidad Grupo Peninsular de Soluciones SL, el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de 14 de diciembre de 2012.

NOTIFICACIÓN

Antonio Tomas Gelabert, Secretario del Ayuntamiento de Bunyola, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por el articulo 192.2 del ROF, le comunicamos el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 14 de diciembre de 2012, que literalmente dice:

Expedient núm. INFRACCIÓ URBANÍSTICA 2012/007
Promotor GRUPO PENINSULAR DE SOLUCIONES S.L.
Rerp Manuel González Oliver
CIF:B57087868
DNI: 43042108T
Descripció REFORMA, AMPLIACIÓ I CANVI ÚS EDIFICACIÓ CONSTRUC 3 CASETES PREFABRICADES I UNA PORXADA
Emplaçament POLÍGON 1 PARCEL·LA 11
Ref. Cadastral 07010A001000110000SK
Valoració: 57.448,16 €

Vista la propuesta de resolución del Instructor del expediente de infracción urbanística núm. 2012/7, que literalmente dice:

"El Instructor que suscribe, a la vista de las actuaciones practicadas hasta la fecha en el expediente sancionador núm. 2012/007, que se sigue contra el Sr. Manuel González Oliver, en representación de la entidad Grupo Peninsular de Soluciones SL, como promotor, iniciado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 14 de junio de 2012, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 72 de la Ley 10/90 de la CAIB y el art. 13 del Reglamento de procedimiento a seguir por la Administración de la CAIB en el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Decreto 14/94 de 10 de febrero, habiendo concluido el plazo para alegaciones y pruebas concedido a las partes, formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

1. - El Sr. Manuel González Oliver, en representación de la entidad Grupo Peninsular de Soluciones SL, como promotor ha procedido a la realización de unas obras consistentes en la reforma, ampliación y cambio de uso de una edificación, así como la construcción de tres casetas prefabricadas y un porche en la parcela 11 del polígono 1 de Bunyola, sin disponer de licencia municipal de obras.

2. - Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 14 de junio de 2012 se inició contra el Sr. Manuel González Oliver, en representación de la entidad Grupo Peninsular de Soluciones SL, como promotor, expediente sancionador, designándose como Instructor el Sr. Juan A. Estarellas Mateu y como Secretario el Sr. Antoni Balle Conti, funcionario de la corporación, calificándose la infracción urbanística como grave, tipificada en el artículo 28.2 de la Ley 10/90 y sancionables:

1. - Las obras recogidas en el Decreto núm. 115/2011, consistentes en la reforma, ampliación y cambio de uso de edificación, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística (Serán sancionados con multa del 100 al 100% del valor de las obras los que realicen o hayan ejecutado obras de edificación que no correspondan al uso del suelo en el cual se ejecuten).

2. - Las obras recogidas en el Decreto núm. 186/2011, consistentes en la construcción de tres casetas prefabricadas y un porche, de acuerdo con el artículo 45 a) de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística (Serán sancionados con multa del 50 al 100% del valor de la obra ejecutada o en contra de las determinaciones establecidas en el planeamiento quienes realicen o hayan ejecutado obras de edificación en las siguientes condiciones: a) Que superen la altura, el volumen y la ocupación permitidos del Plan).

3. - En fecha 14 de agosto de 2012 fue notificado, mediante publicación en el BOIB, al Sr. Manuel González Oliver, en representación de la entidad Grupo Peninsular de Soluciones SL, como promotor del anterior acuerdo, habiendo transcurrido el plazo concedido para presentar alegaciones, sin que haya presentado ninguna.

A la vista de los anteriores antecedentes, a juicio del Instructor, quedan acreditados los siguientes:

HECHOS PROBADOS

I. - El Sr. Manuel González Oliver, en representación de la entidad Grupo Peninsular de Soluciones SL, como promotor procedió a la realización de unas obras consistentes en la reforma, ampliación y cambio de uso de una edificación, así como la construcción de tres casetas prefabricadas y un porche en la parcela 11 del polígono 1 de Bunyola, obras que se han ejecutado sin disponer de licencia municipal. Las obras ejecutadas sin licencia han sido valoradas en:

a) Por un lado las recogidas en el Decreto núm. 115/2001 la de € 57.448,16, la sanción a imponer es una multa del 100% de dicha valoración, es decir, € 57.448,16.

b) Y por otro lado las recogidas en el Decreto núm. 186/2011 la de 18.300, - €: la sanción a imponer se multa del 75% de dicha valoración, es decir, 13.725, - €.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Los hechos descritos en el hecho Probado I, son constitutivos de una infracción urbanística contemplada en el art. 27.1b) de la Ley 10/90 de la CAIB, tipificada como infracción urbanística grave según el art. 28.2, y sancionable de acuerdo con:

1. - Las obras recogidas en el Decreto núm. 115/2011, consistentes en la reforma, ampliación y cambio de uso de edificación, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística.

2. - Las obras recogidas en el Decreto núm. 186/2011, consistentes en la construcción de tres casetas prefabricadas y un porche, de acuerdo con el artículo 45 a) de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística.

Debiéndose considerar responsable de dicha infracción al Sr. Manuel González Oliver, en representación de la entidad Grupo Peninsular de Soluciones SL, como promotor, no apreciándose circunstancias agravatorias.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Considerar al Sr. Manuel González Oliver, en representación de la entidad Grupo Peninsular de Soluciones SL, como promotor, responsable de la infracción urbanística grave descrita en el Hecho Probado I; toda vez que la sanción que corresponde es:

a) Por una parte, y de conformidad con el artículo 44 de la Ley 10/90 de Disciplina Urbanística, las recogidas en el Decreto núm. 115/2001, es la del 100% de valor de la obra ejecutada; siendo la valoración de las referidas obras la de € 57.448,16, se propone imponer al responsable una sanción de € 57.448,16, dadas las circunstancias apreciadas.

b) Y por otra parte, y de conformidad con el artículo 45 a) de la Ley 10/90 de Disciplina Urbanística, las recogidas en el Decreto núm. 186/2011, es la del 75% del valor de la obra ejecutada; siendo la valoración de las referidas obras la de 18.300, - €, se propone imponer al responsable una sanción de 13.725, - €, dadas las circunstancias apreciadas.

c) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 10/90 de Disciplina Urbanística, en la redacción dada por la Ley 7/2012, de 13 de junio de medidas urgentes para la ordenación urbanística, las infracciones que no puedan ser objeto de legalización o la legalización de las cuales comporte que se deba demoler una parte de la edificación, se sancionarán con una multa del 5 al 10% del valor de la obra ejecutada indican al infractor , antes de que se le imponga la sanción, restituya la realidad física alterada a su estado anterior.

Sin embargo, la Junta de Gobierno Local resolverá lo que estime pertinente. "

Esta Junta de Gobierno Local acuerda:

1. - De conformidad con el artículo 17.3 del Decreto 14/1994, de RPS, aceptar la propuesta de resolución del Instructor del expediente de infracción urbanística núm. 2012/7.

2. - Imponer la sanción de € 71.173,16 al Sr. Manuel González Oliver, en representación de la entidad Grupo Peninsular de Soluciones SL, como responsable de la infracción urbanística descrita en la Propuesta de Resolución.

3 - Notificar el presente acuerdo al interesado, para su conocimiento y efectos oportunos.

Lo que comunico para su conocimiento ya los efectos correspondientes. Comunicando de que de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística el pago de las multas impuestas por los diferentes Organismos se realizará en metálico en las instancias de las respectivas Administraciones , dentro del plazo máximo de 30 días, a contar desde el día siguiente de la notificación. Terminado este plazo sin que se efectúe el pago voluntario de la sanción, la Administración procederá al cobro por la vía de apremio.

Asimismo, y tal como dispone el art. 37 de la citada ley, el pago de la multa se suspenderá si durante el plazo legal para la interposición del recurso se garantiza el importe de la totalidad para la multa. La garantía a constituir por parte del reclamante para obtener la suspensión será depositada en las depósitos municipales o los Consejos Insulares, en efectivo, en valores públicos o mediante aval o fianza por el importe de la sanción.

Contra el presente acuerdo que no agota la vía administrativa se puede interponer el recurso de reposición ante el órgano que ha dictado esta resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de síes meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

Bunyola, 2 de mayo de 2013

 

EL SECRETARIO

Antonio Tomàs Gelabert