Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SA POBLA

Núm. 8766
Traslado Decreto Actuaciones Viviendas Redmart

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Habiendo intentado notificar el decreto de Alcaldía que seguidamente se transcribe y habiendo resultado la misma infructuosa, mediante la presente se le vuelve a notificar el mismo:

D.GABRIEL SIERRA BARCELÓ ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SA POBLA, BALEARES, de acuerdo con las atribuciones que me confiere la vigente Ley de Régimen Local, y normativa concordante;

Visto el Decreto de Alcaldía de fecha 8 de enero del año en curso, notificado mediante publicación en el BOIB de fecha 21 de febrero de 2013, en el que se iniciaba expediente de caducidad de la licencia concedida en el expediente núm. 434/2005 iniciado por VIVIENDAS REDMART, S.L. para la demolición y construcción de edificio de viviendas entre medianeras en la calle Luna n. 45 de sa Pobla, en el mismo se otorgó PERMISO DE INICIO DE OBRAS mediante Decreto de Alcaldía de fecha 22 de septiembre de 2006.

Dado que ha finalizado con creces el plazo concedido a dicho decreto para que los interesados pudieran consultar el expediente y / o hacer las alegaciones que consideraran oportunas en defensa de su derecho, sin que se haya hecho ninguna actuación al respecto.

Dado que, una vez caducada la licencia se deberá proceder a la retirada del material y utillaje existente en la obra, dado que no tiene ningún uso al efecto.

Dado que en la obra en cuestión hay una grúa de grandes dimensiones situada en el solar donde se llevaban a cabo las obras y que esta sobrevuela los edificios y viviendas vecinos

Considerando que es de aplicación el artículo 8.1 de la Ley de Disciplina Urbanística de la CAIB, 10/90 de 23 s octubre que establece:

"1. Toda licencia, de acuerdo con la normativa urbanística municipal deberá prever un plazo para empezar las obras proyectadas y otro para acabarlas. Este último no será superior a 24 meses.

2. Transcurrido cualquiera de los dos plazos, el Ayuntamiento iniciará el expediente de caducidad de la licencia otorgada. La licencia advertirá explícitamente de estas circunstancias

3. La caducidad de la licencia será declarada por el organismo competente para conceder las licencias, previa audiencia al interesado, y determinará el archivo de las actuaciones.

4. Una vez declarada la caducidad de la licencia, si no se solicita y no se obtiene una nueva licencia, ajustada a la ordenación urbanística aplicable a la nueva solicitud”

Considerando que, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística, la referida grúa puede ocasionar un peligro en los edificios y viviendas vecinas y que la misma no debe continuar en el solar donde se caduca la licencia de obras. Por todo ello,

HE RESUELTO.

Primero. COMUNICAR la entidad VIVIENDAS REDMART, SL la DECLARACIÓN DE CADUCIDAD de la licencia concedida en el expediente núm. 434/2005 iniciado por VIVIENDAS REDMART, S.L. para la demolición y construcción de edificio de viviendas entre medianeras en la calle Luna n. 45 de sa Pobla, en el mismo se otorgó PERMISO DE INICIO DE OBRAS mediante Decreto de Alcaldía de fecha 22 de septiembre de 2006.

Segundo. En virtud de lo previsto en el art. 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, de régimen del suelo y valoraciones, y los arts. 10 y 11 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística, una vez caducada la licencia, estando prohibido que en el inmueble siga habiendo material y utillaje de la construcción, se procede a ORDENAR a la entidad VIVIENDAS REDMART, SL propietario / a del inmueble situado en la calle Luna n. 45 de sa Pobla, que proceda en un plazo no superior a 15 días desde la recepción del presente, la retirada de la grúa de grandes dimensiones instalada en el solar de referencia. Actuaciones que pueden comenzar inmediatamente con la previa comparecencia del técnico competente que las dirija.

Advertir a la citada propietario que, en caso de incumplimiento de la orden en el plazo fijado (15 días), se impondrá una multa coercitiva o, en su caso, se ncoar un expediente sancionador, según lo previsto en el capítulo V del título III de la Ley de Disciplina Urbanística; previéndose, además, la ejecución subsidiaria a cargo de la propiedad respectiva, de acuerdo con lo previsto en los arts. 95 y ss. de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Tercero. Indicar que el organismo que tiene competencia para resolver el procedimiento es la Alcaldía.

En sa Pobla, a 26 de marzo de 2013. "

Lo que le comunico a los efectos indicados, en sa Pobla a 26 de marzo de 2013,

Lo manda y firma el Sr.. Alcalde, Biel Serra Barceló, ante mí el Secretario Juan Marqués Company. Sa Pobla, 26 de marzo de 2013. "

Lo que le comunico a los efectos oportunos.

 

Sa Pobla, 26 de marzo de 2013.

El Alcalde
Biel Serra Barceló