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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CAMPOS

Núm. 8751
Anuncio definitivo ordenanza tasa publicidad dinámica

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Texto

El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria, día 21 de marzo de 2013, adoptó el acuerdo que a continuación se transcribe, y que ha devenido definitivo:

"4.ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA CONCESIÓN DE LICENCIAS PARA ACTIVIDADES DE PUBLICIDAD DINÁMICA.

El Alcalde lee en voz alta la propuesta de acuerdo.

Guillem Vidal manifiesta que a una sesión anterior del Pleno ya comentó que había mucho volúmen de papel publicitario en las casas, y eso es competencia para el comercio campanero; propone que se introduzca una exención en el artículo 5, de la siguiente manera : "Tendrán una bonificación del 100 por 100 los solicitantes, ya sean personas físicas o jurídicas, que tengan el dimicilio o establecimiento en Campos".

Francisco Blasco indica que está de acuerdo con la propuesta de bonificación, y añadiría las entidades sin ánimo de lucro, aunque no tengan domicilio en Campos.

El Alcalde manifiesta que el equipo de gobierno habló de esta posibilidad de bonificación, pero hay dudas sobre su legalidad, y pide la opinión del secretario, quien entiende que se trataría de una discriminación que puede ser inconstitucional.

Se pasa a la votación y el Pleno acuerda, por unanimidad:

1. Aprobar inicialmente la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la concesión de licencias para actividades de publicidad dinámica, en los términos en que ha sido redactada y consta en el expediente.

2. Exponerlo al público, mediante anuncio en el BOIB por plazo de 30 días, y con audiencia a las asociaciones vecinales y de defensa de los consumidores y usuarios inscritas en el registro municipal de asociaciones vecinales y que guarden relación directa con el objeto de esta modificación, para que puedan examinar el expediente y presentar, en su caso, las reclamaciones, reparos u observaciones que estimen oportunas, si no se presentan, el acuerdo se entenderá definitivamente aprobado, y entrará en vigor de acuerdo con lo que dispone el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares. "

La redacción íntegra de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la concesión de licencias para actividades de publicidad dinámica, es la siguiente:

"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA CONCESIÓN DE LICENCIAS PARA ACTIVIDADES DE PUBLICIDAD DINÁMICA (ap. por el Pleno 21.3.2013)

Artículo 1 º. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 56, 57 y 20.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de dicho texto legal, el Ayuntamiento establece la tasa por la prestación de los servicios de otorgamiento de las autorizaciones relativas al ejercicio de las actividades de publicidad dinámica dentro del término municipal, así como para el control de dicha publicidad.

Artículo 2 º. Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, necesaria para conceder o denegar las autorizaciones relativas al ejercicio de la publicidad dinámica que debe desarrollarse dentro del término municipal.

2. La publicidad dinámica, puede ejercerse en las siguientes modalidades:

a) Publicidad manual: Es la que difunde los mensajes mediante el reparto en mano o la colocación de material impreso mediante el contacto directo entre el personal autorizado para repartir la publicidad y sus receptores, con carácter gratuito y utilizando vías y espacios libres públicos y zonas privadas de uso público.

b) Reparto domiciliario de publicidad: Se la distribución de cualquier tipo de soporte material de publicidad llevado a cabo mediante entrega directa a los propietarios o usuarios de viviendas, oficinas y despachos, o mediante la introducción del material publicitario en los buzones individuales o en las porterías los inmuebles.

c) Publicidad mediante uso de vehículos: Se la llevada a cabo mediante uso de elementos situados en vehículos, estacionados o en circulación.

d) Publicidad oral: Se la que transmite los mensajes de viva voz, en su caso con la ayuda de megafonía u otros medios auxiliares, mediante el contacto directo entre el personal autorizado y los posibles usuarios, y con la utilización de las vías y espacios libres públicos y zonas privadas de uso público.

Artículo 3 º. Sujetos pasivos

1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, titulares de la actividad de publicidad dinámica.

2. Los sujetos pasivos que residan en el extranjero, estarán obligados a designar un representante con domicilio en territorio español, ya comunicar la designación al Ayuntamiento.

Artículo 4 º. Responsables

1. Son responsables tributarios las personas físicas y jurídicas como tales en la

Ley General Tributaria y en la Ordenanza General.

2. La derivación de responsabilidad requerirá que, previa audiencia de la persona interesada, se dicte acto administrativo, en los términos previstos en la Ley General Tributaria.

Artículo 5 º. Beneficios Fiscales

Tendrán bonificación del 100% cuando las personas solicitantes sean partidos políticos, clubes, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro de ámbito municipal, y el contenido de la publicidad sean sus propias actividades, sin carácter comercial.

Artículo 6 º. Cuota Tributaria

La cuantía de la tasa será la resultante de aplicar las siguientes tarifas:

a) De publicidad manual: 50,00 euros por reparto

b) Reparto domiciliario de publicidad: 60,00 euros por reparto.

c) Publicidad mediante el uso de vehículos: 80,00 euros por reparto.

e) Publicidad oral: 80,00 euros por reparto.

Artículo 7 º. Acreditación

La tasa por concesión de licencias, se acredita y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la solicitud de licencia para ejercer la actividad de publicidad dinámica.

Artículo 8 º. Régimen de declaración e ingreso

La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación cuando los procedimientos se inicien a instancia del sujeto pasivo. A estos efectos, cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente se cumplimentará también debidamente el impreso de autoliquidación. La persona interesada deberá adjuntar a la solicitud la acreditación de haber efectuado el pago de la tasa.

Artículo 9 º. Infracciones y sanciones

Por lo que respecta a las infracciones y sanciones tributarias que, en relación a la tasa regulada en esta Ordenanza, resulten procedentes, se aplicará lo dispuesto en la Ley General Tributaria y legislación de aplicación.

Disposición Final

Esta Ordenanza aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 21 de marzo de 2013, entrará en vigor de acuerdo con lo que dispone el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, una vez aprobada definitivamente por la Corporación, a partir de la fecha en que se publique su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y siempre que haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 113 de la citada ley. "

 

Campos, 8 de mayo de 2013

 

El Alcalde

Sebastià Sagreras Ballester