Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 21 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 8039
Procedimiento Ordinario 0000915/2009 Sobre Otras Materias
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA: 00003/2013
En Palma de Mallorca, a 14 de enero de 2013.
Vistos por mí, Dª. CRISTINA ESCRIBANO GONZÁLEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 21 de los de Palma de Mallorca y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario 915/2011, en materia de elevación a público de contrato de compraventa, instados por D. JESUS DIAZ MORENO y Dª. MAIJA ROMO DE DIAZ, cuya representación se ejerce por el Procurador de los Tribunales, D. José Antonio Cabot LLambias, y su defensa por el Letrado, D. Germán Rodríguez Guisado, contra D. ALAN IRIS LAURSEN, Dª. TOVE REFSGAARD LAURSEN Y D. POUL RIIS LAURSEN, en situación de rebeldía procesal, ha recaído sobre los mismos la presente resolución judicial.
FALLO
Estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales, D. José Antonio Cabot Llambîas, en nombre y representación de D. JESUS DIAZ MORENO y Dª. MAIJA ROMO DE DIAZ, contra D. ALAN IRIS LAURSEN, Dª. TOVE REFSGAARD LAURSEN Y D. POUL RIIS LAURSEN y en consecuencia:
1. Debo CONDENAR Y CONDENO D. ALAN IRIS LAURSEN, Dª. TOVE REFSGAARD LAURSEN al otorgamiento de la correspondiente escritura de compraventa del apartamento n° 74 de orden, señalado con la letra J del piso tercero, del edificio Dauphin sito en la playa de Magalluf, del t.m. de Calviá que en fecha 3 de junio de 1993, le fue vendido a la actora, elevando a público el contrato privado de dicha fecha.
2. Debo ABSOLVER Y ABSUELVO a D. POUL RIIS LAURSEN de todos los pronunciamientos solicitados en su contra.
Todo ello Sin especial pronunciamiento sobre las costas.
Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos llevando el original al Libro de Sentencias de este Juzgado.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles sabe que contra la misma, cabe interponer Recurso de Apelación, ante este Juzgado, en el plazo máximo e improrrogable de VEINTE DIAS, en la forma que determina el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Hágase saber a las partes que no se admitirá a trámite el recurso si la parte al tiempo de interponerlo, no acredita DOCUMENTALMENTE haber constituido el oportuno depósito para recurrir (D.A 15° LOPJ), mediante la consignación del importe de 50 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado haciendo constar dicho concepto.
Por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue leída y publicada por la Sra. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública, el día de la fecha; doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de ALAN IRIS LAURSEN, TOVE REFSGAARD LAURSEN Y .HEREDEROS DE POUL .RIIS LAURSEN, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
PALMA DE MALLORCA a dieciocho de Febrero de dos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL.