Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 14 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 7952
Procedimiento Ordinario 0001881/2009 Sobre Procedimiento Ordinario
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
SENTENCIA Nº 178
En la ciudad de Palma de Mallorca, a veintitrés de octubre de 2.012.
VISTOS, por Dña. Margarita Bosch Ferragut, Juez Ssta. Del Juzgado de Primera Instancia número Catorce, de Palma de Mallorca, los presentes autos nº 1881/09 de Juicio Ordinario, instados por Dña. Rosa Garrofé Prats y en su representación el Procurador de los Tribunales D. Mateo Cabrer Acosta y en su defensa el Letrado D. Juan Camps Femenías, contra Dña. Maria Vives Brunet, D. Carlos Ignacio Angelini, D. Adelaido Cano Trigueros y Dña. Catalina Suasi Durán, Dña. Sandra Peric de Angelini, Dña. Maria Gual Moragues, Dña. Ana Lladó Gual, D. Francisco Lladó Gual, D. Juan Benestar Cañellas y Dña. Maria Vicens Reynés, D. Carlos Otón Medina, Dña. Ana Maria López Caballero, Dña. Catalina Reus Llobera, D. Cristian Gustavo Pioli y Dña. Gabriela Analia Vielmetti, Dña. Maria Teresa Lores Besada, D. Juan Manuel Lores Nazara y Dña. Maria Teresa Besada Besada, D. Juan Bautista Mestre Salom, D. Melchor Juliá Riutort y Dña. Catalina Mas Niell, Dña. Margarita Rullán Roca, D. Arturo Jiménez Haba y D. Pere Alomar Rebassa y en su representación la Procurador de los Tribunales Dña. Catalina Salom Santana y en su defensa el Letrado D. Gabriel Ferragut Fiol, y contra D. Angel Pina Tierraseca y en su representación la Procurador Dña. Cristina Ruiz Font y en su defensa el Letrado D. Jaime Oliver Martí. Y contra D. Juan Pablo Cañellas de Maria y en su representación el curador D. Juan Serra Capó siendo el primero, también, sucesor de Dña. Maria Magdalena López (fallecida) y en su representación la Procurador de los Tribunales Dña. Nancy Ruys Van Noolen y en su defensa la Letrado Dña. Maria Suarez Sanchez, habiéndose allanado a la demanda; y declarados en rebeldía D. Jaime Sancho Torello y Dña. Sebastiana Serra Riera, D. Juan Obrador Ramis de Ayreflor D. Adelaido Cano Trigueros y Dña. Catalina Suasi Durán, y Wilson Roberto Iturralde y Dña. Paulina Cecilia Iturralde Chamorro y D. José Antonio Dorado Gallego y Dña. Trinidad Aragoncillo, habiendo desistido la parte actora frente al Sr. Dorado Gallego y habiéndose dictado auto de nulidad de actuaciones referidas al meritado demandado, fallecido antes de la interposición de la demanda, y se declaran en rebeldía Dña. Teresa Burgos Rodríguez y Dña. Adriana de la Paz Yepez Mina y Dña. Catalina Jaume Cifre; se procede seguidamente a dictar la presente resolución.
FALLO
Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Mateo Cabrer Acosta en representación de Dña. Rosa Garrofé Prats contra Dña. Maria Vives Brunet, D. Carlos Ignacio Angelini, Dña. Sandra Peric deAngelini, Dña. Maria Gual Moragues, Dña. Ana Lladó Gual, D. Francisco Lladó Gual, Dña. Magdalena Maria López (fallecida), D. Juan Pablo Cañellas Maria, D. Angel Pina Tierraseca, D. Juan Benestar Cañellas, Dña. Maria Vicens Reynés, D. Carlos Otón Medina, Dña. Ana Maria Lopez Caballero, D. Simón Pardo Barran, Dña. Trinidad Aragoncillo Sanz, Dña. Catalina Reus Llobera, D. Cristian Gustavo Pioli, Dña. Gabriela Analia Vielmetti, D. Jaime Sancho Torello, Dña. Sebastiana Serra Riera, Dña. Maria Teresa Lores Besada, D. Juan Manuel Lores Nazara, Dña. Maria Teresa Besada Besada, D. Juan Bautista Mestre Salom, D. Juan Obrador Ramis de Ayreflor, D. Melchor Juliá Riutort, Dña. Micaela Serra Campins, D. Adelaido Cano Trigueros, Dña. Catalina Suasi Durán, Dña. Catalina Mas Niell, D. Wilson Roberto Iturralde, Dña. Paulina Cecilia Iturralde Chamorro. Dña. Teresa Consuelo Burgos Rodríguez, Dña. Margarita Rullán Roca, D. Arturo Jiménez Haba, Dña. Maria Dolores Jiménez Teruel, D. Pere Alomar Rebasa, Dña. Silvia Lorente Sanchez, Dña. Adriana de la Paz Yepez Mina, y Dña. Catalina Jaume Cifre, y debo declarar y declaro que los citados demandados vienen obligados a resarcir a Dña. Rosa Maria Garrofé Prats en el importe de las obras de carácter urgente ejecutadas por ésta en la cuantía que se dirá seguidamente:
Dña. Maria Vives Brunet en la suma de 1.218,75 €.
D. Carlos Ignacio Angelini y Dña. Sandra Peric de Angelini enla cantidad de 1.207,07 €.
Dña.Maria Gual Moragues, Dña. Ana Lladó Gual, y D. Francisco Lladó Gual en la cantidad de 1.078,57€.
D. Juan Pablo Cañellas de Maria la cantidad de 1.148,66 €.
D. Angel Pina Tierraseca la cantidad de 1.160,34€.
D. Juan Benestar Cañellas y Dña. Maria Vicens Reynés en la cantidad de 1.160,34€.
D. Carlos Otón Medina y Dña. Ana Maria López Caballero, en la cantidad de 1.148,66 €.
D. Simón Pardo Barrán y Dña. Trinidad Aragoncillo Sanz en la cantidad de 1.175,92 €.
Dña. Catalina Reus Llobera en la cantidad de 1.339,46 €.
D. Cristina Gustavo Pioli y Dña. Gabriela Analia Vilmetti en la cantidad de 1.020,17 €.
D. Jaime Sancho Torello y Dña. Sebastiana Serra Riera en la suma de 1.070,79 €.
Dña. Maria Teresa Lores Besada, D. Juan Manuel Lores Nazara y Dña. Maria Teresa Besada Besada en la cantidad de 1.082,47€.
D. Juan Bautista Mestre Salom en la cantidad de 1.082,47 €.
D. Juan Obrador Ramis de Ayreflor en la cantidad de 1.070,79 €.
D. Melchor Juliá Riutort y Dña. Micaela Serra Campins en la suma de 1.098,04 €.
D. Adelaido Cano Trigueros y Dña. Catalina Suasi Durán en la cantidad de 1.261,58 €.
Dña. Catalina Mas Niell en la cantidad de 942,29 €.
D. Wilson Roberto Iturralde y Dña. Paulina Cecilia Iturralde en la cantidad de 1.031,85 €.
Dña. Teresa C. Burgos Rodríguez en la cantidad de 521,76 €.
Dña. Margarita Rullán Roca en la cantidad de 1.043,53 €.
D. Arturo Jiménez Haba y Dña. Maria Dolores Jiménez Teruel en la cantidad de 1.031,85 €.
D. Pere Alomar Rebasa y Dña. Silvia Lorente Sánchez en la cantidad de 1.059,10 €.
Dña. Adriana de la Paz Yepez Mina en la cantidad de 1.222,64 €.
Y Dña. Catalina Jaume Cifre en la cantidad de 903,35 €.
Y debo condenar y condeno a los citados demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y al pago de los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial.
No se hace expresa imposición de costas procesales causadas.
Contra esta Sentencia, cabe recurso de Apelación, de conformidad con el artículo 455 de la L.E.C. en el plazo de veinte días, ante este Juzgado.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncia, manda y firma Dña. Margarita Bosch Ferragut, Juez Ssta. del Juzgado de Primera Instancia Número Catorce de Palma de Mallorca.
PUBLICACIÓN: Dada, leída y publicada que ha sido esta sentencia, hallándose celebrando Audiencia Publica, la Sra. Juez que la dictó.
Y como consecuencia del ignorado paradero de MARIA TERESA LORES BASADA TRINIDAD ARAGONCILLO , se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
PALMA DE MALLORCA, a veintiséis de marzo de de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO.