Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
PRESIDENCIA DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 8873
Decreto 10/2013, de 9 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se nombra personal eventual de la Presidencia de las Illes Balears
El artículo 20 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que es personal eventual el que, en virtud de nombramiento legal, ocupa, con carácter temporal, puestos de trabajo considerados de confianza o de asesoramiento especial de la Presidencia o de los consejeros o las consejeras, no reservados a personal funcionario de carrera, y que el presidente o la presidenta y los consejeros o las consejeras nombran libremente su personal eventual, nombramientos que tienen que publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
El Decreto 107/1995, de 21 de diciembre, disposición vigente que establece las normas de aplicación para el personal eventual, determina que el consejero competente en materia de función pública tiene que llevar a cabo los trámites y las gestiones necesarias para confeccionar la relación de puestos de trabajo correspondiente al personal eventual de la Administración de la Comunidad Autónoma para que sea aprobada posteriormente por el Consejo de Gobierno.
En la relación vigente de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondiente al personal eventual, consta un puesto de trabajo de jefe de la Secretaría de Presidencia, adscrito a la Presidencia de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto el siguiente
DECRETO
Primero
Nombrar a la señora Verónica Hernández Rodríguez, con DNI 43159163P, personal eventual de la Presidencia de las Illes Balears, con efectos de día 10 de mayo de 2013, en el puesto de trabajo de jefa de la Secretaría de la Presidencia.
Segundo
A los efectos de dietas e indemnizaciones per razón del servicio, es aplicable lo dispuesto en el Decreto 54/2002, de 12 de abril, o la norma que lo substituya, y el artículo 15 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013.
Tercero
A efectos de retribuciones por antigüedad o trienios, se reconoce el derecho a la percepción de los conceptos mencionados que la persona interesada acredite en las diferentes administraciones públicas.
Cuarto
Este nombramiento debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 9 de mayo de 2013
El presidente
José Ramón Bauzá Díaz