Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 8849
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de mayo de 2013 por el cual se crea la escuela infantil de primer ciclo EI Calvià Vila, de titularidad del Ayuntamiento de Calvià
El Ayuntamiento de Calvià solicitó la creación de una escuela infantil de primer ciclo con fecha de 25 de septiembre de 2007 (nº. 53666/2007), de acuerdo con el artículo 17 y la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y con el Decreto 119/2002, de 27 de septiembre, por el cual se aprueba el reglamento orgánico de las escuelas públicas de educación infantil, de los colegios públicos de educación primaria y de los colegios públicos de educación infantil y primaria.
Se ha verificado que la escuela tiene la distribución de espacios adecuada para cumplir la finalidad que se describe y se ha comprobado la idoneidad de la titulación y acreditación de los profesionales docentes; también se ha verificado que la escuela cumple el resto de los requisitos exigidos por el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias, y el Decreto 60/2008, de 2 de mayo (BOIB nº. 63, de 8 de mayo), por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil.
Por todo ello, de conformidad con el que disponen los artículos 17 y 18 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y el artículo 19 del Real decreto 2274/1993, de 22 de diciembre (BOE de 22 de enero), de cooperación de las corporaciones locales con el Ministerio de Educación y Ciencia, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Educación, Cultura y Universidades, en la sesión de 3 de mayo de 2013 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
“Primero. Crear la escuela infantil de primer ciclo EI Calvià Vila, de titularidad del Ayuntamiento de Calvià, y que queda configurada de la manera siguiente:
Código de centro: 07015011
Denominación genérica: escuela infantil de primer ciclo
Denominación específica: EI Calvià Vila
Titular: Ayuntamiento de Calvià
Domicilio: plaza de L’Església, 1
Localidad: Calvià
Municipio: Calvià
CP: 07184
Enseñanzas autorizadas: educación infantil de primer ciclo
Capacidad: 3 unidades distribuidas de la manera siguiente:
0 a 1 años: 1 unidad con 7 plazas escolares
1 a 2 años: 1 unidad con 12 plazas escolares
2 a 3 años: 1 unidad con 18 plazas escolares
La capacidad máxima de las unidades en funcionamiento, en cada momento, no puede exceder el número de plazas escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, con respecto a la superficie mínima requerida por plaza escolar y número de alumnos por unidad, según la edad de los alumnos escolarizados, se determinen en la normativa vigente aplicable en esta materia.
En todo caso, y sin perjuicio de lo que establece el párrafo anterior, la distribución de las unidades autorizadas puede variar, siempre y cuando la titularidad del centro lo comunique a la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas i Recursos humanos, y quede justificada y acreditada por la demanda de plazas, siempre y cuando el número total de unidades no supere el número autorizado.
La escuela está obligada a cumplir la normativa vigente en cuanto a la titulación de los profesores destinados a las unidades autorizadas mediante este acuerdo. En caso contrario, se procede a la revocación de la autorización otorgada. Este requisito también se exige en caso de que haya un cambio de profesores, del cual se tiene que informar a la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas i Recursos humanos.
La escuela, cuya creación se autoriza mediante este acuerdo, tiene que cumplir el Código Técnico de la Edificación (BOE nº. 74, de 28 de marzo de 2006), el Decreto 145/1997, de 21 de noviembre, por el cual se regulan las condiciones de dimensionado, de higiene y de instalaciones para el diseño y la habitabilidad de viviendas, así como la expedición de cédulas de habitabilidad (BOIB nº. 151, de 6 de diciembre), con las modificaciones puntuales del Decreto 20/2007, de 23 de marzo (BOIB nº. 48, de 31 de marzo), el Decreto 110/2010, de 15 de octubre, por el cual se aprueba el reglamento para la supresión de las barreras arquitectónicas (BOIB nº. 157 ext., de 29 de octubre), sin perjuicio de que se tengan que cumplir otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente. La responsabilidad por el incumplimiento de las condiciones mencionadas corresponde a la titularidad de la escuela.
Segundo. La escuela queda obligada al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que señala este acuerdo, incluida la gestión de la escuela.
Tercero. Facultar la consejera de Educación, Cultura y Universidades, a través de la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas i Recursos humanos, para que adopte las medidas necesarias para la ejecución de este acuerdo.
Cuarto. Notificar este acuerdo al Ayuntamiento de Calvià.
Quinto. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 3 de mayo de 2013
El secretario del Consejo de Gobierno
Antonio Gómez Pérez