Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
VICEPRESIDENCIA ECONÓMICA, DE PROMOCIÓN EMPRESARIAL Y DE OCUPACIÓN
Núm. 8796
Resolución del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo por la cual se autorizan las nuevas tarifas del servicio de transporte urbano de viajeros en taxis, de Selva (Exp.: DGC 05/2013 CP)
Hechos
1. El 18 de marzo de 2013, el Ayuntamiento de Selva presentó a la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo una solicitud de autorización para la modificación de las tarifas del servicio de transporte urbano de viajeros en taxis, de Selva.
2. El 29 de abril de 2013, la Dirección General de Transportes emitió un informe técnico que observa algunas diferencias en el estudio económico presentado para la justificación de las tarifas que se solicitan en comparación con el modelo del estudio económico aprobado por la Comisión de Precios de las Illes Balears el 24 de mayo de 2006, diferencias que se aceptan porque en el estudio económico presentado se justifican por las características específicas del municipio. No se acepta, en cambio, el establecimiento de tarifas diferentes en la bajada de bandera y en la hora de espera según si se trata de día o de noche, ya que, excepto Palma —con características de municipio muy diferentes— ningún otro municipio de Mallorca distingue entre día y noche o festivo en la bajada de bandera o en la hora de espera.
La Dirección General de Transportes propone aceptar el valor de la tarifa de día para la bajada de bandera y para la hora de espera y el resto de tarifas propuestas por el Ayuntamiento de Selva.
3. La Comisión de Precios de las Illes Baleares, que se reunió el día 30 de abril de 2013, examinó el expediente y, de acuerdo con el informe técnico y la propuesta de la Dirección General de Transportes, dictaminó favorablemente sobre la modificación de tarifas que se propone en el Informe.
Fundamentos de derecho
1. El Real Decreto 2226/1977, de 27 de agosto, sobre autorizaciones de aumento de tarifas de servicios de competencia local (BOE nº. 207, de 30 de agosto).
2. La Orden Ministerial de 30 de septiembre de 1977, sobre tramitación de expedientes de modificación de tarifas de los servicios de competencia local (BOE nº. 241, de 8 de octubre).
3. El Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, sobre normativa en materia de precios (BOE nº. 260, de 31 de octubre).
4. El Real Decreto Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica (BOE nº. 139, de 8 de junio).
5. El Decreto 66/2002, de 10 de mayo, por el cual se determina la composición de la Comisión de Precios de las Illes Baleares y se regula el funcionamiento (BOIB nº. 59, de 16 de mayo), modificado por el Decreto 1/2012, de 20 de enero (BOIB nº. 14, de 31 de enero).
6. La Resolución del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo de 3 de octubre de 2011 de delegación de competencias y de delegación de firma en determinados órganos de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo, de otras consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares, de la Agencia Tributaria de las Illes Baleares y del Servicio de Salud de las Illes Baleares, y de suplencia de los órganos directivos de la Vicepresidencia (BOIB nº. 153, de 8 de octubre).
Por todo eso, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, de acuerdo con el dictamen de la Comisión de Precios de las Illes Baleares de la sesión de 30 de abril de de 2013, la modificación de tarifas siguiente:
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Euros |
Bajada de bandera (de día y de noche) |
2,30 € |
Kilómetro recorrido de día |
0,97 € |
Kilómetro recorrido de noche o en festivo |
1,21 € |
Hora de espera (de día y de noche) |
16,85 € |
Suplementos: |
|
Servicios requeridos per radio teléfono |
1,03 € |
Por cada paquete o maleta |
0,60 € |
Servicios realizados los días 25 de diciembre y 1 de enero |
1,90 € |
2. Notificar esta Resolución a la entidad interesada.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Baleares.
4. Esta resolución entra en vigor al día siguiente al de haber-se publicado en el Boletín Oficial de las Illes Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo en el plazo de un mes contador desde el día siguiente al de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente al de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Palma, 30 de abril de 2013
El director general de Comercio y Empresa
César Nuño Pacheco Cifuentes
Por delegación del vicepresidente económico,
de Promoción Empresarial y de Empleo
(BOIB 153/2011)