Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
VICEPRESIDENCIA ECONÓMICA, DE PROMOCIÓN EMPRESARIAL Y DE OCUPACIÓN
Núm. 8795
Resolución del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo por la cual se autorizan las nuevas tarifas del servicio de suministro de agua de Sant Joan de Labritja (Exp.: DGC 08/2013 CP)
Hechos
1. El 17 de abril de 2013, el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja presentó a la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo una solicitud de autorización para la modificación de las tarifas del servicio de suministro de agua de Sant Joan de Labritja.
2. El 29 de abril de 2013, la Dirección General de Recursos Hídricos emitió un informe técnico que, en resumen, señala que si bien en el nuevo estudio económico se ha aportado la explicación o la rectificación de las partidas que se cuestionaron en el estudio económico de la solicitud antecedente (exp. DGC 03/2013 CP), por otra parte se han incrementado otras partidas (mantenimiento y conservación, gastos diversos, transporte, gastos financieros y tributos y las amortizaciones —aparte del incremento de las nuevas inversiones—) sin ninguna justificación. Por eso, la Dirección General de Recursos Hídricos propone considerar los importes indicados en el estudio anterior para estas partidas y recalcular en consecuencia las tarifas que se proponen en la solicitud actual.
3. La Comisión de Precios de las Illes Balears, que se reunió el día 30 de abril de 2013, examinó el expediente y el antecedente de éste y, de acuerdo con el informe técnico y la propuesta de la Dirección General de Recursos Hídricos, dictaminó favorablemente sobre la modificación de tarifas propuesta en el informe.
Fundamentos de derecho
1. El Real Decreto 2226/1977, de 27 de agosto, sobre autorizaciones de aumento de tarifas de servicios de competencia local (BOE nº. 207, de 30 de agosto).
2. La Orden Ministerial de 30 de septiembre de 1977, sobre tramitación de expedientes de modificación de tarifas de los servicios de competencia local (BOE nº. 241, de 8 de octubre).
3. El Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, sobre normativa en materia de precios (BOE nº. 260, de 31 de octubre).
4. El Real Decreto ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica (BOE nº. 139, de 8 de junio).
5. El Decreto 66/2002, de 10 de mayo, por el cual se determina la composición de la Comisión de Precios de las Illes Balears y se regula el funcionamiento (BOIB nº. 59, de 16 de mayo), modificado por el Decreto 1/2012, de 20 de enero (BOIB nº. 14, de 31 de enero).
6. La Resolución del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo de 3 de octubre de 2011 de delegación de competencias y de delegación de firma en determinados órganos de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo, de otras consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y del Servicio de Salud de las Illes Balears, y de suplencia de los órganos directivos de la Vicepresidencia (BOIB nº. 153, de 8 de octubre).
Por todo eso, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, de acuerdo con el dictamen de la Comisión de Precios de las Illes Balears de la sesión de 30 de abril de 2013, la modificación de tarifas siguiente:
Cuota de consumo para uso general: |
euros/m3 |
---|---|
Bloque 1: de 0 hasta 30 m3/trimestre |
1,3178 |
Bloque 2: exceso de 30 hasta 60 m3/trimestre |
1,6103 |
Bloque 3: exceso de 60 m3/trimestre |
1,8547 |
Cuota de servicio: |
euros/abonado/mes |
---|---|
Doméstico: |
|
Contadores hasta 15 mm |
5,2632 |
Contador de 20 mm |
13,1401 |
Contador de 25 mm |
18,27 |
Contador de 30 mm |
26,46 |
Contador de 40 mm |
52,92 |
Hoteles, restaurantes, bares y cafeterías: |
|
Contadores hasta 15 mm |
11,06 |
Contador de 20 mm |
33,3451 |
Contador de 25 mm |
46,6203 |
Contador de 30 mm |
66,7804 |
Contador de 40 mm |
107,8005 |
2. Notificar esta Resolución a la entidad interesada.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
4. Esta Resolución entra en vigor al día siguiente de haber-se publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo en el plazo de un mes contador desde el día siguiente al de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente al de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 30 de abril de 2013
El director general de Comercio y Empresa
Por delegación del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo (BOIB 153/2011)
César Nuño Pacheco Cifuentes