Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
VICEPRESIDENCIA ECONÓMICA, DE PROMOCIÓN EMPRESARIAL Y DE OCUPACIÓN
Núm. 8794
Notificación de la Resolución del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo de denegación de la solicitud de subvención para la instalación fotovoltaica aislada
Dado que se ha intentado la notificación, por correo certificado y con acuse de recibo, y no se ha podido practicar por no haber localizado al señor (datos personales ocultos), de acuerdo con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica en el Boletín Oficial de las Illes Balears la Resolución siguiente:
Expediente: RENOVG 183/2011
Documento: resolución
Emisor: DGIE
Hechos
1. El día 19/01/2012, con registro de entrada número 4184, el señor Bartolomé Beltrán Mateu presentó en la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo una solicitud de subvención para la instalación fotovoltaica aislada, por un importe de 14.682,11euros.
2. Los servicios técnicos de la Dirección General de Industria y Energía han emitido un informe en el que se propone denegar la subvención dado que:
En aplicación a los criterios de concesión de subvenciones establecidos en el apartado siete de la Resolución de convocatoria publica, este expediente no ha podido ser subvencionado por haberse agotado los fondos disponibles de la convocatoria.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre).
2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre).
3. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB n.º 72, de 24 de mayo).
4. La Resolución del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo de 19 de diciembre de 2011 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas al fomento de las energías renovables, en colaboración con el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía —IDAE— (BOIB n.º 191, de 22 de diciembre).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Denegar la concesión de una subvención al señor Bartolomé Beltrán Mateu, con NIF 43059533Z, para la instalación fotovoltaica aislada, dado que se han agotado los fondos disponibles de la convocatoria.
2. Notificar esta Resolución a la persona interesada.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Palma, 30 d’abril de 2013
El director general de Industria y Energía
Por delegación del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo (BOIB 153/2011)
Jaime Ochogavía Colom