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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

VICEPRESIDENCIA ECONÓMICA, DE PROMOCIÓN EMPRESARIAL Y DE OCUPACIÓN

Núm. 8792
Notificación de resolución dictada en expediente sancionador por infracción en materia de prevención de riesgos laborales por la cual se acuerda levantar la suspensión de la tramitación del procedimiento sancionador y se deja sin efecto el Acta de infracción núm. 2603/2005 con archivo del expediente núm. 66/2006

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Texto

 

De acuerdo con los arts. 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y dado que se desconoce el domicilio actual de los destinatarios o no han podido ser localizados, mediante este edicto se notifica a las empresas que se indican a continuación, que se ha dictado una resolución de la Directora General de Trabajo y Salud Laboral, por delegación de competencia del Vicepresidente Económico, de Promoción Empresarial y de Ocupación (BOIB 153/2011), en relación con el expediente sancionador que también se indica, la cual puede ser recogida en las oficinas del Departamento de sanciones de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral (plaza de Son Castelló, 1, 2º, 07009 Palma). Horario de atención al público: de 9 a 14 horas, de lunes a viernes. 

 

Exp.

Empresa

Data Resolució

DGTSL 66/2006 SL

Corefib, SL

09-04-13

 

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Vicepresidente Económico, de Promoción Empresarial y de Ocupación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

O bien, también se puede interponer directamente demanda ante los juzgados del orden social en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente en defensa de sus intereses.

 

Palma, 30 de abril de 2013

 

La Directora General de Trabajo y Salud Laboral 

Juana María Camps Bosch