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AYUNTAMIENTO DE SES SALINES
Núm. 8760
Notificación que no se ha podido realizar en relación a ejecución subsidiaria de obras
Atendido que se ha intentado dos veces sin que se haya podido practicar la notificación de la resolución que a continuación se transcribe, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, mediante esta publicación se notifica a la entidad LUCAS OTERINO, S.L., el siguiente:
“DECRETO DEL CONCEJAL DELEGADO De URBANISMO.- Visto que mediante resolución del Concejal que subscribe de fecha 13 de abril de 2012 se ordenó a la entidad LUCAS OTERINO, S.L., como propietaria del inmueble con referencia catastral núm. 9224509DD9592S0001JD, situado en la calle Amistat, 18, de la Colonia de Sant Jordi, t.m. de ses Salines, que en el plazo de 45 días a contar desde la notificación de la correspondiente resolución procediera a retirar todos los materiales de construcción y otra basura depositada en el interior del solar llevándolos a vertedero autorizado, cerrar el solar con pared de bloque de dos metros debidamente enlucida y pintada, tapiar los accesos en el interior de la edificación en construcción (obra que está paralizada) y rehacer la totalidad de la acera de frente al solar; con advertencia de ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento a cargo del obligado en caso de incumplimiento.
Visto que los servicios técnicos municipales valoraron las actuaciones ordenadas en 12.350 euros.
Visto que dentro del plazo concedido al efecto, el obligado no ha dado cumplimiento a lo ordenado en la expresada orden de ejecución según resulta de informe emitido por la arquitecta técnica municipal.
Considerando que el artículo 11 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la CAIB, establece que, dictada una orden de ejecución, transcurrido el plazo concedido para la ejecución de las actuaciones ordenadas sin que éstas se hubieran ejecutado, se podrá conceder un último e improrrogable plazo para la ejecución ordenada que, si no se cumple, se llevará a cabo por el organismo requirente, a expensas del obligado a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto al artículo 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Considerando que el artículo 98 de la Ley 30/1992 que regula la ejecución subsidiaria establece lo siguiente:
1. Procede la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos pueden ser realizados por un sujeto diferente del obligado.
2. En este caso, las administraciones públicas realizarán el acto, por sí o a través de las personas que determinen, a expensas del obligado.
3. El importe de los gastos, daños y perjuicios se exigirá en conformidad con el dispuesto al art. 97 de la misma Ley 30/1992.
4. El expresado importe se podrá liquidar de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva.
Visto que en fecha 18/04/2013 se registró de entrada en el Registro general de este Ayuntamiento notificación del acto del Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Palma, en virtud del cual se acuerda autorizar la entrada en el inmueble expresado con el fin de ejecutar de forma subsidiaria las actuaciones ordenadas en el indicado Decreto de 13
de abril de 2012, con sujeción a determinadas condiciones, entre las cuales, se incluye, hacer constar documentalmente las operaciones realizadas para ejecutar el expresado acto y consignar cualquier incidencia que pudiera haber surgido por esta causa, con la remisión del correspondiente informe al indicado Juzgado dentro de los quince días siguientes a la realización de las operaciones autorizadas por la indicada resolución judicial.
Atendido lo antes expuesto, y haciendo uso de las atribuciones que tengo delegadas por Decreto de la Alcaldía de 20/12/2012, por el presente RESUELVO:
PRIMERO.- Acordar la ejecución subsidiaria por parte de este Ayuntamiento de las actuaciones materiales a realizar en el solar situado en la calle Amistat, 18, de la Colonia de Sant Jordi, t.m. de ses Salines (ref. catastral núm. 9224509DD9592S0001JD), consistentes en retirar todos los materiales de construcción y otra basura depositada en el interior del solar trasportándolos a vertedero autorizado, cerrar el solar con pared de bloque de dos metros debidamente enlucida y pintada, tapiar los accesos en el interior de la edificación en construcción y rehacer la totalidad de la acera en frente del solar, corriendo los gastos que deriven de estas actuaciones a cargo de la entidad propietaria del inmueble, LUCAS OTERINO, S.L.
SEGUNDO.- Comunicar a LUCAS OTERINO, S.L., que la ejecución subsidiaria de las actuaciones mencionadas se realizará a través de la empresa CONSTRUCCIONES JOSE Mª ROMO HERRERO, S.L., el próximo 20 de mayo de 2013, a partir de las 8 horas, bajo la coordinación de los Servicios Técnicos Municipales.
TERCERO.- Comunicar a LUCAS OTERINO, S.L. que la valoración de los trabajos a realizar, efectuada por el arquitecto municipal, y que asciende a la cantidad de 12.350 euros, tiene el carácter de una liquidación provisional, a reserva de la liquidación definitiva que resulte una vez realizadas las actuaciones indicadas, sin perjuicio de que puedan existir gastos extraordinarios.
CUARTO.- Notificar esta resolución a la representación legal de la entidad LUCAS OTERINO, S.L, a los Servicios Técnicos Municipales, a la representación legal de la empresa CONSTRUCCIONES JOSE Mª ROMO HERRERO, S.L., y a la Policía Local.
Ses Salines, 29 de abril de 2013. El Concejal Delegado de Urbanismo. Juan Rodríguez Ginard.”
Lo que se publica para su conocimiento y a los efectos oportunos.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la notificación de esta resolución. No obstante lo anterior, se puede interponer, con carácter previo y potestativo, ante la Alcaldía, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la publicación de esta notificación. Así mismo, puede interponerse cualquier otro recurso que se considere procedente.
Ses Salines, 9 de mayo de 2013
La Alcaldesa
Maria Bonet Rigo