Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA
Núm. 8758
Aprobación definitiva del Reglamento de la Escuela Municipal de Música
Aprobado definitivamente el Reglamento de la Escuela Municipal de Música de Algaida por el Ayuntamiento Pleno en sesión de once de abril de 2013 y una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 113 de la Ley 20/2006, de acuerdo al artículo 103 de la misma Ley se publica el mencionado Reglamento al efecto de su entrada en vigor.
Algaida a 9 de mayo de 2013.
El Alcalde.
Francesc Miralles Mascaró
REGLAMENTO DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA DE ALGAIDA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Escuela Municipal de Música de Algaida (en adelante, la EMMA), tiene como principal objetivo el de procurar, a través de la música, la educación integral de los niños y jóvenes de Algaida.
Dada la importancia de la música en la vida educativa, así como la gran responsabilidad que esto conlleva para los docentes que participan en este proceso educativo, se ha considerado del todo necesaria la aprobación de una normativa que regule todos y cada uno de los aspectos que afectan a la organización y gestión de la Escuela.
Aprovechando la mejora que representa la reciente inauguración del Casal de Música, que permite disfrutar de unas modernas instalaciones, se hace también necesaria la regulación del régimen interior del Casal de Música, para que el uso de las instalaciones se haga de manera adecuada y se garantice la buena conservación de la edificación.
INDEX
CAPÍTULO I. PRINCIPIOS Y CARACTERÍSTICAS PEDAGÓGICAS
CAPITULO II. GESTIÓN DE LOS SERVICIOS Y ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO III. ESTUDIOS Y CALENDARIO ESCOLAR
CAPÍTULO IV. FORMA DE ACCESO Y PROCESOS DE MATRÍCULA
CAPÍTULO V. NORMAS BÁSICAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA
ANEXO 1. INVENTARIO DE BIENES MUNICIPALES ADSCRITOS AL EMMA
CAPÍTULO I.
PRINCIPIOS Y CARACTERÍSTICAS PEDAGÓGICAS
Artículo 1. Principios
A través de la Escuela Municipal de Música de Algaida (EMMA), el Ayuntamiento de Algaida, bajo la coordinación de la Concejalía de Educación, presta a la ciudadanía en general un servicio municipal de educación musical voluntario, de carácter socioeducativo que nace del derecho de los ciudadanos a la educación y al acceso a la cultura, las cuales los poderes públicos deben promover y tutelar.
Artículo 2. Características pedagógicas
El Servicio se dirige a todas las edades y los objetivos principales de la Escuela, reconocida por la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de las Islas Baleares, son los siguientes:
a) Fomentar, desde la infancia, el conocimiento y la apreciación de la música.
b) Ofrecer una enseñanza instrumental orientada a la práctica individual y de conjunto.
c) Proporcionar enseñanza musical que sea complementaria a la práctica instrumental.
d) Fomentar la participación de alumnos en agrupaciones vocales e instrumentales.
e) Organizar actuaciones artísticas y participar en actividades musicales.
f) Desarrollar una oferta amplia y diversificada de educación musical, sin limitación de edad.
g) Orientar y formar alumnos con capacidades musicales para que puedan acceder a las enseñanzas de carácter profesional.
Los aspectos pedagógicos de cada aula son competencia del profesorado de acuerdo con las directrices marcadas por la Dirección de la EMMA.
CAPITULO II.
GESTIÓN DE LOS SERVICIOS Y ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 3. Gestión municipal del servicio público docente
La gestión del servicio docente de la Escuela es un servicio público, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, se presta en régimen de gestión directa. No obstante, dado que el Ayuntamiento no cuenta con personal docente capacitado para impartir las asignaturas de música correspondientes, el Ayuntamiento puede optar por la contratación administrativa del servicio docente, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público.
En este caso, el objeto del contrato será el que se detalle en el pliego de cláusulas administrativas particulares que regirán la contratación del servicio, que se definirá como servicio docente, de acuerdo con el artículo 10 en relación con el Anexo II del Texto refundido de la Ley de contratos del sector público.
El órgano de contratación nombrará responsable del contrato a la persona titular de la Concejalía competente en materia de Educación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 52 del texto refundido de la Ley de contratos del sector público.
Artículo 4. Estructura orgánica básica de la Escuela
La EMMA estructura orgánicamente en:
a) La Concejalía competente en materia de Educación, en representación del Ayuntamiento.
b) La Asamblea escolar, en representación del alumnado
c) La dirección técnica, en representación del profesorado.
Artículo 5. La Concejalía competente en materia de Educación
Sin perjuicio de las competencias de aprobación de actos administrativos, que en todo caso corresponda legal o reglamentariamente a la Alcaldía o los otros órganos de gobierno municipal, la Concejalía competente en materia de Educación, asumirá las competencias de coordinación, control y ejecución del servicio público sociocultural que rodea la Escuela Municipal de Música de Algaida.
En concreto, corresponden a la Concejalía de Educación, entre otras, las siguientes funciones:
a) Ejercer la representación institucional de la EMMA.
b) Proponer la persona que ejercerá de Director o Directora de la EMMA.
c) Proponer a la Alcaldía la regulación de la convocatoria de matrícula, los períodos de admisión de alumnos y cualquier otra cuestión que afecte a la gestión pública del servicio.
d) Proponer a la Alcaldía la ordenación, seguimiento y evaluación presupuestaria y económica de la EMMA.
e) Proponer a la Alcaldía la aprobación de la programación general anual (PGA) y el documento de organización del centro (DOC) redactados por la Dirección de la Escuela.
f) Ejercer de persona responsable del contrato administrativo de servicio docente que se pueda haber suscrito con un contratista privado, correspondiéndole en este caso la supervisión de la buena ejecución del contrato, así como la adopción de cuantas decisiones e instrucciones sean necesarias para garantizar la adecuada prestación del servicio.
g) Cualquier otra función atribuida por la normativa vigente que no corresponda a la Alcaldía oa cualquier otro órgano de gobierno municipal.
Artículo 6. La Asamblea Escolar
Los padres y las madres y / o los representantes legales de los alumnos, el alumnado, el profesorado y el Ayuntamiento participan en la gestión de la EMMA.
Para hacer posible la participación de todos los sectores implicados y un funcionamiento ágil y estable de la Escuela, se constituirá una Asamblea Escolar.
Podrán formar parte de la Asamblea, los padres y madres y / o los representantes legales de los alumnos menores de 16 años, los alumnos mayores de 16 años, el profesorado, y el concejal o concejala responsable de Educación.
La Asamblea Escolar fijará por iniciativa propia su régimen de reuniones y las normas para su funcionamiento. En cualquier caso, se reunirá como mínimo dos veces a lo largo del curso escolar.
Artículo 7. Dirección técnica y profesorado
Corresponde a la Dirección técnica de la EMMA la organización y coordinación docente de la actividad educativa de la Escuela.
A propuesta de la Concejalía de Educación, la Alcaldía nombrará "Director o Directora de la EMMA" a la persona que ejecute la Dirección técnica.
En la Dirección de la EMMA, además de la dirección del centro, le corresponderá garantizar la coordinación y comunicación entre el centro y los responsables municipales.
Todo el profesorado de la EMMA, deberá tener las titulaciones o habilitaciones musicales de acuerdo con la Consejería de Educación y Cultura.
Bajo la supervisión y coordinación de la Dirección, el profesorado tendrá las siguientes responsabilidades:
a) La realización periódica del informe sobre el desarrollo del aula y las calificaciones.
b) El seguimiento actualizado del registro personal de faltas de asistencia de los alumnos, que se deberá comunicar periódicamente a la Dirección de la escuela para evalúan las posibles ausencias injustificadas a efectos de considerar de baja del alumno.
CAPÍTULO III.
ESTUDIOS Y CALENDARIO ESCOLAR
Artículo 8. Estudios
Anualmente, se detallarán en la Programación General Anual (PGA) y el Documento de Organización del Centro (DOC) de la EMMA los estudios que se impartirán.
Estos documentos serán elaborados por la Dirección de la EMMA y, una vez aprobados por la Alcaldía, se deberán presentar en la Consejería de Educación y Cultura y estarán a disposición de los usuarios en la web del Ayuntamiento.
Artículo 9. Calendario Escolar
Por regla general, el calendario escolar de la EMMA coincidirá con el calendario escolar aprobado anualmente por la Consejería de Educación del Gobierno de las Islas Baleares, si bien también se respetarán como días festivos no lectivos los que coincidan con las fiestas locales de municipio de Algaida.
CAPÍTULO IV.
FORMA DE ACCESO Y PROCESOS DE MATRÍCULA
Artículo 10. Forma y requisitos para acceder a la EMMA
Pueden acceder como alumnos todas las personas mayores de 4 años que estén empadronadas en el Municipio de Algaida.
Asimismo, una vez se haya garantizado el acceso a la EMMA los ciudadanos del Municipio, y siempre que la viabilidad técnica y económica del servicio lo permita, la Alcaldía, a propuesta de la Concejalía responsable de Educación, podrá aprobar convocatorias de acceso abiertas a personas no residentes en el municipio de Algaida.
Artículo 11. Convocatorias de acceso
Las convocatorias de acceso a la EMMA podrán ser ordinarias y extraordinarias. En cualquier caso, se aprobarán mediante Decreto de Alcaldía.
a) Ordinarias:
Se trata de la convocatoria ordinaria anual que se hará antes del inicio del curso.
Podrán acceder las personas empadronadas en el municipio y las personas que, sin estar empadronadas en Algaida, ya tengan la consideración de alumno de la EMMA.
Tienen la consideración de alumno de la EMMA, todas aquellas personas que han cursado alguna asignatura de música en la Escuela durante el curso inmediatamente anterior al de la nueva matrícula.
b) Extraordinarias:
Estas convocatorias servirán para cubrir las plazas vacantes y / o disponibles de la EMMA a lo largo del curso escolar.
Podrán concurrir en estas convocatorias las personas empadronadas y no empadronadas en el municipio de Algaida.
Artículo 12. Proceso de matrícula de la convocatoria de acceso ordinaria
El proceso de matrícula ordinaria se inicia mediante la aprobación de un Decreto de Alcaldía. Preferentemente se realizará a lo largo del mes de julio.
Este Decreto detallará como mínimo los siguientes aspectos:
a) Número de plazas disponibles
b) Precio de la matrícula y las cuotas mensuales del servicio, de acuerdo con la Ordenanza reguladora de la tasa del servicio de la Escuela de Música en vigor.
c) Plazo del período de inscripción y resolución del la convocatoria
d) REQUISITOS de los aspirantes
e) Documentación a presentar
f) Modelos para formalizar la matrícula
Todas las convocatorias de acceso y su resolución se publicarán en la página web del Ayuntamiento de Algaida.
Artículo 13. Proceso de matrícula de la convocatoria de acceso extraordinaria
El proceso de matrícula extraordinaria inicia mediante la aprobación de un Decreto de Alcaldía, previo informe técnico y económico de la Dirección de la EMMA.
Este Decreto detallará como mínimo los siguientes aspectos:
a) Número de plazas disponibles de acuerdo con el informe técnico de la Dirección de la EMMA.
b) Precio de la matrícula y las cuotas mensuales del servicio de acuerdo con la Ordenanza reguladora de la tasa del servicio de la Escuela de Música en vigor.
c) Plazo del período de inscripción y resolución del la convocatoria
d) REQUISITOS de los aspirantes
e) Documentación a presentar
f) Modelos para formalizar la matrícula
Todas las convocatorias de acceso y su resolución se publicarán en la página web del Ayuntamiento de Algaida.
Artículo 14. Resolución de las convocatorias de acceso
Una vez concluidos los plazos de formalización de las matrículas, ya sean de la convocatoria ordinaria o extraordinaria, la Alcaldía dictará resolución provisional con la relación de los alumnos admitidos y excluidos que se publicará en el tablón de anuncios de la Casa de la Vila, en el tablón de anuncios del Casal de Música y en la web del Ayuntamiento de Algaida (www.ajalgaida.net).
Las personas admitidas o excluidas dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación mencionada, para comprobar que consten en el listado y en su caso, subsanar los defectos o presentar el documento que sea preceptivo, quedando advertidos de que se tendrá por no presentada la solicitud si no se cumple el requerimiento.
Terminado el plazo de enmiendas, la Alcaldía dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.
Las personas no admitidas serán reintegrados por los importes satisfechos. Pero los que renuncien a la plaza voluntariamente, sin causa justificada, que será apreciada por la Alcaldía en la resolución adecuada, no serán reintegrados en el importe satisfecho.
CAPÍTULO V.
NORMAS BÁSICAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA
La asistencia a clase es obligatoria y se realizará regular y puntualmente.
Se consideran causas de baja de alumnos, las siguientes:
a) A petición del alumno: Si durante el curso escolar el alumno se quisiera dar de baja voluntariamente, deberá comunicarlo mediante la presentación del correspondiente escrito de comunicación de baja ante el Registe General del Ayuntamiento, dentro de los primeros 20 días del mes en curso. La baja sólo tendrá efectos docentes y económicos a partir del mes siguiente al de la presentación de la comunicación de la baja.
b) A decisión del Centro: se considera causas de baja del alumno, las siguientes:
- La comisión, sin justificar, de cuatro faltas consecutivas de asistencia a clase durante el mismo trimestre.
- El incumplimiento de las obligaciones de pago de las cuotas durante dos meses consecutivos del mismo curso escolar.
ANEXO 1:
INVENTARIO DE BIENES MUNICIPALES ADSCRITOS AL EMMA
El Ayuntamiento de Algaida pone a disposición de la Escuela Municipal de Música de Algaida los siguientes bienes para impartir las diferentes clases musicales:
• 2 pianos de pared y 2 taburetes
• 2 órganos eléctricos
• 7 pizarras de pentagrama
• 6 atriles
• 1 equipo musical
• 1 reproductor de CD
• 1 ordenador + impresora
• 3 cestas con diferentes instrumentos de percusión + gran variedad de pequeños instrumentos de percusión (3 carillones, 3 cajas chinas, 3 panderetas, 1 cascabeles, 4 pocos de palos, ...)
• 2 metalófonos
• 2 armarios metálicos
• 20 mesas +36 sillas para alumnos
• 3 mesas profesor + 3 sillas + 3 cajoneras
• 1 mesa de reuniones para profesores
• Varios libros de lenguaje musical y algunos de consulta de temas musicales
• 3 juegos musicales
• 4 metrónomos
• Diferentes CD, s de músicas diversas
• 2 cuadros que provienen de los diferentes premios de pintura convocados por el Ayuntamiento de Algaida en el marco de las fiestas de Santiago
• 1 espejo
• 3 tablones de anuncios
• 1 reloj pared
• 6 papeleras