Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 8632
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades del 3 de mayo de 2013 por la cual se convoca a los centros de educación Primaria y Secundaria públicos y privados concertados sostenidos con fondos públicos de las Islas Baleares para participar en el Proyecto de uso de contenidos multimedia en las aulas (UCMA), curso 2013-14
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El nuevo Plan de formación permanente del profesorado de las Islas Baleares 2012-16 marca como una de sus cuatro líneas prioritarias la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación en el aula con el fin de fomentar el uso habitual de las TIC en el aula ordinaria, utilizando todas las posibilidades que estos medios proporcionan para mejorar las prácticas educativas. Dentro de esta línea, uno de los objetivos es favorecer el uso de contenidos multimedia en las aulas que haga posible la sustitución progresiva del libro de texto como principal material didáctico. Con este fin, se ha potenciado la oferta de formación permanente, tanto presencial como a distancia, destinada a posibilitar el uso cotidiano de las nuevas tecnologías dentro de las aulas de nuestros centros educativos.
Además durante los últimos cursos se ha realizado la dotación del material tecnológico y la conectividad para poder dar los primeros pasos hacia una verdadera digitalización de nuestras aulas.
Por otra parte, el libro de texto, que siempre se ha considerado una herramienta indispensable en cualquier proceso de formación, se encuentra inmerso en un proceso de cambio hacia un nuevo modelo más acorde con las posibilidades comunicativas actuales. Los recursos educativos multimedia existentes a día de hoy en el mercado amplían las posibilidades de uso que ofrecen los libros de texto tradicionales y se pueden convertir ya no en un complemento del libro sino en su sustituto, en caso de que así lo considere oportuno el docente. Asimismo, su coste económico es más bajo que el del libro en formato papel, hecho que supone una ayuda a la economía familiar en los tiempos de crisis económica que vivimos. Todo eso hace que se pueda plantear ya la incorporación y el uso cotidiano del contenido multimedia a las aulas de nuestros centros educativos.
Todos estos hechos establecen un punto de partida que permite trabajar hacia una regeneración pedagógica con el objetivo principal de disminuir los índices de fracaso escolar que sufrimos y avanzar peldaños en los rankings que los diferentes sistemas de evaluación, tanto nacionales como internacionales, nos asignan.
La tecnología en sí no es suficiente para obtener una mejora educativa, pero sí puede ser un revulsivo que ayude a incorporar nuevas prácticas pedagógicas para dar respuesta a las necesidades de la sociedad.
Así, la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los artículos 1n), 23 e), 102.3, 105.2 y 112.2, establece que uno de sus principios es el fomento y la promoción de la investigación y la innovación educativa, y explicita que se tendrán que desarrollar las destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información para, con sentido crítico, adquirir nuevos conocimientos; así como, adquirir una formación en el campo de las tecnologías, especialmente las de la información y la comunicación. Por este motivo, se establece que las Administraciones educativas promoverán la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación y la formación en lenguas extranjeras de todo el profesorado independientemente de su especialidad, estableciendo programas específicos de formación en este ámbito. Con el fin de que todo lo mencionado se pueda llevar a cabo, la misma ley orgánica establece que los centros dispondrán de la infraestructura necesaria para garantizar la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación en los procesos educativos; y que corresponde a las Administraciones educativas proporcionar servicios educativos externos y facilitar la relación de los centros educativos públicos con su entorno y la utilización por parte del centro de los recursos próximos, tanto propios como de otras Administraciones públicas.
El Decreto 68/2001, de 18 de mayo (BOIB nº. 63 de 26-05-2001), por el cual se regula la estructura y la organización de la formación permanente del profesorado de la comunidad autónoma de las Islas Baleares establece en el artículo 3 punto 1, que el Servicio de Formación Permanente del Profesorado, adscrito a la Dirección General de Ordenación Innovación es la unidad central de coordinación del desarrollo del Plan y de los programas anuales de formación permanente del profesorado.
El artículo 3 punto 2 del Decreto 68/2001, de 18 de mayo (BOIB nº. 63 de 26-05-2001), establece que la Dirección General de Ordenación, Innovación ejerce, a través del Servicio de Formación Permanente del Profesorado, entre otros, la función de organizar la detección sistemática de necesidades de formación permanente y diseñar los planes y programas que den respuesta a las necesidades detectadas.
Por todo ello, dicto la siguiente:
Resolución
1. Objeto
Esta resolución tiene por objeto regular la convocatoria de los centros de educación Primaria y Secundaria públicos y privados concertados sostenidos con fondos públicos de las Islas Baleares para participar en el Proyecto de uso de contenidos multimedia en las aulas (UCMA), curso 2013-14, desarrollado por el Servicio de Formación Continua de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional en colaboración con otros servicios de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.
2. Proyecto de uso de contenidos multimedia en las aulas (UCMA)
Los objetivos del Proyecto de uso de contenidos multimedia en las aulas (UCMA), curso 2013-14 son:
• Profundizar en la calidad del sistema educativo.
• Facilitar la transición del libro de texto tradicional a las correspondientes versiones en formato digital.
• Propiciar el uso de contenidos educativos multimedia en las aulas como principal recurso pedagógico.
• Conseguir que las TIC se conviertan en herramientas didácticas de uso habitual en las aulas.
• Mejorar las prácticas docentes para alcanzar mejores resultados en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
• Integrar la oferta de las empresas creadoras de contenidos educativos multimedia dentro del aula virtual de los centros de nuestra comunidad.
3. Compromisos por parte de la Consejería
Para el desarrollo de este proyecto, la Consejería de Educación, Cultura y Universidades se compromete a:
a) Crear y mantener actualizado un catálogo de contenidos educativos multimedia integrables en el aula virtual del centro, al cual podrán acceder los docentes a través de la página web de Ieduca http://ieduca.caib.es.
b) Incorporar los centros participantes al Proyecto de Aula virtual, en caso de que todavía no se hayan incorporado.
c) Intentar mejorar la conectividad en los centros educativos que sean seleccionados para desarrollar este Proyecto.
d) Guiar, dar asesoramiento y hacer un seguimiento próximo a través de los servicios implicados, mediante la adscripción de asesores para la concreción del proyecto, su desarrollo y su evaluación.
e) Dar el apoyo necesario y personalizado en cuanto a formación y otras necesidades que se expresen y sean asumibles. Se desarrollará una formación inicial presencial obligatoria para todos los docentes participantes durante la primera quincena del mes de septiembre del 2013.
f) A la expedición, por parte del Servicio de Formación Continua, a petición del centro seleccionado, de un certificado de 15 horas de formación por participante y trimestre completo, al final del curso escolar 2013-14. Este certificado está condicionado a la entrega de la memoria, en la forma y los plazos indicados por el servicio antes mencionado, que cada centro tendrá que elaborar al final del curso 2013-14.
4. Destinatarios
Los centros de educación Primaria y Secundaria públicos y privados concertados sostenidos con fondos públicos de las Islas Baleares.
En esta convocatoria serán seleccionados un máximo de 25 centros.
5. Solicitudes, plazo y lugar de presentación
Las solicitudes para participar en el proceso de selección seguirán el modelo que figura como anexo de esta convocatoria.
Las solicitudes se tienen que hacer llegar al Servicio de Formación Continua a la dirección de correo electrónico bcardell@dgoifp.caib.es.
El plazo de entrega será de 15 días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOIB.
6. Compromisos de los centros participantes en el proyecto.
a) Dar las facilidades necesarias para el desarrollo del Proyecto durante todo el curso 2013-14.
b) Sustituir el libro de texto en formato papel por contenidos multimedia, gratuitos o de pago, por parte de un mínimo de tres docentes del claustro (eso supondrá la no adquisición por parte del alumnado de libro de texto en papel para el curso 2013-14 en las áreas o materias afectadas).
c) Incorporar, en caso de que no se haya hecho antes, el Proyecto de Aula virtual de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, con el fin de contar con un entorno virtual de aprendizaje Moodle propio del centro.
d) Nombrar un coordinador del Proyecto, que será preferentemente el coordinador del aula virtual del centro, y que será el encargado de facilitar los contactos pertinentes entre todas las partes participantes.
e) Proporcionar a los servicios de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades que participan del Proyecto todos aquellos datos que se soliciten al respecto en los plazos indicados.
f) Permitir la asistencia a las actividades ordinarias y extraordinarias del centro a los agentes implicados de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.
7. Comisión de selección
La Comisión de Selección tendrá que examinar las solicitudes presentadas y elaborará un listado con los centros seleccionados:
La Comisión de Selección tiene que estar formada por:
8. Criterios de selección
La Comisión de Selección escogerá los centros educativos atendiendo a los criterios siguientes:
En el supuesto de que se dé una situación de empate, se dirimirá con la consideración específica de la mayor puntuación obtenida en los criterios siguientes, por este orden:
Si persiste el empate, los centros empatados se ordenarán alfabéticamente.
9. Publicación de la resolución
1.Lista Provisional
La Comisión de Selección se reunirá dentro de los cinco días hábiles posteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La propuesta de resolución se publicará en la web del Servicio de Formación Continua http://www.caib.es/govern/organigrama/area.do?coduo=1744&lang=ca, el mismo día que se dicte, dentro de los cuatro días hábiles posteriores a la reunión de la Comisión de Selección.
Los centros educativos interesados, en un plazo de diez días hábiles a contar a partir de la fecha de la propuesta de resolución, pueden formular las alegaciones oportunas ante la Comisión. Esta debe resolver las reclamaciones y elevar la propuesta de resolución a la directora general de Ordenación, Innovación y Formación Profesional.
2. Resolución
Vista la propuesta de la Comisión de Selección, la directora general de Ordenación, Innovación y Formación Profesional ha de resolver la convocatoria, que se publicará en la web del Servicio de Formación Continua http://www.caib.es/govern/organigrama/area.do?coduo=1744&lang=ca, y ha de contemplar la relación de admitidos, en un plazo máximo de quince días a partir del día de publicación de la lista provisional de los centros seleccionados para participar en el Proyecto de uso de contenidos multimedia en las aulas.
10. Memoria anual
Los centros tendrán que elaborar una memoria al final del curso 2013-14, según el modelo que proporcione el Servicio de Formación Continua, que se tendrá que entregar en la fecha que éste fije.
11. Evaluación del Proyecto
El Servicio de Formación Continua, con la participación del Departamento de Inspección Educativa, realizará la evaluación y seguimiento del Proyecto en cada uno de los centros participantes.
La evaluación se hará prestando especial atención a:
Esta evaluación permitirá que la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, cuente con datos suficientes y fiables, durante el transcurso del desarrollo del Proyecto y al finalizar éste, para intentar impulsar las medidas necesarias para proseguir la facilitación del uso cotidiano de las nuevas tecnologías en el proceso de enseñanza-aprendizaje con el objeto de una mejora de éste y, por extensión, una mejora del rendimiento académico del alumnado.
Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el artículo 57 de la Ley 3/2003 de 26 de marzo, del régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso (o Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares) en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 3 de mayo de 2013
La consejera de Educación, Cultura y Universidades
Joana Maria Camps Bosch