Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SALUD, FAMILIA Y BIENESTAR SOCIAL

Núm. 8712
Notificación de resoluciones por las cuales se acuerda el inicio de procedimientos de reintegro parcial de subvenciones otorgadas mediante la Resolución de la directora general de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial de 21 de septiembre de 2011

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

Una vez que el servicio de Correos ha devuelto las notificaciones individuales de varias resoluciones del director general de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial (por delegación de competencia del consejero de Salud, Familia y Bienestar Social) por las cuales se acuerda el inicio de procedimientos de reintegro parcial de subvenciones otorgadas por la Resolución de la Directora General de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial de 21 de septiembre de 2011, enviadas con acuse de recibo, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica a las entidades que figuran en el anexo lo siguiente:

 

— Que se ha dictado una Resolución del director general de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial, por delegación del consejero de Salud, Familia y Bienestar Social, por la cual se ordena el inicio del expediente de reintegro de la subvención otorgada mediante la Resolución de la directora general de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial de 21 de septiembre de 2011, dado que las cuantías de las subvenciones recibidas han superado el coste de la actividad objeto de financiación; así, de acuerdo con la proporcionalidad de la subvención concedida en relación con la cuantía del proyecto, el importe que hay que reintegrar es el que indica el anexo, más los intereses de demora, si procede, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la cual se acuerda el reintegro debido a que se ha incurrido en una de las causas de reintegro que prevé la normativa en materia de subvenciones.

 

— Que se concede a la entidad interesada un plazo de quince días habilidosos contadores a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio, para que  alegue o presente los documentos que estime pertinentes.

 

Contra esta resolución no se puede interponer ningún tipo de recurso, sin perjuicio que, de acuerdo con el que prevé el segundo párrafo del artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se alegue la oposición a fin de que se considere en la resolución que finalice este procedimiento.

 

Para conocer el contenido íntegro de la resolución, las personas interesadas o sus representantes legales pueden comparecer a las dependencias de la Dirección general de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial de la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social, situadas a la avenida de Alemania, 6, derecha, de Palma (Mallorca), en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes.

 

Palma, 29 de abril de 2013

 

El director general de Família, Bienestar Social

y Atención a Personas en Situación Especial

 Rafael Romero Ferrer

Per delegación de competencias (BOIB núm. 36/2013)

 

Anexo

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)