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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 8582
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Instalación y explotación de jaulas flotantes para el engorde de doradas, Felanitx

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el decreto 4/1986, de 23 de enero de 1986, de implantación y regulación de los estudios de evaluación del impacto ambiental y con el artículo 39 de la ley 5/2005, de 26 de mayo para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 28 de febrero de 2013

CONSIDERANDO

1. Que el objeto del proyecto es la instalación de unas jaulas flotantes para llevar a cabo una actividad de acuicultura mediante el engorde de doradas y lubinas (CNAE: 05.010-2122).

2. Que se proyectan cuatro (4) jaulas de 19 metros de diámetro (283 m2), que en total ocupan 4900 m2 de la superficie del mar, para engordar unas 100 toneladas anuales (25 Tm/jaula/año) de doradas y lubinas.

3. Que la señalización de la instalación consistirá en unas boyas con sistema de alumbrado y repetidor de radar.

4. Que la instalación se ubicará a una distancia de 1430 metros al este-sudeste de la bocana de Porto Colom, a unos 40 m de profundidad aproximadamente.

5. Que la distancia respecto a la Posidonia oceánica es de 1294 m respecto al punto central y 1125 m respecto al límite más cercano, mientras que la distancia respecto al LIC SE5310030 “Costa de Levante” es de 834 m.

6. Que el estudio de la sedimentación de los residuos sólidos de la instalación de acuicultura calcula la dispersión máxima de las fecales en 317 m y de 122 m por los restos de piensos (con condiciones marítimas de fuerza 8).

7. Que de los estudios incluidos dentro del EsIA no se prevén afectaciones sobre el LIC SE5310030 “Costa de Levante”, ni sobre el prado de Posidonia oceánica.

8. Que los informes emitidos por la Capitanía Marítima de Palma de Mallorca (27/12/2006) y por el Servicio de Protección de Especies (19/12/2012) son favorables.

9. Que en vez de dragados periódicos se instalarán estructuras artificiales de tipo “esculls” para fomentar la aparición de organismos filtradores.

10. Que el EsIA incluye un Plan de Manejo ambiental para minimizar la sedimentación de restos de piensos, realizar un mantenimiento de las jaulas y un control de los medicamentos que se utilicen.

11. Que también se incluye un Plan de Vigilancia Ambiental para el seguimiento de la explotación que incluye analíticas y muestreos de la columna de agua, sedimentos, vegetación de los fondos rocosos, fauna e infauna de los fondos blandos.

12. Que el fondo que se sitúa debajo de las jaulas está formado exclusivamente por arenas gruesas y material detrítico.

13. Que según la bibliografía existente una distancia superior a los 800 m desde las granjas de peces hasta la pradera de posidonia se considera suficiente para garantizar su estado de conservación.

14. Que esta distancia de seguridad se ha establecido considerando granjas de producción muy superiores a la considerada en este proyecto.

15. Que según el estudio de dispersión aportado en el estudio de impacto ambiental se establece una distancia máxima de dispersión de unos 255 m, para las condiciones más desfavorables.

16. Que la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears (interlocutoria 449/2007), en fecha 11 de abril de 2012 estimó el recurso contencioso administrativo, acordando la retroacción del procedimiento para que se remita el proyecto a la Comisión de Medio ambiente de las Illes Balears para la tramitación del estudio de impacto ambiental y con la práctica de los trámites que resulten obligados, se dicte nueva resolución fundamentada en derecho.

ACUERDA

Informar favorablemente el “Proyecto de instalación y explotación de jaulas flotantes para el engorde de doradas y lubinas” T.M. Felanitx, con la aplicación de las medidas ambientales y del Plan de Vigilancia Ambiental incluidos en el EsIA presentado, así como las siguientes condiciones:

1. El Plan de Vigilancia Ambiental se extenderá para un plazo de 6 años y será remitido, vía el órgano sustantivo, al órgano ambiental con una periodicidad anual para los 2 primeros años y bianual para los 4 años restantes.

2. El Plan de Vigilancia Ambiental se adaptará a lo siguiente:

a. En vez de analizar la concentración de materia orgánica, para describir el estado de eutrofización, se tiene que calcular la concentración de sulfuros libres totales (TFS).

b. Se tiene que incluir el seguimiento y la correspondiente analítica del poblamiento infauna de poliquetos.

c. Los muestreos y la interpretación de los resultados se tienen que adaptar a lo dispuesto en la “propuesta metodológica para la realización de los Planes de Vigilancia Ambiental de los cultivos marinos en jaulas flotantes”, publicado por la Junta Nacional asesora de cultivos marinos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio ambiente (2012).

3. El plan de vigilancia ambiental tiene que contemplar la ubicación de una estación de control de sedimentación a aproximadamente el límite teórico de máxima dispersión (unos 225 m) en dirección a la pradera de posidonia (Posidonia oceánica) más cercana (dirección NW desde la granja).

4. Esta estación tiene que evaluar como mínimo los parámetros y valores considerados como relevantes para la conservación de las praderías de posidonia (fósforo, nitrógeno, materia orgánica y sedimentación total).

Se recuerda que:

1.De acuerdo con el informe de Capitanía Marítima del Ministerio de Fomento, se tendrán que cumplir las siguientes condiciones:

a. Las embarcaciones o cualquier otro medio que flote utilizado durante la instalación y/o explotación cumplirán los requisitos exigidos en el RD 1027/89 de 28/07/1989, modificado por el RD 638/2007 de 18 de mayo, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo. Encontrándose debidamente despachadas y dotadas de la tripulación reglamentaria. Las embarcaciones no podrán ser de la lista 7ª.

b. Los elementos de fondeo, su longitud, grueso, peso y material de los “orinques”, muertos y/o anclas; serán los que aseguren un fondeo seguro sin posibilidad de “garreo”.

c. En caso de realizarse operaciones de buceo, éstas se realizarán con luz diurna y previsión de buen tiempo, se estará sujeto a lo previsto en la Orden del Ministerio de Fomento de 14/10/1997 y su modificación de 20/01/1999 (BOE 42 de 18/02). Prestando especial atención al cumplimiento de las normas de seguridad para buceadores en cuanto a la señalización, número de los mismos y medios.

2. Si durante el desarrollo del Plan de Vigilancia Ambiental se nota un crecimiento de los sedimentos del fondo marino se podrán llevar a cabo dragados puntuales.

3.Antes del otorgamiento de la autorización, el órgano sustantivo tendrá que tomar en consideración todas y cada una de las alegaciones presentadas.

Palma, 10 de abril de 2013

 

El presidente de la CMAIB

José Carlos Caballero Rubiato